A continuación, usted puede ver los resultados de su búsqueda:
(Referencia LD04)
Título habilitante necesario para realizar demoliciones parciales o totales de edificaciones.
Se diferencian dos tipos de demoliciones:
-Demoliciones en general. Con proyecto (obra mayor).
-Demolición de edificaciones de superficie inferior a 10 m2 ubicadas únicamente a nivel de planta baja y que no afecten a fachada. Sin proyecto (obra menor).
(Referencia LA06)
Referencia (LD08)
Título habilitante necesario para la ejecución de pozos para captación de aguas subterráneas.
(Referencia LD06)
Título urbanístico habilitante para la instalación de grúa torre en suelo privado.
(Referencia LD14)
Debe formalizarse declaración responsable urbanística cuando se pretendan realizar las siguientes obras, siempre que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de ordenación de la edificación:
(Referencia LD18)
Con carácter general las actuaciones sujetas a licencia deberán comenzarse antes de un año y finalizarse antes de tres años, no pudiendo estar interrumpidas por plazo superior a tres meses; y los actos amparados en una declaración responsable deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
(Referencia LD16)
Título habilitante para el vallado temporal en obras de edificación.
También podrá solicitase conjuntamente con la solicitud de licencia para la obra donde vaya a efectuarse el vallado.
(Referencia LD35)
Título habilitante necesario para obras de acondicionamiento general y de mantenimiento y conservación sobre edificios existentes que no supongan ningún tipo de afección de carácter estructural (Obras menores).
(Referencia LD36)
Título habilitante necesario para las siguientes actuaciones:
Obras que requieren de intervención técnica pero no precisan proyecto técnico según artículo 2.2 a) de la Ley de Ordenación de la Edificación.
•Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
(Referencia LD01)
La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones se encuentran sometidas a la presentación de declaración responsable urbanística para su posterior comprobación por los Servicios Técnicos municipales al objeto de verificar. que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las exigencias urbanísticas de su destino específico.