Me ha llegado un requerimiento, ¿qué debo hacer?
1. Lea atentamente el requerimiento: Asegúrese de entender qué documentación o información adicional se le solicita.
2. Reúna la documentación necesaria: Prepare todos los documentos que se mencionan en el requerimiento.
3. Presente la documentación: Puede hacerlo de forma electrónica desde la sede electrónica www.alcobendas.org; utilice para ello el modelo de instancia general y adjunte los documentos. También puede hacerlo de forma presencial acudiendo a cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.
4. Cumpla con el plazo: Asegúrese de responder dentro del plazo indicado en el requerimiento.
¿Qué impreso debo presentar para solicitar la ayuda?
Si realiza la solicitud de forma electrónica no será necesario presentar el formulario/impreso de solicitud, simplemente tendrá que cumplimentar las pantallas del trámite electrónico. Para esto último es imprescindible tener certificado electrónico o DNIe.
Si la presentación de la solicitud se hace de forma presencial, puede imprimir el formulario de solicitud a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento para su presentación física en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana
¿Qué documentación debo presentar junto con la solicitud?
• Solicitud debidamente cumplimentada (solo si se presenta de forma presencial; no es necesario si se hace electrónicamente).
• Declaración responsable del segundo progenitor, en caso de convivencia con el solicitante.
• Copia del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento del Registro Civil.
• En los casos de acogimiento, resolución administrativa del órgano competente, acompañada de su correspondiente traducción jurada, cuando corresponda.
• Certificación de titularidad de Cuenta Bancaria, donde se efectuará el ingreso de la subvención.
He tenido un parto múltiple, ¿debo hacer una solicitud por cada uno de los nacidos?
No es necesario, puede hacerlo en una única solicitud indicando los datos de cada uno de los nacidos, hasta un máximo de tres hijos/as.
Sobre el documento o resolución administrativa para acreditar el régimen de acogimiento del menor, ¿Qué tengo que presentar?
Debe aportar el documento acreditativo del acogimiento familiar, en el que aparezca la fecha de resolución del acogimiento.
¿Qué se entiende por unidades convivenciales?
Forman unidad convivencial los progenitores que estén empadronados en la misma dirección que el/los menores nacidos, acogidos o adoptados.
En casos de separación, ¿quién puede solicitar la ayuda?
Solo podrá solicitar la ayuda el progenitor que esté empadronado con el/la menor.
¿Cuál es el plazo que tiene el Ayuntamiento de Alcobendas para resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses
Aún no he empadronado a mi hijo/a pero su nacimiento ha tenido lugar en las fechas previstas en la convocatoria.
En el caso de recién nacidos al alta en el Padrón de Habitantes se realiza directamente por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil.
¿Cuándo se prevé el pago?
No podemos dar una fecha concreta. Una vez adoptado el acuerdo de concesión definitivo de la subvención por la Concejalía de Familia y Bienestar Social, se procederá al abono en un pago único por transferencia bancaria a la cuenta facilitada por cada solicitante.
¿De qué modo se comunicará?
Se publicará un listado provisional simultáneamente en el tablón de edictos de la sede electrónica municipal www.alcobendas.org y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcobendas. Los solicitantes dispondrán de 10 días naturales para presentar alegaciones.
Sobre la declaración responsable, ¿quién la debe cumplimentar?
Solo debe presentar declaración responsable el segundo progenitor de la unidad convivencial (se entiende primer progenitor el/la solicitante)
¿Puedo solicitar la ayuda si percibo otras ayudas por fomento de la natalidad?
Si, estas ayudas son compatibles con otras destinadas a incentivar y fomentar la natalidad promovidas por otras Administraciones Públicas.
¿Cuál es el importe que recibiré?
500 euros por cada menor nacido, adoptado o acogido, con un máximo de 1500 euros en el caso de parto múltiple.
¿Qué ocurre si no tengo la documentación o resolución administrativa del régimen de acogimiento o adopción?
No podrá solicitar la ayuda.
¿Puedo solicitar las ayudas si estoy embarazada pero mi hijo aún no ha nacido?
No, solo es para los nacimientos producidos desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2024. Los nacimientos a partir del 1 de octubre se atenderán en otras convocatorias.
Acabo de adoptar a un menor, ¿puedo ser beneficiario de la ayuda?
Sí, siempre y cuando la fecha de la adopción esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024.
Llevo más de tres años empadronado en Alcobendas pero no de forma continuada, ¿cómo se computa a efectos del trámite?
Solo se tiene en cuenta el empadronamiento continuado en Alcobendas durante al menos 3 años inmediatamente anterior a la solicitud y continuar empadronado en el momento de realizar la solicitud.
Me han denegado la solicitud, ¿hay algo que pueda hacer?
Los solicitantes disponen de 10 días naturales para presentar alegaciones al listado de concesión provisional. En caso de denegación definitiva podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.
Soy extranjero/a, ¿hay algún requisito específico que tenga que cumplir?
Las personas extranjeras empadronadas en Alcobendas podrán beneficiarse de esta ayuda, siempre que tengan permiso de residencia legal en España y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
En casos de separación ¿es necesario entregar sentencia, o como no estarían empadronados juntos es suficiente para que solo lo tenga que solicitar uno?
No es necesario, si no conviven solo hay que adjuntar datos del solicitante.
¿Es suficiente con que no estén empadronados juntos para que solo tenga que firmar uno?
Si, porque el solicitante es solo el que esta empadronado con el menor.