Icono Lupa

Funciones Gerentes de las entidades públicas

AYTO Bloque de Alertas

Volver Atrás
datos-abiertos
Icono compartir-rrss
Icono descargar
Icono Calendario

Funciones atribuidas a los Gerentes

Se recogen en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento (ROGA).

Gerentes (Art. 170)

1. Corresponden al Gerente las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que puedan atribuirle los Estatutos:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios del organismo de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.

c) Ejercer la representación legal del organismo.

d) La celebración de contratos administrativos y privados, en las condiciones y con los límites establecidos por la Junta de Gobierno. La Presidencia de la Mesa de Contratación del organismo corresponde al Gerente que podrá delegarla en otros órganos o personal al servicio del mismo.

e) Autorizar y disponer el gasto, reconocer las obligaciones y ordenar el pago. No obstante, la autorización y, en su caso, disposición del gasto, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías que para la autorización del gasto corresponda a la misma de acuerdo con las disposiciones de delegación de competencias en esta materia. 

En el caso de gastos de carácter plurianual se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en las bases de ejecución del Presupuesto y en las disposiciones de delegación de competencias en esta materia.

f) Asistir obligatoriamente a las sesiones del Consejo Rector con voz y sin voto.

g) Preparar el anteproyecto del Presupuesto y sus modificaciones, su liquidación, así como la incorporación de remanentes, la Cuenta General y el inventario de los bienes para su elevación al Consejo Rector.

h) Elaborar el plan de actuación anual y la memoria anual de actividades.

i) Negociar el convenio colectivo, elevándolo al Consejo Rector para su aprobación por el órgano municipal competente.

j) Elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del proyecto de la plantilla de personal del organismo y la aprobación de la relación de puestos de trabajo.

k) La dirección y gestión del personal, la contratación del mismo, y ejercitar las facultades disciplinarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

l) Gestionar el patrimonio del organismo.

m) En general, el desarrollo de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de los fines del organismo y de los acuerdos del Consejo Rector.

n) Las demás facultades que no estén atribuidas expresamente a otros órganos y las que éstos le deleguen.

2. Las anteriores funciones se ejercerán con sometimiento a los controles específicos que sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de los recursos humanos determine el titular de la Delegación competente en materia de personal, con la periodicidad adecuada, conforme a los criterios previamente establecidos por la misma.

Te puede interesar
¿Te ha ayudado esta página?
Si
En parte
No
Tu opinión nos hace mejorar
Tengo una idea
He visto un error