Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD12)
Título habilitante necesario para realizar cambios de uso de local a vivienda o trastero.
•Tasa por modificación de cambio de uso:
Superficie de la vivienda:
• Hasta 100 m2: 40,15 euros.
• Más de 100 y menos de 300 m2: 97,10 euros.
• Más de 300 y menos de 500 m2: 201,10 euros.
• Más de 500 y menos de 1.000 m2: 335,75 euros.
• Más de 1.000 m2: 536,95 euros.
• Para el resto de los conceptos a pagar consulte importes y formas de pago
-Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de un año.
-Una vez finalizadas las obras, y con anterioridad a su utilización deberá obtener el preceptivo título habilitante mediente la presentación de la correspondiente declaración responsable de Primera Ocupación.
-Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
-La realización efectiva de las actuaciones objeto de la concesión de esta licencia, conlleva la obligación de presentar la correspondiente Declaración de Alteración Catastral.
-Horario permitido para realizar obras en el municipio
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.