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Inscripción en Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Alcobendas

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Inscripción en Registro Municipal de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Alcobendas
Presencial

En las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana 

Por favor, lea atentamente el contenido de esta ficha informativa. 

 

Descripción

El Ayuntamiento de Alcobendas dispone de Registro Municipal de Uniones de Hecho donde se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas.

Qué requisitos deben cumplir los miembros de la unión de hecho


1.    Ser mayor de edad o menores emancipados.
2.    Que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria durante un período ininterrumpido de doce meses.
3.    Al menos uno de los miembros de la pareja de hecho deberá llevar como mínimo 12 meses empadronado en Alcobendas.
4.    El domicilio de convivencia estará en Alcobendas.
5.    Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
6.    Sin vínculos de parentesco entre los miembros de la pareja. (hasta tercer grado por consanguinidad o adopción).
7.    Que no formen unión de hecho con otra persona.
8.    No debe estar inscrita la unión de hecho en otro municipio (es compatible con la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid).
9.    No afectadas por deficiencias o anomalías psíquicas que impidan prestar un consentimiento válido.
 

1.    Presentación de solicitud y pago de la tasa correspondiente en el Servicio de Atención Ciudadana.

2.    La unidad de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento avisará a los interesados para que soliciten cita para comparecer con dos testigos. 

3.    Solicitud de cita

4.    Los miembros de la pareja y los dos testigos acuden el día y hora de la cita en el Ayuntamiento con sus respectivos documentos de identificación.

5.    Resolución administrativa de la inscripción que se notificará a los interesados.
 

Los interesados deberán presentar en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) la siguiente documentación original:

  1. Solicitud  firmada por ambos interesados.
  2. N.I.F., N.I.E. o Pasaporte en vigor de los solicitantes.
  3. Sólo en el caso de menores de edad: certificado de nacimiento y acreditación de la emancipación.
  4. Certificado de Estado Civil (tienen una validez de tres meses desde su expedición)

4.1    Españoles:

4.2    Extranjeros:

  • Certificado de estado civil emitido por los servicios consulares de su país en España debidamente apostillado o en su caso legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.
  • No se admitirá ningún documento notarial sustitutivo.
  • El certificado de estado civil tiene que expedirse por el país coincidente con la nacionalidad con la que se inscribe.

IMPORTANTE: Los documentos escritos en un idioma que no sea el español deberán ser traducidos por traductor/intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
 

 

• 81,60€.

Las parejas en las que ambos miembros sean demandantes de empleo y la suma de la renta mensual de ambos no sea superior a dos veces el IPREM no tendrán que realizar el pago.  Deberán añadir a lo anterior la siguiente documentación para acreditar esta situación
•    Certificado de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
•    Declaración jurada de no superar en el cómputo mensual conjunto rentas superiores a dos veces el IPREM
 

 

Valoración de la documentación presentada:

Si se observan defectos formales en la documentación aportada o esta fuera incompleta, se pedirá a los interesados que subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios en el plazo máximo de 10 días hábiles.

En el caso de no aportar la documentación requerida en plazo, se procederá a declarar el desistimiento de la solicitud mediante resolución administrativa, teniendo que volver a iniciar de nuevo el procedimiento de inscripción.

Si usted considera que la documentación requerida no la va a obtener dentro del plazo establecido (10 días hábiles), deberá comunicarlo por escrito en el Servicio de Atención al Ciudadano dirigido al departamento de Relaciones Institucionales.

Si la documentación presentada es correcta, se avisará telefónicamente a los interesados con el fin de que puedan solicitar cita para comparecer con dos testigos, mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y debidamente identificados con D.N.I, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor, para dar testimonio, bajo su responsabilidad, de que los interesados conviven de forma libre, pública y notoria al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, mediante impreso formalizado 
 


 

Unidad responsable:
Gabinete de Alcaldía
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