Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el trámite de manera on line
(Referencia LD18)
Con carácter general las actuaciones sujetas a licencia deberán comenzarse antes de un año y finalizarse antes de tres años, no pudiendo estar interrumpidas por plazo superior a tres meses; y los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
La ampliación de los plazos para el inicio o interrupción de las obras, o la prórroga para la finalización de las mismas, procederá siempre que la actuación sea conforme con la ordenación urbanística vigente en la fecha de presentación de la declaración responsable.
La declaración responsable deberá formalizarse con anterioridad a que expire el plazo previsto, conforme a los siguientes supuestos:
• Ampliación del plazo para el inicio de las obras: Una sola vez por motivos justificados por plazo añadido de un año para la licencia o de seis meses en el caso de declaración responsable.
• Prórroga para la terminación de las obras: Una sola vez por motivos justificados por plazo añadido máximo de tres años para la licencia o de un año en el caso de declaración responsable.
• Para la interrupción de las obras ya iniciadas: Si las obras estuvieren interrumpidas durante tres meses, se podrá pedir una ampliación del plazo para su reanudación de tres meses más. Después se procederá a caducar la licencia o la declaración responsable si las mismas no hubieran sido reanudadas.
• En las actuaciones autorizadas con proyecto básico, se podrá admitir la ampliación del plazo para la presentación del proyecto de ejecución por una sola vez por motivos justificados por un plazo añadido de dos meses”.
En su caso:
• Se deberá autoliquidar el 10% de la tasa que se abonó para la solicitud de la licencia.
• El ayuntamiento podrá revisar, en cualquier momento, la liquidación de las tasas abonadas sobre las obras que resten por ejecutar a los dos años desde la fecha de otorgamiento de la licencia.
Puede pagar:
• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.
En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC o por .
De apreciarse deficiencias en la documentación presentada, se procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación expresa de que, si no lo hiciera, la declaración responsable devendrá ineficaz y se prohibirá el ejercicio de las actuaciones objeto de la misma.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de admitir la ampliación del plazo o la prórroga de vigencia de la licencia.