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Ref. IBI02
Se aplicará una bonificación del 40% en la cuota íntegra del impuesto durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación en los inmuebles que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 30% del total y que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores homologados por la Administración competente. Se aplicará un 50% cuando el suministro de energía mínimo sea del 50%.La cuantía bonificada anual máxima, una vez aplicadas, en su caso, las establecidas por familia numerosa, no excederá de 1.200 € por unidad fiscal.
Gratuito
Esta bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo del impuesto antes del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de sutir efecto
Esta bonificación es compatible con la solicitud de bonificación de titulares de familias numerosas, sin que la bonificación resultante de la aplicación simultánea de las mismas exceda del 60% de la cuota tributaria.
Anualmente la inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo
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