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Ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento en el municipio de Alcobendas

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Ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento en el municipio de Alcobendas
Telemático

•    Telemático: Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede enviar la documentación pendiente de subsanar mediante el trámite on-line. Plazo de presentación de alegaciones:  Desde el 7 al 16 de noviembre de 2024.

Descripción

Decreto de concesión y denegación             Listado ordenado por DNI

 

En caso de progenitores en unidad convivencial:
a)    Declaración responsable del segundo progenitor

 

Convocatoria de ayudas de carácter económico por nacimiento y adopción de hijos/as y acogimiento de menores en el municipio de Alcobendas para apoyar la crianza y la conciliación.

    Quién lo puede solicitar
    
    Las familias con hijos/as nacidos, adoptados o en régimen de acogimiento entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024*

     *Se entenderá el momento de la adopción y/o acogimiento la fecha de la resolución judicial y/o administrativa del órgano competente que así lo determine

     Qué requisitos debo cumplir

-    Estar empadronado en Alcobendas 3 años de forma ininterrumpida antes del nacimiento, adopción o acogida por cualquiera de los progenitores.
-    Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, así como de los impuestos municipales.
-    El menor por el que se solicita la ayuda debe estar empadronado en Alcobendas desde el momento de su nacimiento, adopción o acogimiento.
-    En caso de población extranjera estar en posesión del permiso de residencia legal en territorio nacional.
-    No hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la LGS.

Se entenderá por “unidad convivencial” aquella en que ambos progenitores están empadronados con el/los menor/es por los que se solicita la ayuda.
 

Con carácter general:
a)    Solicitud cumplimentada y firmada (solo en caso presencial, si se hace de forma electrónica no es necesario).
b)    Copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento del Registro Civil.
c)    Certificado de titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
d)    En caso de actuar mediante representante: documento acreditativo de la representación.

En caso de progenitores en unidad convivencial, además de la documentación anterior:
a)    Declaración responsable del segundo progenitor
 

Plazo de presentación de alegaciones: Desde el 7 al 16 de noviembre de 2024
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses

 En el caso de recién nacidos el alta en el Padrón de Habitantes se realiza directamente por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil.

Excepciones para ser beneficiarios:

  • En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario. Por lo que, el otro progenitor no podrá presentar solicitud.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvención aquellos progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de los menores a su cargo por sentencia firme, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública. 
  • Tampoco las personas que hayan sido condenadas, por sentencia firme, por la comisión de un delito de homicidio, en cualquiera de sus formas, cuando con la víctima existiera una análoga relación de afectividad.

 

Unidad responsable:
Promoción de la Igualdad
Accesibilidad:
Accesible
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