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Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración

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Renovación padronal para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración
Descripción

Ref. PAD04

Todos los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración, están sujetos a renovación periódica cada dos años, desde su inscripción o última renovación, en el municipio donde se encontrasen empadronados, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.

El Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción de empadronamiento, una vez transcurrido éste plazo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (10 días) los habitantes que no hayan efectuado la renovación. Finalizada la publicación se continuará el procedimiento de baja por caducidad.

Para realizar el trámite de empadronamiento en nombre de otra persona, es necesario presentar autorización  firmada por el interesado. 

  • Impreso relleno y firmado por el interesado

  • Documentación:

  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad que solicitan su inscripción y ambos progenitores en caso de menores no emancipados

  • Documento original en vigor que acredite la identidad de las personas inscritas:
    • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años). Para los ciudadanos españoles procedentes del extranjero sin DNI, se admitirá el pasaporte hasta la obtención del DNI, antes de 6 meses. Para los menores de 14 años Libro de familia o certificado de nacimiento.
    • Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España):
      •  Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de ciudadano de la Unión, en el que consta el Numero de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país. Los ciudadanos extranjeros con nacionalidad Rumana, Polaca, etc.… que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente.
      • Resto: Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
      • Extranjeros menores nacidos fuera de España: Pasaporte o Tarjeta de residencia junto con partida de nacimiento expedida por las autoridades de su país.
      • Extranjeros menores nacidos en España: Libro de familia o Certificado de Nacimiento (menores de 14 años). Entre los 14 y 18 años Pasaporte, Tarjeta de Residencia junto con libro de familia o certificado de nacimiento.
      • Toda la documentación expedida por Autoridades extranjeras para la tramitación del empadronamiento debe estar traducida por intérprete jurado, misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España.
  • Documento que acredite la representación de menores e incapacitados:
    •    Incapacitado que requiera representación: Resolución judicial que acredite la representación legal.
    •    Menores no emancipados: Documento que acredite la representación de menores:
    •    Libro de familia o certificado de nacimiento.
    •    En caso de separación o divorcio, resolución judicial que acredite su guarda y custodia
  •  Documentación acreditativa del domicilio:
    •    Original del título de propiedad (Escritura o comprobación de bases de datos municipales).
    •    Original de Contrato de arrendamiento de vivienda habitual, duración mínima de más de 6 meses, en vigor acompañado del último recibo de pago. Si en el contrato de alquiler constan más de un arrendatario deberán firmar y autorizar todos aportando copia del documento de identidad en vigor.
  •  Si el arrendatario esta empadronado en la vivienda: título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura propiedad, contrato alquiler, etc.) a nombre de este, acompañado de/de los documentos/s de identidad del autorizante/s.
  • Si el arrendatario no está empadronado, además de este, deberán autorizar el resto de los arrendatarios (si los hubiera) junto con firma mayores de edad empadronados que dispongan de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda.
  • Factura original expedida por compañía suministradora de agua, electricidad o gas donde se refleje la dirección del suministro con un máximo de dos meses de antigüedad anteriores a la inscripción padronal.
  • Si la vivienda está a nombre de persona jurídica (Empresa, Sociedad, etc.) deberá aportar documentación a nombre de la empresa y autorización de esta, junto con sello de la empresa, firma del apoderado, escritura de otorgamiento, etc.

 

  • Autorización: Para realizar el trámite de empadronamiento en nombre de otra persona, es necesario presentar autorización firmada por el interesado.
     

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