Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD14)
Debe formalizarse declaración responsable urbanística cuando se pretendan realizar las siguientes obras, siempre que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de ordenación de la edificación:
• Obras de acondicionamiento de viviendas o adecentamiento de locales vacíos (sin que su destino sea el ejercicio de una actividad), que modifiquen la distribución de los espacios interiores.
• Obras en viviendas o locales vacíos sin uso que, reuniendo las características indicadas, tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas, para convertir las viviendas o locales en accesibles o practicables.
• Cualesquiera otras obras de mejora y modernización de las condiciones del inmueble no especificadas en los apartados anteriores que reúnan las características indicadas al inicio
1) Las obras que se pretendan destinar a una actividad comercial minorista, de servicios, o que se realice en oficinas que se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, se encuentran sometidas a la presentación de la correspondiente Declaración Responsable de Actividad con ejecución de obras (para más información sobre la tramitación, consulte el enlace).
2) Si las obras en locales se pretendieran destinar a cualquier otro tipo de actividad que no se encuentre incluida en el anexo de la Ley 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid (supuesto anterior), la solicitud de Licencia Única incluirá las obras y, en su caso, las instalaciones correspondientes que con posterioridad a la finalización de las obras se deberá formalizar la correspondiente declaración responsable de Primera Ocupación y/o Funcionamiento (para más información sobre la tramitación, consulte el enlace).
•Las obras deberán iniciarse en el plazo de 6 meses y finalizarse en el plazo de un año desde la presentación de la declaración responsable urbanística.
•Si la obra deriva de una Acta de ITE o de un Informe de Evaluación desfavorables, se hará constar la fecha de construcción de la edificación y la fecha de presentación del Acta o del Informe.
•Si es legalización de obras ejecutadas o en ejercicio, se indicará ésta circunstancia y el nº de expediente de referencia del requerimiento enviado por la Subdirección General de Licencias.
-Horario permitido para realizar obras en el municipio
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.