(Referencia LD26)
Licencia de Obra Mayor necesaria para nuevas construcciones, ampliaciones de edificios existentes, así como de la reconstrucción y sustitución de todo o parte de un edificio existente.
Cuando las obras anteriormente descritas se realicen en edificios de uso distinto al residencial debe tener en cuenta que:
1) Las obras que se pretendan destinar a una actividad comercial minorista, de servicios, o que se realice en oficinas que se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, no están sujetas a la obtención de previa licencia y la habilitación para su ejecución se obtendrá con la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Actividad con ejecución de obras.
2) Si las obras se pretendieran destinar a cualquier otro tipo de actividad que no se encuentre incluida en el anexo de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (supuesto anterior), la solicitud de Licencia Única incluirá las obras y, en su caso, las instalaciones correspondientes que con posterioridad a la finalización de las obras se deberá solicitar la correspondiente Licencia de Primera Ocupación y/o Funcionamiento.
• Declaración de datos básicos.
• Consulte el resto de documentos a aportar:
- Documentación proyecto básico.
- Documentación proyecto básico y ejecución.
• Autorización de servidumbres aeronáuticas.
• Justificante de la fianza para garantizar la correcta gestión de los residuos generados (la fianza se abonará con la presentación del Proyecto de ejecución).
• Certificación del Sistema Urbano de Drenaje Sostenible (SUDS), documentación necesaria para la construcción de nuevas edificaciones (obra nueva), al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional 3ª de la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones de Alcobendas.
•Impreso de Estadística de Construcción de Edificios.
•Impreso de características del solar y del proyecto. Declaración de conformidad.
•Comunicación de inicio de obra.
•Comunicación de final de obra.
•Comunicación de incidencias o afecciones a servicios públicos por obras.
•Volante de enrase de zócalo.
•Volante de terminación de alero.
Consulte importes y formas de pago, además deberá liquidar en su caso las siguientes tasas:
•Tasa por nº plazas de garaje. (En edificios residenciales que incluyan garaje particular como dotación vinculada a la propia edificación).
•Tasa por instalación de piscina. (En edificios residenciales que incluyan la misma).
•Tasa por instalaciones generales. (En edificios de uso distinto al residencial).
Consulte importes y formas de pago, para ampliaciones de superficies menores de 10 m2.
Consultar bonificaciones en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras.
• Plan General de Ordenación Urbana.
• Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística.
• Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
• Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación.
• Real Decreto-Ley 1627/1999, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de enero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación.
• Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Al presentar la documentación, si la solicitud exigida no está completa y usted desea formalizarla, se le requerirá para que en el plazo de 10 días aporte la documentación exigida, advirtiéndole que de no hacerlo se procederá al archivo del expediente.
En los casos en que proceda la cesión de superficie destina a su incorporación al dominio público, de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 19 de la vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la presentación de la Declaración Responsable de Primera Ocupación (tres meses) será requisito imprescindible haber obtenido (por el titular de la parcela) la oportuna licencia de segregación de la superficie de la misma destinada a tal fin; así como poner a disposición del Ayuntamiento dicha superficie de forma gratuita, mediante escrito que se acompañará a la Declaración Responsable de Primera Ocupación. En caso de que con anterioridad a la cesión se produzca la enajenación de la parcela afectada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dicha obligación deberá hacerse constar expresamente en el título de transmisión, dado que la misma no afecta a dicha obligación.