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Baja en Padrón de Habitantes

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Baja en Padrón de Habitantes
Descripción

Ref. PAD02

Cambio de residencia a otro término municipal

No es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en el municipio al que se traslade la residencia, ya que será el Ayuntamiento que tramite el alta el encargado de notificar la misma a través del INE  en los 10 primeros días del mes siguiente.
 
NO SE REALIZARÁN INSCRIPCIONES DE BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA A PETICIÓN DE LOS INTERESADOS 
 
DECLARAR DATOS QUE NO SON VERDADEROS PUEDE SER CONSTITUTIVO DE DELITO
 
Las bajas pueden producirse por:
  • Cambio de residencia de españoles por traslado al extranjero: no es necesaria la solicitud y expedición de la baja en el Padrón de un municipio para solicitar el alta en la Oficina o Sección Consular del país al que se traslada la residencia, ya que será dicha Oficina o Sección Consular la que remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Instituto Nacional de Estadística las comunicaciones de alta de los españoles que trasladan su residencia al extranjero, para que éste las traslade a los municipios de procedencia a efectos de la correspondiente baja
    • De oficio,  según el artículo 72 del Reglamento de Población y  Demarcación Territorial  de las Entidades Locales, el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento, una vez comprobada ésta circunstancia en un  expediente en el que será audiencia a la persona interesada.
    • A instancia de parte, puede ser presentada por el propietario, arrendatario o cualquier persona que tenga conocimiento de que una persona no residen en el domicilio en el que se encuentra empadronado solicitante. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio o paradero actual de la persona inscrita. Se aportará en la solicitud documento de identidad del solicitante junto con la documentación que acredite la posesión efectiva de la vivienda.
  • No confirmación de padrón de los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente. (ver ficha confirmación padronal)A los habitantes a los que se les inicie un expediente de baja por inscripción indebida se les remitirá una notificación con acuse de recibo, en la que se les dará cuenta del procedimiento de baja, concediéndoles un plazo de quince días para regularizar su situación personal, advirtiéndoles de que, en caso contrario, se continuará el procedimiento de baja hasta su resolución.
  • Baja por caducidad, por no renovación de empadronamiento: se dará de baja de oficio a los extranjeros no comunitarios y sin tarjeta de residencia permanente, que no hayan renovado el Padrón en el plazo de dos años desde la fecha de alta en el Municipio o desde la última renovación padronal (ver ficha renovación padronal)
  • Defunción. Se tramita por comunicación del Instituto Nacional de Estadística que, los recibe del Registro Civil  o a petición de un familia.

 

En función del tipo de baja:

En el caso de que el impreso lo presente un representante, además de la documentación anterior, original del documento de identidad del representante y autorización a su nombre para realizar el trámite.
  • Baja por defunción.
    •  Original del certificado de defunción expedido por el Registro Civil.
Unidad responsable:
Padrón
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