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Ref. PAD01
El padrón de Habitantes es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio, a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá únicamente en el que resida durante más tiempo al año.
Cuando se produzca un cambio de domicilio dentro del término municipal de Alcobendas, el interesado debe solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón.
Representación de los menores:
Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España.
En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
1. Hoja de inscripción padronal firmada por todos los mayores de edad que se inscriban |
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2. Documentos personales:
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Los ciudadanos extranjeros que en su documento de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte en el caso de que no comparezcan personalmente.Se requerirá autorización por escrito de ambos progenitores o representante legal. Deberá aportarse documentos de identidad de ambos junto con fotocopia del mismo. |
MENORES NO EMANCIPADOS:
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PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA: Autorización o resolución jurídica que acredite la representación. |
3. Documentación acreditativa del domicilio:
En caso de Autorización de persona empadronada o no: título que acredite la posesión efectiva de la vivienda a nombre de la misma, acompañado de copia del documento de identidad del autorizante.Si la vivienda está a nombre de una Empresa o Sociedad: Autorización del representante legal o Administrador de la Sociedad junto con copia del documento de identidad escritura donde se le confieren los poderes. |
SE DEBERÁ ADJUNTAR ORIGINAL DE TODA LA DOCUMENTACIÓN
Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España. |
Es recomendable que este cambio de domicilio también lo comunique a:
• Jefatura de Tráfico, para cambio de domicilio en el Permiso de Conducción y en el Permiso de Circulación.
• Comisaría de Policía para el Documento Nacional de Identidad.
• Centro de Salud, para la asignación de médico.
• Agencia Tributaria (Hacienda), para el cambio de su domicilio fiscal.
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