Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line.
(Referencia: LA10)
Solicitud de licencia de instalación para la implantación o modificación de una actividad con o sin ejecución de obras:
-Instalar o modificar una actividad en un local.
-Licencia de obra de nueva edificación (nueva planta, ampliación, reconstrucción y sustitución)
-Licencia de obras para acondicionamientos integrales y rehabilitaciones.
-Declaración responsable para obras menores de reforma y acondicionamiento de viviendas o locales sin uso.
• Declaración de datos básicos. (Únicamente si realiza el trámite de forma presencial)
•
• Escritura de constitución de la sociedad, para personas jurídicas.
• Proyecto Técnico suscrito por técnico competente y Hoja de Dirección Facultativa del citado proyecto. El proyecto contemplará los aspectos de la obra a ejecutar (consultar enlaces del apartado anterior), en su caso:
• Contenido del proyecto para actividades sujetas a la Ley 2/2002 de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
• Contenido del proyecto para actividades sujetas a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
• Hoja de identificación Industrial
• Declaración certificación del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS). Documento necesario para construcción de nuevas edificaciones (obra nueva), al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones de Alcobendas.
• Si desea contenedores de basura cumplimente la solicitud.
• Importe Licencia de Instalación: Para conocer el importe debe usted consultar las tasas, la categoría de la calle dónde se sitúa la actividad y si la actividad está situada en las calles del Distrito Centro.
-Tasa por tramitación de licencias en actividades e instalaciones.(Según se recoge en la Ordenanza Fiscal nº 3.12 Reguladora de la Tasa por Tramitación de Licencias y Otras Formas de Control de la Legalidad Urbanística en Actividades e Instalaciones
• Importe de pago obras menores.
• Importe de pago obras mayores
-Tasa por gestión de residuos urbanos. (Según se recoge en la Ordenanza Fiscal nº 3.4 Reguladora de la Tasa por Gestión de Residuos Urbanos)
Bonificaciones-Reducciones.
Consulte Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras ICIO
Puede pagar:
• Con tarjeta bancaria, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Alcobendas.
En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC o por Registro Electrónico.
Plan General de Ordenación Urbana.
Ley 2/2002 de 19 de junio de evaluación ambiental.
Ley 17/1997 de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.
Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación.
Real Decreto-Ley 1627/1999, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Ordenanza de edificación, construcciones e instalaciones.
Al presentar la solicitud, si la documentación exigida no está completa se le requerirá para que en el plazo de 10 días aporte la misma, advirtiéndole que de no hacerlo se le tendrá por desistido de la solicitud presentada procediéndose al archivo de todo lo actuado.
• Si tiene alguna duda sobre si es posible la instalación de una actividad en un local, puede solicitar una Consulta Previa.
• Una vez obtenida la Licencia de Instalación, y en su caso ejecutadas las obras autorizadas, deberá solicitar la Licencia de Funcionamiento y Primera Ocupación en el formulario establecido.
• Cuando se trate de una modificación solamente será necesaria la documentación que afecte a lo que se modifique, el mismo criterio se aplicará en las tasas a liquidar.
• El titular de una actividad/sujeto pasivo deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante la oportuna Declaración Censal.
• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la concesión de la licencia, y no podrán permanecer interrumpidas más de 3 meses.
• Si se va a instalar una grúa torre, deberá solicitar de forma separada la correspondiente licencia de instalación de la misma adjuntando la documentación que se indica en la ficha informativa correspondiente a esta instalación.
• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
• Si la realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta licencia conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral, según establece el art. 76 del R.D.L 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, deberá presentarse en un plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación de las obra.
• Horario permitido para realizar obras en el Municipio.
• Las personas físicas o jurídicas que inicien su actividad podrán solicitar la cuota reducida de la tasa de Gestión de Residuos Urbanos. Pinchar aquí
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