De oficio, según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada ésta circunstancia en un expediente en el que será audiencia a la persona interesada.
A instancia de parte, puede ser presentada por el propietario, arrendatario o cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona no residen en el domicilio en el que se encuentra empadronado solicitante. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona inscrita. Se aportará en la solicitud documento de identidad del solicitante junto con la documentación que acredite la posesión efectiva de la vivienda.