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(Referencia VP01)

Los particulares propietarios de un inmueble, titulares del local, o empresas de telecomunicaciones y suministradoras de servicios, que vayan a ejecutar una cala en la vía pública para acometida de servicios de energía eléctrica, gas, telecomunicaciones y agua potable, deberán solicitar la correspondiente licencia de cala en la vía pública.

(Referencia LD26)

Licencia de Obra Mayor necesaria para nuevas construcciones, ampliaciones de edificios existentes, así como de la reconstrucción y sustitución de todo o parte de un edificio existente.

Cuando las obras anteriormente descritas se realicen en edificios de uso distinto al residencial debe tener en cuenta que:

(Referencia: VP08)

Las siguientes obras menores en la vía pública deberán tramitar solicitud de licencia: modificación del viario, eliminación de barreras físicas, adecuación por instalación de ascensores en la vía pública, calicatas, cambio de ubicación de hidrantes así como la reposición de pavimentos en la zona afectada por una obra en dominio privado.


  
 

            

(Referencia LD31)

Licencia necesaria para cualquier modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas (división, subdivisión) con independencia de su finalidad y de la clase de suelo donde se encuentren la parcela o parcelas, excepto las agrupaciones que se encuentran sujetas a declaración responsable urbanística.

Referencia MA01

El Ayuntamiento realizará de forma gratuita la limpieza de pintadas en las fachadas de los edificios de titularidad privada a petición de la comunidad de propietarios, o a petición de los propietarios en viviendas unifamiliares o por los  administradores en caso de empresas.

La ejecución de los trabajos de limpieza de pintadas solo será hasta una altura de 2,5 metros (en ningún caso se utilizarán andamiajes para la limpieza solicitada).

 

La alcaldesa o concejales de la Corporación en quien delegue están facultados para autorizar matrimonios civiles.

Lugar de celebración: Salón de Plenos.

Los matrimonios civiles podrán celebrarse los siguientes días y horarios, salvo que coincida en festivo:

El Tribunal del Jurado es una institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado asigna a la Oficina del Censo Electoral las siguientes competencias en la formación de la lista de los candidatos a jurados.

Cada Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral realiza un sorteo dentro de los últimos quince días del mes de septiembre de los años pares para obtener la lista provincial de candidatos a jurados a partir del censo electoral vigente el día del sorteo.

Ref. PAD05

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