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Esta Ordenanza regula una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica cuáles son los bienes jurídicos proteg
El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión de fecha 26 de octubre de 2004, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza de Edificación, Construcciones e Instalaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM), con publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 22 de noviembre de 2004.
Con posterioridad se han aprobado las siguientes modificaciones:
La petición de la subvención estará supeditada a la existencia de la convocatoria publicada en el BOCM
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ejecución de instalaciones en la vía pública para servicios públicos de suministros de toda clase, y de las obras y ocupaciones que ello produce tanto para el establecimiento y trazado como para la conservación, modificación, sustitución o supresión de las mismas.
El objeto de esta ordenanza es la regulación de actividades y usos especiales que puedan desarrollarse en zonas de gestión municipal y la vía pública, sobre o bajo el dominio público viario: calles, plazas, paseos, jardines o zonas libres dentro del término municipal de Alcobendas.
Queda derogada la Ordenanza de Ocupaciones del Suelo de la Vía Pública, publicada en el BOCM nº 57, de fecha 8 de marzo de 2001.
La ordenanza se dota del marco regulatorio básico que será de aplicación en los supuestos en que se haya de intervenir para la corrección de la superación de niveles sonoros ambientales en las Zonas de Protección Acústica Especial, a través de Planes Zonales de Acción, plasmando medidas específicas para la lucha contra el ruido procedente del tráfico rodado, así como del funcionamiento de las actividades de ocio nocturno.
Esta nueva norma concreta las competencias municipales, mejora y amplía la normativa existente en el municipio hasta la fecha. Resalta así la importancia de su labor presente y futura en esta materia, regulando los ámbitos de actuación municipal en dos grandes áreas: la sanidad ambiental y la higiene y seguridad alimentaria.