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(Referencia LD14)
Debe formalizarse declaración responsable urbanística cuando se pretendan realizar las siguientes obras, siempre que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de ordenación de la edificación:
(Referencia LD18)
Con carácter general las actuaciones sujetas a licencia deberán comenzarse antes de un año y finalizarse antes de tres años, no pudiendo estar interrumpidas por plazo superior a tres meses; y los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
(Referencia LD16)
Título habilitante para el vallado temporal en obras de edificación.
También podrá solicitase conjuntamente con la solicitud de licencia para la obra donde vaya a efectuarse el vallado.
(Referencia LD35)
Título habilitante necesario para obras de acondicionamiento general y de mantenimiento y conservación sobre edificios existentes que no supongan ningún tipo de afección de carácter estructural (Obras menores).
(Referencia LD36)
Título habilitante necesario para las siguientes actuaciones:
Obras que requieren de intervención técnica pero no precisan proyecto técnico según artículo 2.2 a) de la Ley de Ordenación de la Edificación.
•Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
(Referencia LD01)
La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones se encuentran sometidas a la presentación de declaración responsable urbanística para su posterior comprobación por los Servicios Técnicos municipales al objeto de verificar. que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las exigencias urbanísticas de su destino específico.
(Referencia LD11)
Título habilitante necesario para la agrupación de una o varias fincas o para la división material de viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal.
Las parcelaciones y segregaciones de fincas están sujetas a Licencia.
(Referencia LD12)
Título habilitante necesario para realizar cambios de uso de local a vivienda o trastero.
(Referencia LD15)
Título habilitante necesario para realizar obras para cambios de uso de vivienda a local.
(Referencia LD05)
Título habilitante necesario para instalación de rótulos, carteles, banderolas, luminosos, vallas y anuncios.
No se autoriza la instalación de elementos publicitarios en:
- Suelo clasificado como no urbanizable de protección.
- Suelo clasificado por la norma zonal 3 (vivienda unifamiliar), salvo durante la ejecución de edificios de nueva planta y en suelo dotacional (zonas verdes y espacios libres).
- En entornos de monumentos, edificios representativos.