La Junta Municipal de Distrito es un órgano colegiado de gestión desconcentrada y que actúa como máximo órgano consultivo y de participación de los vecinos, colectivos y entidades, en los asuntos locales. Su fin básico es lograr una administración más eficaz y próxima al ciudadano.
El gobierno y administración del distrito corresponde a la Junta Municipal y al Concejal-Presidente de la misma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los demás órganos municipales. (Art. 124 y ss del ROGA).
Asistencia a las sesiones:
Debido a que es necesario mantener un aforo limitado, para asistir como público a las sesiones de las Juntas Municipales, requiere inscripción a través de los teléfonos de los Distritos.
Concejalía de Distrito Urbanizaciones
Centro Cívico Anabel Segura, Avda. de Bruselas, nº 19
91-6597600 Extensión: 3721
Concejalía de Distrito Centro
Plaza del Pueblo 1
916597600 Extensión: 4449 / 4327
Concejalía de Distrito Norte, Participación Ciudadana y Cooperación al Desarrollo.
Espacio Miguel Delibes, Avd. Magia, 4.
91 4900740 Extensiones.: 19957/19954
Funcionamiento y Composición
Las Juntas de Distrito celebrarán sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, en los días y horas que las mismas determinen, y sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes cuando así lo acuerde su Presidente o lo solicite un tercio del número legal de miembros de la Junta con derecho de voto.
Composición:
- El Presidente de la Junta de Distrito, que lo será el Concejal de Distrito. El Concejal-Presidente, nombrado y separado por el Alcalde, representa al distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de ésta.
- El Vicepresidente. El Alcalde podrá nombrar Vicepresidente a uno de los Concejales-vocales de la Junta, quien sustituirá al Concejal-Presidente en caso de vacante.
- Siete vocales, que serán concejales, nombrados por el Alcalde a propuesta del Portavoz de los distintos grupos municipales. Los siete concejales se distribuirán en número proporcional a la representación de sus respectivos grupos municipales en el Pleno manteniendo las mayorías. Estos vocales formarán parte de la Junta con voz y voto.
- Tres vocales vecinos del Distrito, nombrados por el Alcalde a propuesta de la Coordinadora Territorial del Distrito. Estos vocales formarán parte de la Junta con voz y voto.
- Dos representantes de entidades sectoriales, tales como entidades culturales, deportivas, educativas, etc., inscritas igualmente en el Registro Municipal de Entidades, nombrados por el Alcalde a propuesta de las entidades, siendo indelegable su representación. Estos vocales, de igual modo, formarán parte de la Junta con voz pero sin voto.