
De forma presencial, previa cita en horario de martes y jueves de 10 a 13 horas.
Por favor, lea atentamente el contenido de esta ficha informativa.
La alcaldesa o concejales de la Corporación en quien delegue están facultados para autorizar matrimonios civiles.
Lugar de celebración: Salón de Plenos.
Los matrimonios civiles podrán celebrarse los siguientes días y horarios, salvo que coincida en festivo:
Nota: En agosto no se celebrarán matrimonios civiles en este Ayuntamiento
REQUISITOS
Tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil o ante Notario (ver apartado “Más Información):
a) En el Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual alguno de los futuros contrayentes
b) Ante Notario designado por el Colegio Notarial de la Comunidad donde residan los contrayentes.
1. Solicitar cita para entrega de documentación. RECUERDE: debe disponer del Oficio de Aprobación del Expediente que facilita el Registro Civil de Alcobendas
2. A continuación, realizar el pago de la tasa en el las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
.
Cuando acuda a la cita prevista en el punto anterior deberá presentar la documentación siguiente:
En el caso de que ninguno de los contrayentes pueda realizar la reserva y actúen mediante representante: autorización junto con una fotocopia del D.N.I. del contrayente y del representante.
* El día de la ceremonia deben acudir los contrayentes y los testigos provistos de sus respectivos documentos de identidad originales.
Empadronados:
No empadronados:
*Cuando uno de los cónyuges sea demandante de empleo y la suma de las rentas mensual de ambos no sea superior a dos veces el IPREM, se aplicará una reducción sobre la tarifas correspondiente del 50%. Deberán acreditar esta situación mediante la presentación de:
1. Certificado de desempleo actualizado, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
2. Declaración jurada para acreditar la no percepción de rentas por encima del límite fijado.
Por disposición de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes.
Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 26 de enero de 1995 (BOE nº 35, de 10 de febrero de 1995).
Desarrollo del enlace matrimonial
• El matrimonio civil se celebrará en el Salón de Plenos del Ayuntamiento (3ª planta), salvo que por circunstancias sobrevenidas no sea posible, en cuyo caso se habilitará otro espacio de similares características, y será oficiado por la alcaldesa o concejal en quien delegue.
• La ceremonia tiene una duración aproximada de 15 - 20 minutos
• La alcaldesa o el concejal delegado que oficie la ceremonia procederá a la lectura de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil.
• Se solicitará la manifestación del consentimiento de contraer matrimonio por ambos contrayentes para declarar la unión matrimonial por parte de la alcaldesa o del concejal delegado.
• La alcaldesa o concejal delegado, los contrayentes y los testigos firman el Acta Matrimonial.
Finalizada la ceremonia civil se entregará a los contrayentes una fotocopia del acta matrimonial como justificante de la celebración. Días después, el Registro Civil de Alcobendas enviará a los contrayentes, a través de correo electrónico, el certificado matrimonial.
Normas de utilización de las instalaciones municipales
• El acceso al Ayuntamiento se realizará por la puerta principal (Plaza Mayor, 1)
• El coche de los contrayentes podrá quedar estacionado en la Avenida de España, junto a la parada de autobuses de la Plaza Mayor. Se deberá avisar en este caso a Seguridad del Ayuntamiento para colocar en el vehículo tarjeta identificativa, el mismo día de la celebración.
• Los contrayentes podrán personalizar parte de la celebración previo aviso al Dpto. de Relaciones Institucionales con:
• Música: (los contrayentes se encargarán por su cuenta de traer equipo de música, canción, altavoces, así como el uso del mismo).
• Lecturas propias de los asistentes: (es necesario que notifiquen dicha lectura, indicando nombre de los participantes y vinculación con los contrayentes, dicha la lectura deberá ser breve).
• Entrega de arras.
• Alianzas.
• Decoración del Salón de Plenos: (las flores no se podrán subir hasta al menos diez minutos antes de la celebración y deberán retirarse una vez terminada la ceremonia).
• Los novios tendrán de plazo para comunicarlo al Dpto. de Relaciones institucionales hasta 10 días antes de la celebración del matrimonio civil, no se podrá realizar ninguna modificación para personalizar la ceremonia pasado el plazo indicado.
• El Ayuntamiento no presta servicios fotográficos ni de vídeo en los enlaces matrimoniales.
• Queda rigurosamente prohibido arrojar arroz, confeti o similares en el interior del Edificio Municipal
Importante: La no celebración por falta de autenticidad de la documentación o la cancelación de la fecha por parte del solicitante o cualquiera de los contrayentes no generan derecho a devolución de tasas, salvo causas justificadas. Según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de diversos servicios municipales en su art 6. 3:
“En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con una antelación mínima de 15 días a la fecha fijada para el servicio de celebración de matrimonios civiles, la cuota a liquidar será del 25 por 100 de la señalada”.
Información de interés sobre el trámite del expediente matrimonial previo a la reserva de fecha de celebración en el Ayuntamiento de Alcobendas
El trámite del expediente matrimonial puede obtenerlo por cualquiera de estas dos vías:
a) Registro Civil del municipio en el que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Es necesario solicitar cita previa en el Registro Civil de su elección.
Para poder iniciar el expediente de matrimonio en el Registro Civil de Alcobendas (calle Joaquín Rodrigo, nº 3) se exige un período de empadronamiento mínimo de 6 meses en el partido judicial de Alcobendas de al menos uno de los futuros contrayentes.
La documentación necesaria para iniciar la apertura del expediente matrimonial será la exigida por el Registro Civil.
b) Notario de la comunidad donde residan los contrayentes. Si uno de los futuros contrayentes reside en la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el Colegio Notarial de Madrid
El procedimiento del expediente matrimonial finaliza con una resolución motivada en la que se autorizará o denegará la celebración del matrimonio, emitido bien por el Registro Civil o en su caso por el notario correspondiente