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Aparcamiento en Alcobendas (zona regulada y parking públicos)

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Aparcamiento en Alcobendas

ZONA REGULADA

INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA

Atención presencial: la oficina de atención al ciudadano está ubicada en C./ Ángel Baena Gómez 6, 28100, Alcobendas, Madrid con el objetivo de resolver cualquier duda que le pueda surgir a un usuario.

  • Horario: de Lunes a Viernes: de 9:30h. a 20:00h.  Sábados y Agosto: de 9:30h. a 14:00h

En el distrito urbanizaciones, la atención será en el edificio de la Policía Local, situada en Avenida Bruselas 43, los martes y jueves de 12h a 14h y de 16h a 17h.

Los sábados y mes de agosto, sin servicio
 

Atención telefónica: ponemos a disposición de los usuarios un teléfono de atención al ciudadano 916 238 436.

Otros canales digitales de atención: disponemos de otro canal digital de atención al público 24 horas desde el cual se atenderá sin demora al usuario.

Horarios, tarifas y pagos

Zona azul

Horario

El estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de dos horas, con arreglo a los siguientes días y horarios:
 
Zona centro/ Zona Norte: 
  • Lunes a viernes (excepto agosto), de 9:30 y 14 horas y de 16:30 a 20:00 horas. 
  • Sábados, de 9:30 a 14 horas.
  • Agosto: de 9:30 a 14 horas.
Zona distrito Urbanizaciones:
  • De lunes a viernes (excepto agosto) de 9:30 a 20:00 (ininterrumpido).
  • Sábados de 9:30 a 14:00.
  • Agosto de 9:30 a 14:00

Vehículos no sujetos a la Zona Azul:  vehículos eléctricos, vehículos pertenecientes a la Cruz Roja, Seguridad Social, Protección Civil, ambulancias en prestación de servicios sanitarios, vehículos de minusválidos cuando estén en posesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida de acuerdo a lo que prevé su ordenanza específica, los autotaxis cuando sus conductores estén presentes en prestación de servicios de alquiler, y las motocicletas, ciclomotores y bicicletas correctamente estacionados en los espacios destinados a ellos.

Tarifas y pago

Tarifas:
  • La tarifa podrá ser abonada por fracciones de 0,05 euros, con un mínimo de 0,25 euros.
  • Quince minutos: 0,25 euros.
  • Treinta minutos: 0,45 euros.
  • Cuarenta y cinco minutos: 0,70 euros.
  • Una hora: 0,90 euros.
  • Una hora y treinta minutos: 1,65 euros.
  • Dos horas: 2,30 euros.
  • El tiempo máximo de estacionamiento se limita a dos horas pre-pagadas y a una hora post-pagada (anulación de aviso de sanción)

Anulaciones:

  • 1 hora post-pagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 3,50 euros (sin fraccionamiento).
  • Por no tener ticket válido para el estacionamiento, el valor de la anulación sería 10 euros (anulable hasta 1h después de la sanción).
  • En el boletín le vendrá indicado un código de anulación que es el que debe introducir en el parquímetro. 

El pago puede realizarse a través de tarjeta de crédito o débito. 

También puede pagarse mediante el teléfono móvil.

Zona verde

Horario

El estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría destinados al servicio público o particular, se limita a: una hora de duración máxima, con arreglo a los siguientes días y horarios:
 
Zona Distrito Centro: 
  • De lunes a viernes (excepto agosto) de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 20:00.
  • Sábados de 9:30 a 14:00. Agosto de 9:30 a 14:00
Zona Distrito Urbanizaciones:
  • De lunes a viernes de 9:30 a 14:00. 
  • En agosto no hay servicio.

 

Tarifas y pago

Tarifas:

  • Quince minutos: 0,45 euros
  • Treinta minutos: 0,90 euros.
  • Cuarenta y cinco minutos: 1,40 euros.
  • Una hora: 1,85 euros.
  • El tiempo máximo de estacionamiento se limita a una hora pre-pagada y a una hora post-pagada (anulación de aviso de sanción).

Anulaciones:

  • 1 hora post-pagada (anulación del aviso de sanción en caso de sobrepasar, en un máximo de una hora el tiempo indicado en el ticket como fin de estacionamiento): 2,30 euros (sin fraccionamiento).
  • Por no tener ticket válido para el estacionamiento, el valor de la anulación sería 10€ (anulable hasta 1h después de la sanción).
  • En el boletín le vendrá indicado un código de anulación que es el que debe introducir en el parquímetro. 

El pago puede realizarse en efectivo, a través de tarjeta de crédito o débito o con las aplicaciones móviles que figuran en los parquímetros.

Autorización de residentes

  • Tiene un coste de 20 euros anuales. Prorrateo semestral.
  • El pago puede realizarse de las siguientes formas:
    • Por domiciliación bancaria.
    • Por carta de pago en el Banco de Santander e Ibercaja.
    • Por tarjeta de crédito en las oficinas de atención al público de la empresa Valoriza.

 

También puede pagarse mediante el teléfono móvil.

Colectivos cualificados

Se entiende por colectivos cualificados y se les equipara a la condición de residentes a:

  1. Trabajadores y autónomos que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de trabajo sea un inmueble definido como de uso residencial.
  2. Personal de centros escolares cuyas instalaciones estén integradas por completo en la zona objeto de regulación, que podrá estacionar de 9:30 a 16:30 h. Habrá que acreditar tal condición con contrato de trabajo o similar, suscrito con el centro del que se trate o domicilio en cuestión.
  3. Talleres mecánicos. Se requiere figurar de alta en el epígrafe Reparación de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos para el taller (vado legalizado).

Este trámite solicitará como documentos obligatorios el tipo de documento seleccionado en la identificación (DNI, NIE, CIF o pasaporte) y el permiso de circulación del vehículo, al igual que en el trámite para residentes.

En cuanto a los documentos opcionales, estos son los documentos a aportar en función de cada caso:

 

CASO     DOCUMENTO

Trabajadores y autónomos  

•    Contrato de trabajo
•    Alta de autónomo
•    (*) DR del empadronado

 

Centros escolares •    Contrato de trabajo
•    (*) DR del responsable del centro
 
Talleres •    Alta de IAE
•    Justificante de pago del vado
 
Comerciantes •    Alta de IAE
•    Modelo 36 de la AEAT
•    Alta de autónomo
•    Contrato de alquiler del local
•    DR del vehículo afecto a la actividad económica
 

 

Comerciantes

Se entiende por Comerciantes, aquellos cuyo local de negocio se encuentre ubicado en una de las calles objeto de la regulación (azul o verde) y cuyos epígrafes de actividad comercial  (IAE) sean 64 o 65. Podrán aparcar en zona azul durante todo el día y en zona verde de 9:30 a 16:30 horas.

A continuación, se muestra un cuadro resumen de los documentos a aportar:

CASO DOCUMENTO
Comerciantes •    Alta de IAE
•    Modelo 36 de la AEAT
•    Alta de autónomo
•    Contrato de alquiler del local
•    Ficha técnica del vehículo
•    DR de vehículo afecto a la actividad económica

 

 

    

Más información sobre la Zona Regulada

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