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Subvenciones para pequeñas empresas y autónomos

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Subvenciones para pequeñas empresas y autónomos
Telemático

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital, D.N.I. electrónico o Tarjeta de Alcobendas puede cumplimentar la instancia de manera on line

Presencial

Excepcionalmente en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana 

 

Descripción

A quien va dirigido:

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, los solicitantes deberán  reunir los siguientes requisitos:

Ser empresas o empresarios/as individuales dados de alta tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, correspondientes a alguno de los códigos CNAE relacionados en el Anexo I de la presente convocatoria (Actividades Objeto de Subvención) y que ejerzan su actividad en Alcobendas en alguna de las siguientes modalidades: 
a) Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes. 
b) Persona jurídica: sociedad mercantil, incluidas las sociedades mercantiles especiales (Sociedades Laborales y Cooperativas)
Las empresas han de tener la calificación de pequeña empresa conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014:
-   Aquellas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Gastos subvencionables:

LÍNEA 1: DIGITALIZACIÓN EMPRESARIAL:  

· Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ apps, marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio. 

 · Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía.  

· Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.  

· Formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.  

LÍNEA 2: ACONDICIONAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LOCALES COMERCIALES. 

Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales y material encaminados al embellecimiento interior y exterior. (Reformas; instalaciones eléctricas; de agua; aire y calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.). 

Decoración de cierres de los establecimientos. (Gastos derivados de intervenciones artísticas) 

Período subvencionable: desde 1 de enero de 2025 hasta el momento de presentación de la solicitud.
 
Importe de la subvención: Hasta 3.000 €. 
 

 

 Consulte guía práctica para la presentación de solicitudes.

En todos los casos:
1. Solicitud firmada. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta en la presente convocatoria denominado Solicitud de Ayudas para el Impulso del Sector de Turismo en Alcobendas la cual deberá estar debidamente cumplimentada y se acompañará de la siguiente documentación: 
2. Certificado de situación censal emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria actualizado.
3. Anexo II. Memoria de actividad
4. Anexo III. Resumen de gastos.
5. Anexo IV. Relación de gastos 
6. Anexo V. Declaración responsable.
7. Anexo VI. Datos bancarios
8. Archivo unificado facturas y justificantes de pago.
9. En caso de persona física (autónomo y autónomos societarios) Resolución/certificación de alta en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA) o alta en la Mutua profesional correspondiente y copia del último recibo abonado.
10. Escritura de constitución y escrituras de modificación (Sociedades).
11. En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, la documentación solicitada la han de aportar todas y cada una de las personas comuneras. Asimismo, tanto la solicitud como las declaraciones responsables deberán aportarse firmadas por todas las personas socias.
Además, se aportará fotocopia del contrato de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
12. Fotocopia del documento que acredite la identidad de la persona promotora o de la que tenga la representación legal de la solicitante.
13. En caso de estar establecido en un Centro de Negocios deberá de presentar Contrato suscrito con dicho Centro de Negocios.
14. Número de Identificación Fiscal de la empresa en caso de personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
 ÚNICAMENTE para solicitantes que, expresamente, no hayan autorizado su consulta:
15. Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones con Hacienda, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento*.
*En caso de tener concedido favorablemente un aplazamiento previo a la presentación de la solicitud deberá de presentarse junto con el resto de la documentación.
16. Licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento. 
 

 

Plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo hasta el 8 de junio de 2025 (ambos inclusive)

Correo electrónico y teléfono de ayuda

subvencionesempresas@alcobendas.org   916597600 ext. 2295 y 682101469.
 

Forma de contestación:

La resolución definitiva se publicará en la Base Datos Nacional de Subvenciones.  Además, se podrá consultar en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas. Surtiendo los efectos de notificación a los interesados conforme lo establecido en el artículo 45.1 letra b de la LPAC. En ningún caso se realizará notificación individual al interesado.

Unidad responsable:
Dirección General de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio
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