• Telemático: Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede enviar la documentación pendiente de subsanar mediante el trámite on-line. Plazo de presentación de alegaciones: Desde el 7 al 16 de noviembre de 2024.
Decreto de concesión y denegación Listado ordenado por DNI
En caso de progenitores en unidad convivencial:
a) Declaración responsable del segundo progenitor
Convocatoria de ayudas de carácter económico por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de Alcobendas para apoyar la crianza y la conciliación.
Quién lo puede solicitar
Las familias con hijos/as nacidos, adoptados o en régimen de acogimiento entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024*
*Se entenderá el momento de la adopción y/o acogimiento la fecha de la resolución judicial y/o administrativa del órgano competente que así lo determine
Qué requisitos debo cumplir
- Estar empadronado en Alcobendas 3 años de forma ininterrumpida antes del nacimiento, adopción o acogida por cualquiera de los progenitores.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, así como de los impuestos municipales.
- El menor por el que se solicita la ayuda debe estar empadronado en Alcobendas desde el momento de su nacimiento, adopción o acogimiento.
- En caso de población extranjera estar en posesión del permiso de residencia legal en territorio nacional.
- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la LGS.
Se entenderá por “unidad convivencial” aquella en que ambos progenitores están empadronados con el/los menor/es por los que se solicita la ayuda.
Con carácter general:
a) Solicitud cumplimentada y firmada (solo en caso presencial, si se hace de forma electrónica no es necesario).
b) Copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento del Registro Civil.
c) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
d) En caso de actuar mediante representante: documento acreditativo de la representación.
En caso de progenitores en unidad convivencial, además de la documentación anterior:
a) Declaración responsable del segundo progenitor
En el caso de recién nacidos el alta en el Padrón de Habitantes se realiza directamente por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil.
Excepciones para ser beneficiarios: