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Instalación de contenedores y sacas de escombros

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Instalación de contenedores y sacas de escombros
Telemático

Telemática:  Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede cumplimentar el  trámite de manera online.

Descripción

(Referencia VP09)

Se autorizará la instalación en la vía pública de contenedores y sacas para depositar escombros.

Requisitos:

Únicamente se autorizará la ocupación del Dominio Público con restos de construcción, demolición u otros elementos inertes mediante el uso de contenedores o sacas normalizadas para tal efecto.

MUY IMPORTANTE: El interesado debe señalizar el espacio concedido con placas de prohibido aparcar normalizadas (modelo R-308, con una leyenda en la que conste los días reservados y margen horario de dicha reserva y cinta de baliza a dos metros de altura siempre que sea posible y lo facilite el mobiliario urbano). La placa deberá ser aportada por el solicitante. Esta señalización debe hacerse con 48 horas de antelación a la ocupación, avisando paralelamente a la Policía Local (Teléfonos: 916544121 y 914904070). También si fuera necesaria la actuación de la Grúa Municipal para la retirada de vehículos estacionados en el lugar de la ocupación.

Si la ocupación se realiza con contenedor, deberán observarse las siguientes condiciones:
• Solamente se autorizará la instalación en zona de aparcamiento. Si se va a instalar en zona de no aparcamiento, es imprescindible que consulte previamente con el Departamento de Tráfico si el contenedor va a ocupar la calzada, o con el departamento de Vías Públicas si se va a instalar en acera y se realizará la autorización mediante el trámite de “Ocupación de corta duración de vía pública".
• Los contenedores deberán tener la visibilidad adecuada, debiendo para ello contar con captafaros en su parte trasera, en todos los casos, como condición obligatoria.
• Los contenedores deben estar dotados de dispositivos adecuados que permitan mantenerlos cubiertos cuando no sean utilizados, para preservar el ornato público y evitar que otras personas arrojen en aquellos, basuras domiciliarias o trastos inútiles.
• Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá, en plazo no superior a 24 horas, a su retirada y sustitución por otros vacíos. A estos efectos, los materiales depositados no podrán rebasar en ningún caso el plazo delimitado por las aristas superiores del contenedor estando prohibido el uso de suplementos o añadidos para aumentar la capacidad del recipiente.
• Si la ocupación fuera mayor de una semana, se ocultará el contenedor mediante un vallado opaco con el fin de mantener la limpieza y el ornato del entorno.

Si la ocupación se realiza con saca, deberán observarse las siguientes condiciones:
• Se podrán instalar en zona de aparcamiento o en zona peatonal. Si se instala en zona peatonal, hay que dejar libre una zona de paso de al menos 1,5 metros de anchura, y nunca se obstaculizarán los pasos de peatones.
• No se colocarán las sacas encima de registro, o tapas, de servicios tales como alcantarillado, telefonía, Canal de Isabel II, etc. o en las plataformas de los contenedores soterrados o alcorques. 
• No se entorpecerá el acceso a los contenedores de residuos municipales.
• No se depositarán residuos fuera de las sacas como, por ejemplo, puertas, cristales, maderas, etc.

En caso de incumplimiento de estas condiciones, el Ayuntamiento podrá retirar el contenedor o la saca, que una vez vacío quedará en depósito, pudiendo ser retirado por el interesado previo pago de los gastos a que ascienda la retirada, transporte y vertido.

Si la instalación del contenedor o saca está motivada por la realización de una obra, deberá tramitar la solicitud correspondiente al tipo de obra a realizar. 

Declaración de datos básicos (para trámite presencial).

Debe abonar la Tasa por ocupación de la vía pública:
Contenedores:
• Por un periodo de 15 días o fracción: 40,40 €
• Por un periodo de 16 a 30 días: 80,69 €
Saca de hasta 4 m3:
• Por período de 15 días o fracción: 20,20 €
• Por período de 16 días a 30 días: 40,35 €

Para las obras o actuaciones de menor entidad no sujetas a Declaración Responsable ni Licencia de Obra que generen residuos de obra (pequeña reforma interior, reparación domiciliaria etc.) la autoliquidación incluye la fianza para la correcta gestión de los mismos (consulte los importes).

Puede pagar:

• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.

En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC  o por .

Inmediato

•Junto con su solicitud registrada se le entrega un borrador de la propuesta de decreto pendiente de aprobación. En caso de tramitación web lo recibirá por correo electrónico junto con el justificante del registro.
•Si nos facilita un correo electrónico al realizar el trámite, se le enviará a dicho correo una copia del decreto de autorización en un plazo aproximado de 24 a 48 horas. Para las solicitudes realizadas por la web en fines de semana o festivos, el plazo de autorización se contabilizará a partir del primer día hábil.
•Finalizada la tramitación del expediente recibirá la notificación postal de la resolución. En caso de personas jurídicas la notificación será por medios electrónicos.
• Si dispone de DNI electrónico o un Certificado Digital válido emitido por cualquiera de las entidades de certificación del país puede consultar el estado de tramitación de su expediente y obtener una copia del contenido de los documentos relacionados.

En caso de que se varíe el día de la ocupación, deberá comunicarse por escrito o por fax al Departamento de Vías Públicas.

Unidad responsable:
Vías Públicas
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