¿Qué trámites hay que seguir para empadronar a un hijo menor de edad en el caso de familias monoparentales con un solo progenitor? ¿Qué documentación necesitamos aportar?
• Libro de familia o Certificado de Nacimiento
• Documento de identidad original y en vigor del progenitor
• Documentación acreditativa de la vivienda.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las
En las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón.
¿Qué documentación debo presentar para dar de alta en el Padrón de Habitantes a un menor de edad cuando los padres están separados o divorciados?
• Libro de familia o Certificado de Nacimiento
- Empadronamiento con un solo progenitor:
• Si existe resolución judicial sobre la guarda y custodia:
- Consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, en virtud del art. 154 del Código Civil, para llevar a cabo el cambio de domicilio o residencia.
- Excepcionalmente, en determinado supuesto, declaración responsable justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor, según modelos suministrados por el Ayuntamiento.
• Si la guarda y custodia es compartida y la resolución no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, deberá aportarse siempre el mutuo acuerdo de ambos progenitores o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
Además, deben presentar documentación original y en vigor del progenitor junto con la documentación de la vivienda.
¿Es necesario empadronar a un recién nacido o se hace automáticamente?
Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre.
Lo habitual es que dicha información esté incluida en 3 meses. No obstante, Vd. puede inscribir a su hijo recién nacido en el padrón municipal antes de que se produzca dicha comunicación. Para ello debe tener su guarda o custodia o en su defecto, ser su representante legal. Además debe presentar:
• Nacidos antes del 15 de octubre de 2015 o con posterioridad a esa fecha inscritos en el Registro Civil con el sistema tradicional: presentación del libro de familia o del certificado literal de nacimiento.
• Nacidos a partir del 15 de octubre de 2015 inscritos en el Registro Civil por el nuevo sistema electrónico en el Centro Sanitario: será suficiente con la presentación del certificado literal electrónico de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente (no es necesario la presentación de Libro de Familia), que el ciudadano se debe descargar en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, introduciendo el código CSV indicado en la Resolución de solicitud de inscripción enviada por el Registro por correo electrónico. A quienes no hayan facilitado correo electrónico, el certificado de nacimiento se les remite por correo postal a su domicilio.
Quisiera saber cómo cambiar el padrón de una persona que no puede trasladarse. ¿Lo puedo hacer yo en su nombre?
Sí, lo puede hacer presencialmente en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Debe presentar impreso de inscripción padronal relleno y firmado por la persona que se empadrona junto con su documento de identidad original y en vigor así como la autorización para actuar en nombre y representación y el resto de la documentación exigida. Alta y cambio de domicilio en Padrón
¿Puedo cambiar el orden de los apellidos, o modificar algún dato personal erróneo ?¿Qué tiene que hacer?
Debe acudir al Registro Civil para realizar el cambio.
Una vez que lo haya cambiado y haya realizado también el cambio en su documento de identidad (DNI, NIE, etc.) deberá acudir a cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana para que se le actualicen los datos en el padrón municipal de habitantes.
Puede consultar el trámite Modificación de datos en Padrón de Habitantes (no válido para cambio de domicilio)
Recientemente he adquirido la Nacionalidad Española y quiero saber cómo actualizar mis datos en Padrón
Una vez que ha obtenido la Nacionalidad y su documento de identidad (DNI, NIE, etc.) puede acudir a cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana para que le actualicen los datos en el padrón municipal de habitantes. Modificación de datos en Padrón de Habitantes (no válido para cambio de domicilio)
Tengo un contrato de alquiler de una habitación. ¿Tengo que llevar autorización de las personas que ya viven en otras habitaciones?
No. Debe presentar el contrato en el que se especifique que sólo alquila una habitación. Asimismo, cuando pida un certificado de empadronamiento, sólo se le podrán emitir certificados individuales. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón
¿Puedo estar empadronado en un lugar distinto al que resido?
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en varios Municipios, o en varios domicilios dentro del mismo municipio, deberá inscribirse únicamente en el que habite durante la mayor parte del año.
Por otra parte, el domicilio habitual en el Municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón. En consecuencia, NO es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside.
¿Cuándo tengo que renovar y/o confirmar el empadronamiento?
En el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, la inscripción está sujeta a renovación periódica cada dos años.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, con cita previa. Consulte Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración
En el caso de extranjeros nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia de Larga duración, la inscripción está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio cada cinco años, que dependerá de la información incluida en las actualizaciones en el padrón, fechas de expedición de la tarjeta de residencia e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, sin cita previa. Consulte Confirmación de residencia en padrón para extranjeros comunitarios o con tarjeta de residencia de larga duración
¿Es posible dar de baja del padrón a una persona que estaba empadronada en mi domicilio y se ha ido?
Cualquier persona puede presentar una solicitud de baja en el padrón municipal de habitantes, cuando tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada.
En la solicitud debe facilitar cuanta información conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona indebidamente inscrita.
Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Consulte Baja en Padrón de Habitantes
Soy español, y me voy a vivir al extranjero. ¿Tengo que darme de baja en el padrón?
No. Los españoles que trasladen su residencia al extranjero no deben solicitar la baja en el municipio en el que están empadronados, deben solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país de destino, quien la remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores al INE.
El INE se lo comunicará al municipio en el que vivía donde causará baja sin más trámite.
Cuando vuelva a España no basta con la comunicación a la oficina consular de su vuelta a España, en este caso sí debe solicitar el alta en el padrón del municipio donde vaya a residir.
Soy extranjero (no tengo nacionalidad española) y regreso a mi país. ¿Tengo que darme de baja en el padrón municipal?
Sí, debe solicitarla por escrito, indicando la fecha en que dejará de residir en Alcobendas. Debe adjuntar la fotocopia de su documento de identidad y entregarlo en cualquier registro municipal. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Baja en Padrón de Habitantes
¿Tengo que dar de baja de padrón a un familiar recién fallecido?
Las bajas en el Padrón por fallecimiento se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil.
También es posible dar la baja en el Padrón de los fallecidos, presencialmente, en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, presentando el certificado de defunción expedido por el Registro Civil o libro de familia. Baja en Padrón de Habitantes.
¿Es necesario un certificado de empadronamiento para obtener el DNI o pasaporte?
Si es la primera vez que expiden su DNI deberá presentar un Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.
Si es Renovación y no ha modificado ningún dato no será necesario aportar este documento. En caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior, certificado de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición). Solicitud de certificado de empadronamiento.
He perdido o me han robado el documento de identidad ¿cómo puedo empadronarme?
Deberá presentar la fotocopia del documento o pasaporte, acompañada de la denuncia presentada ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (Policía Nacional, Guardia Civil) o Juzgado junto con la solicitud del propio documento, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez. Alta y cambio de domicilio en Padrón
¿Para empadronar a una persona que no figura en el contrato de alquiler de la vivienda (ya que éste está a nombre de otra), es necesario que lleve dicho contrato?
Si, en todo caso es necesario que presente el contrato de alquiler de la vivienda, así como la autorización del titular del contrato junto con la copia del documento de identidad en vigor y además, si el contrato tiene más de dos meses deberá acompañarlo con el último recibo de pago del alquiler. Esta gestión debe realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón
¿Qué documentación necesito para empadronar a un familiar en una residencia de ancianos? ¿En un centro religioso? ¿En el Centro de Acogida al Refugiado?
Para empadronar a una persona en una residencia de ancianos o en cualquier otro establecimiento de carácter asistencial, religioso, militar, etc, será necesaria la autorización del director o responsable del centro y la cumplimentación de la solicitud de empadronamiento (hoja padronal), en la que figurará el sello del centro, la firma de la persona que se empadrona junto con su documento de identidad original y en vigor.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón
Vivo en un domicilio con mi familia sin estar empadronados y propiedad de mis padres, o de un familiar (estos no residen y están empadronados fuera de Alcobendas) ¿Cómo me puedo empadronar?
Debe presentar la autorización del titular de la vivienda (padre, madre o familiar) junto con copia del documento de identidad en vigor de este. La acreditación de la vivienda la puede realizar a través de alguno de los siguientes documentos: última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas. Si la vivienda es en propiedad de sus padres puede presentar la escritura o autorizar la consulta de nuestra base de datos, si es en alquiler deberá presentar contrato de arrendamiento en vigor junto con el último recibo de pago del alquiler. Esta autorización se puede otorgar en la misma hoja padronal indicando que se autoriza a inscribirse en la vivienda no ocupada titularidad del/de la autorizante.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón
Llevo más de un mes viviendo en la calle y necesito empadronarme. ¿Puedo empadronarme sin domicilio?
Deberá acudir a los servicios sociales del distrito donde resida o ponerse en contacto con Servicios Sociales puesto que la normativa padronal establece que para estos empadronamientos se necesita la previa intervención de los asistentes sociales, quienes a la vista de las circunstancias establecerán el domicilio en el que lo deben empadronar. Esta gestión podrá realizarse en las Oficinas de Servicios Sociales en Cl Libertad, 6
Para empadronarme en un domicilio que he alquilado ¿en la hoja padronal debe firmar el propietario de la vivienda o con presentar el contrato de alquiler es suficiente?
Será necesario presentar el contrato de alquiler en vigor, junto con el último recibo de pago del alquiler si este tiene más de dos meses de antigüedad, junto con la autorización y firma del titular del contrato del alquiler y copia de su documento de identidad. Esta autorización se puede efectuar en el propio formulario de empadronamiento (hoja padronal), en el espacio reservado a tal efecto. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón
Quisiera saber si presentando el justificante del pago mensual del alquiler puedo empadronarme
No, necesita presentar el contrato de alquiler en vigor o última factura de compañía suministradora de telefonía fija, agua, electricidad o gas o contrato del suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de solicitud. Si el contrato o la factura estuviesen a nombre de otra persona, ésta le podría autorizar a Vd. para empadronarse. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón.
Al empadronarme, ¿recibo algún justificante de haberme empadronado?
Puede solicitar un certificado de empadronamiento en el momento del alta
¿Cuántas personas podemos estar empadronadas en el mismo domicilio?
Las que residan. No existe limitación alguna respecto al número de personas que pueden estar empadronadas en un domicilio, si todas ellas residen de manera efectiva en el mismo.
El Ayuntamiento, podrá realizar las actuaciones precisas para comprobar aquellos casos en que exista un número de excesivo de personas empadronadas en un domicilio.
¿Puedo empadronarme en una oficina de un pequeño negocio? ¿En un local comercial?
El domicilio habitual debe tener el carácter de vivienda. Los locales comerciales, oficinas y otros lugares en que se desarrollen actividades profesionales, pueden ser lugares aptos para el empadronamiento sólo en el caso de que se acredite documentalmente que están autorizados para ser utilizados también como vivienda (loft). Alta y cambio de domicilio en Padrón.
Soy extranjero ¿puedo empadronarme si mis documentos de identidad están caducados?
No, su documento de identidad debe estar en vigor.
Soy español ¿puedo empadronarme si mi documento de identidad está caducado?
No, el documento nacional de identidad debe estar en vigor.
¿Me tengo que empadronar en una oficina concreta en función del Distrito en el que voy a empadronarme?
No, puede acudir a cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana, independientemente del Distrito en el que Vd. resida. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón.
¿Tiene alguna consecuencia el empadronar a una persona que se encuentra en situación ilegal en España?
No, si realmente reside, puesto que la residencia es independiente de su situación regular o irregular en España. Si no reside, la ley de extranjería sí que establece sanciones para los autorizantes de empadronamientos fraudulentos.
Toda persona que resida en España está obligada a empadronarse en el municipio de su residencia habitual. Esta obligación incluye a españoles y extranjeros, no estando sujeta a su situación de residencia ilegal en España en el caso de éstos últimos. Por otra parte, la inscripción en el padrón de los extranjeros no constituye prueba de su residencia legal en España, ni les atribuye ningún derecho que no les confiera la legislación en materia de extranjería.
¿Cuándo tengo que renovar y/o confirmar el empadronamiento?
En el caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, la inscripción está sujeta a renovación periódica cada dos años,
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración
En el caso de extranjeros nacionales de Estados miembros de La Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia de Larga duración, la inscripción está sujeta a la confirmación periódica de la residencia en el municipio cada cinco años, que dependerá de la información incluida en las actualizaciones en el padrón, fechas de expedición de la tarjeta de residencia e inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Confirmación de residencia en padrón para extranjeros comunitarios o con tarjeta de residencia de larga duración
Voy a solicitar la baja consular en el extranjero, donde he vivido los últimos años. Quisiera saber si he de empadronarme de nuevo en Alcobendas o no es necesario ya que nunca me di de baja.
Si debe empadronarse. Toda persona con nacionalidad española debe empadronarse en el municipio donde va a residir. Deberá presentar la documentación necesaria para el alta. En principio, la presentación de la baja consular es optativa, pero si figura de alta en la base de datos padronal debe aportar el certificado de la baja consular. Igualmente debe presentar la documentación requerida para el trámite. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón.
Tengo iniciado un expediente de baja por inscripción indebida y continúo viviendo en el domicilio ¿qué tengo que hacer para seguir empadronado?
Puede presentar, por registro, alegaciones al expediente de baja por inscripción indebida, solicitando que no se le dé de baja en el mismo y acreditando que continúa residiendo en el domicilio. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Baja en Padrón de Habitantes
¿Es necesario empadronar a un recién nacido para obtener la Tarjeta Sanitaria?
Para solicitar la tarjeta sanitaria de un recién nacido no es necesario empadronarle cuando el domicilio que facilita el padre/madre sea el mismo que tienen ellos asignado en la Base de Datos Poblacional de Tarjeta Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Solamente sería necesario empadronarle y presentar un certificado de empadronamiento, en el caso de que el domicilio no coincida con el que conste en dicha Base de Datos.
Tengo que empadronarme en Alcobendas, con mis 3 hijos. Uno de ellos es de un matrimonio anterior. Al rellenar el formulario de alta de empadronamiento ¿es necesario que tramite las inscripciones de mis hijos por separado?
No es necesario que tramite las inscripciones de sus hijos por separado. En el caso de que figuren menores de edad con progenitores diferentes a los que se van a empadronar con ellos, sí es necesario que autoricen su empadronamiento; uno de ellos podría utilizar el espacio reservado a tal efecto en la hoja padronal para otorgar la autorización y el otro, debería hacerle en un documento aparte. En ambos casos, deberá indicarse a qué menores se refieren cada una de las autorizaciones, Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en el Padrón.
Resido en un piso en el que estoy empadronada. Un menor extranjero vivirá en mi casa temporalmente (estudios, vacaciones, acogimiento temporal…). ¿Cómo le puedo empadronar?
Si el menor no va a residir más de 6 meses en Alcobendas, no es necesario que se realice el empadronamiento. En el caso de que se solicite, la persona mayor de edad que lo tramite se hace responsable del mismo. Debe autorizar el empadronamiento y presentar documento acreditativo de la identidad del menor en vigor junto con partida de nacimiento, autorización y copia de documentos de identidad de los padres. Esta gestión podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana. Consulte Alta y cambio de domicilio en Padrón.
Quería saber dónde y cómo puedo consultar las personas que están empadronadas en mi domicilio.
Si Vd. está empadronado/a en dicho domicilio, puede solicitar un certificado familiar.
Si Vd. no está empadronado/a en cumplimiento de la normativa de protección de datos personales, no se le puede proporcionar esta información, salvo que se solicite por sentencia judicial.
¿A qué organismos de la administración debo comunicar el cambio de domicilio?
- Jefatura de Tráfico, para cambio de domicilio en el Permiso de Conducción y en el Permiso de Circulación.
- Comisaría de Policía para el Documento Nacional de Identidad.
- Centro de Salud, para la asignación de médico.
- Agencia Tributaria (Hacienda), para el cambio de su domicilio fiscal.
- TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
- INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)