Pleno municipal
Sesión constitutiva. Funcionamiento
En la sesión constitutiva de la corporación de fecha 15/06/2019 las/los 27 concejales elegidos en las elecciones municipales toman posesión de su cargo, y se elige al alcalde/sa entre los candidatos propuestos.
El Pleno es “el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno municipal”, lo forman los 27 concejales y está presidido por el alcalde. Aquí se toman oficialmente todas las decisiones transcendentes del municipio. El Reglamento Orgánico del Pleno (ROP) define la regulación específica del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas y de sus Comisiones.
Funciona en régimen de Plenario y en régimen de Comisiones. Plenariamente, se reúne una vez al mes de forma ordinaria, si bien, cuando es necesario, lo hace de manera extraordinaria.
Cada grupo municipal está representado por un portavoz, que está facultado para actuar, en general, en nombre del grupo. La Junta de Portavoces está presidida por el alcalde y está integrada por los/as portavoces de los grupos municipales. Su función es debatir el orden del día de las sesiones ordinarias del Pleno municipal y regular las cuestiones relativas a su funcionamiento.
Actividad del Pleno
Composición del Pleno
Comisiones plenarias
Competencias y clases de Comisiones
Tienen como finalidad el estudio, informe y consulta de los asuntos que van a ser sometidos a decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de Gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
Pueden ser permanentes o no permanentes. Y a su vez, las Comisiones permanentes pueden ser ordinarias o especiales.
Las Comisiones Permanentes Ordinarias celebran sesión ordinaria mensualmente, habiéndose fijado por el Presidente de la Comisión el miércoles de la semana anterior a la sesión ordinaria del Pleno.
La Comisión Especial de Cuentas y la de Sugerencias y Reclamaciones son obligatorias por la consideración de Gran población, y la Comisión de Vigilancia de la Contratación por el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP).
¿Cómo funcionan?
En el mandato 2019-2023 las Comisiones fueron aprobadas en Pleno extraordinario y urgente de 26/06/2019. Debido a la aprobación de un nuevo Reglamento del Pleno (ROP) y la reestructuración organizativa sobrevenida por la aparición de un concejal no adscrito, se modifica el número y su composición recogido en el acta del Pleno 28-10-2021. Las comisiones permanentes ordinarias quedan concretadas en las dos siguientes: Comisión Permanente de Administración General y Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad.
Competencias Comisión Permanente de Administración General:
Coordinación, Planificación, Calidad, Organización, Innovación Tecnológica e Informática, Asesoría Jurídica, Contratación-Patrimonio, Servicios Generales, Economía y Hacienda, Recursos Humanos, Protección de Datos, Empleo, Industria y Comercio.
Le corresponde a esta Comisión todas aquellas competencias no atribuidas expresamente a la Comisión de Servicios a la Ciudad.
Competencias Comisión Permanente de Servicios a la Ciudad:
Cultura, Juventud, Infancia, Educación, Deportes, Salud, Consumo, Mayores, Promoción de la igualdad, Inmigración, Familias, Protección Social, Participación Ciudadana, Cooperación, Urbanismo, Ordenación del Territorio, Vivienda, Servicios Públicos, Obras Municipales, Mantenimiento, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transporte, Medio Ambiente y Sostenibilidad.
Composición:
Las Comisiones estarán integradas, en tanto miembros necesarios, por 1 representante designado por cada uno de los distintos grupos políticos, formaciones políticas en el caso de integrantes del grupo mixto, y por los concejales no adscritos, salvo renuncia expresa.
El Alcalde es el Presidente nato de cada Comisión. No obstante, podrá designar un Presidente efectivo y un Vicepresidente de entre miembros de la propia Comisión. La adscripción concreta de los Concejales a cada Comisión se ha realizado mediante escrito del Portavoz del Grupo dirigido a la Alcaldía.