Por tareas de mantenimiento, la web municipal no se actualizará durante los días 10 y 11 de noviembre. Estas tareas no afectan a la realización de trámites.
Disculpen las molestias
Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD24)
Título urbanístico habilitante exigible para la implantación de las instalaciones necesarias para la captación de diferentes energías renovables en viviendas y otros usos distintos al residencial:
•Instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos para la captación de energía solar.
•Instalación de sistema de aerotermia para captación de energía del aire exterior.
•Instalación de sistema de geotermia para la captación de energía del subsuelo.
●Instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos.
-Declaración responsable para actuaciones de transformación, construcción o edificación. Placas solares y paneles fotovoltaicos (LD24.1).
-Relación de documentos a presentar (LD24.1n).
-Certificado final de Instalación, cuando la instalación supere los 10KWp
●Instalación de sistema de aerotermia.
-Declaración responsable para actuaciones de transformación, construcción o edificación. Instalación sistema de aerotermia (LD24.2).
- Relación de documentos a presentar (LD24.2n).
●Instalación de sistema de energía geotérmica.
-Declaración responsable para actuaciones de transformación, construcción o edificación. Instalación de energía geotérmica (LD24.3).
- Relación de documentos a presentar (LD24.3n).
En su caso:
• Estudio simplificado de la gestión de los residuos de construcción demolición.
Cuando:
-La instalación sobresalga por encima del elemento constructivo más alto de la parcela.
-La superficie de la instalación de placas solares y paneles fotovoltaicos supere los 100 m2, con independencia de la altura en que se pretenda ubicar.
• Solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas ASA (LDn06).
• Importes y formas de pago obra menor.
• Consulte los requisitos y como solicitar la Bonificación en el Impuesto de Construcción, Instalaciones y Obras, por Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar (Pto.2º).
• Plan General de Ordenación Urbana.
• Ordenanza reguladora de la tramitación de títulos habilitantes de naturaleza urbanística y formas de control de la legalidad urbanística.
• Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones.
• Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición en el término municipal de Alcobendas.
• Ordenanza de ocupaciones del suelo de la Vía Pública.
• Ley 2/1999, de 17 de marzo, de medidas para la calidad de la edificación.
• Real Decreto-Ley 1627/1999, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
• Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles:
-Consulte los requisitos y como solicitar la Bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico.
• Las obras autorizadas deberán iniciarse antes de 6 meses desde la presentación de la declaración responsable y deberán finalizarse en el plazo de un año.
• Cuando exista arbolado público en la proximidad de la obra, deberá protegerse adecuadamente según las normas de protección del arbolado público viario.
• Horario permitido para la realización de obras en el Municipio.
Subsanación:
-De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
Observaciones:
-En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urbanística aplicable.
-La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
-En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias esenciales, que no sean susceptibles de subsanación, en particular la incompatibilidad de uso o la existencia de afecciones a la seguridad o al medio ambiente que generen un grave riesgo, se ordenará, previa audiencia al interesado, la paralización de las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior. Esta resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.