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Subvenciones para pequeñas empresas y autónomos

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Subvenciones para pequeñas empresas y autónomos
Telemático

Si está registrado en Clave o dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede realizar las alegaciones cumplimentando la instancia de manera on line

Presencial
Plazo de alegaciones: Desde el 15 al 28 de septiembre de 2023 (ambos inclusive)

Bases de la convocatoria

-Ley 38/2003 General de Subvenciones.
-Reglamento General de Subvenciones R.D. 887/2006.
- Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones en materia de desarrollo económico, fomento del empleo y comercio del Ayuntamiento de Alcobendas. (BOCM 28 de julio de 2014).
-Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
-Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local
-Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local
-Reglamento (UE) 1407/2013 de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimas (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013)
 

Correo electrónico y teléfono de ayuda

subvencionesempresas@aytoalcobendas.org   916597600 ext. 2295
 

Forma de contestación:

La resolución definitiva se publicará en la Base Datos Nacional de Subvenciones.  Además, se podrá consultar en el Tablón electrónico del Ayuntamiento de Alcobendas. Surtiendo los efectos de notificación a los interesados conforme lo establecido en el artículo 45.1 letra b de la LPAC. En ningún caso se realizará notificación individual al interesado.

Unidad responsable:
Dirección General de Desarrollo Económico, Fomento del Empleo y Comercio
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