
Horarios en Navidad:
Cierre de la Instalación:
Clases de Abono Deporte:
Parada técnica por mantenimiento de instalaciones:
- En transporte público o en coche
- En transporte compartido:
- En taxi (Alcobendas está en zona de tarifa A1).
NORMATIVA COVID-19
Según lo publicado en el BOCM Núm. 95 del viernes 22 de abril de 2022, respecto a las medidas específicas en materia de salud pública, que entran en vigor en el mismo día de su publicación, en aplicación de la ORDEN 576/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1244/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
USO DE LA MASCARILLA
Uso de la mascarilla obligatorio, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en los centros Socio sanitarios en las zonas compartidas y en los medios de transportes público.
Servicios en los que es obligatorio el uso de la mascarillas en las Instalaciones deportivas: Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en el uso o acceso al Servicio de Medicina deportiva de los Centros Deportivos, consulta, urgencias, fisioterapia y masajes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este apartado, se recomienda el uso de mascarilla para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19, como mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y mujeres embarazadas, en cualquier situación en la que tengan contacto prolongado con personas no convivientes a una distancia menor de 1,5 metros.
Es recomendable también, mantener las medidas de higiene, lavado de manos frecuentemente, cubrirse la boca al toser y estornudar con un pañuelo desechable o con la parte interna del codo. No compartir toallas ni otros objetos personales. Lavar toallas y trajes de baño al llegar a casa.
Su cumplimiento te protege y nos protege a todos. Informe a sus hijas, hijos y menores a su cargo de las medidas preventivas anteriores,
«Asimismo, se aconseja realizar un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, en los eventos multitudinarios, así como en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes».
PRÁCTICA DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FEDERADA
«Para la celebración de competiciones, las federaciones deportivas madrileñas deberán disponer de un protocolo acorde a las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en esta Orden y en las disposiciones aplicables, en el que se identifiquen las situaciones potenciales de contagio y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a la casuística. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva correspondiente».
«Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. En dicho protocolo deberán contemplarse las medidas preventivas e higiénicas establecidas con carácter general en esta Orden y en las disposiciones aplicables».
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