El Consejo de Administración de EMARSA
La sociedad será administrada y regida por un Consejo de Administración designado por la Junta General. Estará integrado por el Presidente y hasta diez Consejeros. Aquellos miembros del Consejo de Administración que sean miembros del Pleno del Ayuntamiento, cuando pierdan esta condición, cesarán a su vez como miembros del Consejo de Administración.
Presidente | Dª Rocío García Alcántara (PP) |
Vicepresidente 1º | Dª. Marta Martín García (PP) |
Vocal |
D. José Ángel Labernia Pérez (PP) |
D. Jaime Galilea Domínguez (PP) | |
Dª. Elvira Aguilar Parra (PP) | |
Dª Cristina Martínez Concejo (PSOE) | |
D. Juan Alberto Polo Fernández (PSOE) | |
D. Jorge Rodríguez Barrientos (PSOE) | |
Dª. Eva Arranz Santos (VOX) | |
D. Miguel Guadalfajara Rozas (VOX) | |
D. Mariano Cañas Velasco (MM) | |
Gerente | Dª. Mónica Abril Taboada |
Secretaria | Dª. Gloria Rodríguez Marcos |
El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses y extraordinaria siempre que la convoque el Presidente o la soliciten cuando menos dos Consejeros. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representadas, la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, salvo en los casos en que le Ley exige un quórum especial. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o el de quien le sustituya. Las discusiones y acuerdos del Consejo se llevarán a un libro de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario y que serán custodiadas por éste último.
El Presidente del Consejo podrá solicitar la asistencia del Gerente de la Sociedad, a efectos de asesoramiento técnico y de los técnicos municipales o de la Sociedad que considere pertinentes a efectos de Asesoramiento Jurídico y de legalidad económico-financiera.
Estos asesores asistirán con voz y sin voto y actuarán en su asesoramiento tanto de oficio como a petición de los asistentes a las sesiones del Consejo.
El Secretario del Consejo será el Secretario General del Pleno.
Competencias:
Corresponde al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, salvo lo que por Ley o Estatutos está reservado a la Junta General. Asimismo, constituye la competencia del Consejo:
- El Gobierno y gestión superior de la Empresa, así como la representación de la Sociedad en juicio y fuera de él, actuando en su nombre para la realización de cualesquiera actos o negocios jurídicos, cobros, pagos, operaciones bancarias y demás necesarias para el tráfico de la Sociedad y en cumplimiento de su objetivo social.
- Nombrar y cesar al Gerente, así como nombrar y despedir empleados.
- Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y suministros con cuantía superior a 15.000 euros, o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración sea superior a un año.
- Someter anualmente a la Junta General ordinaria los Balances o Inventarios del ejercicio anterior, la Memoria, las cuentas de pérdidas y ganancias, con los informes que se estimen oportunos, proponer los repartos o destinos de los beneficios resultantes de cada ejercicio y las cantidades o porcentajes que hayan de destinarse a reservas legales o específicas, amortizaciones y otras atenciones sociales.
- Acordar, ejercer y desistir de acciones.
- Apoderar a cualquier personal para que ejercite las facultades propias del mismo, salvo las indelegables según Ley.
- Aprobar el estado de previsión de Gastos e Ingresos, el programa de actuación e inversiones, la plantilla del personal y las tablas salariales anualmente.
- Serán facultades del Consejo de Administración todas aquellas que no estén expresamente atribuidas, de forma legal o estatutaria, a otro órgano.