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Autorización para la instalación de terrazas descubiertas temporales estacionales en suelo privado

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Autorización para la instalación de terrazas descubiertas temporales estacionales en suelo privado
Telemático

Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico  puede cumplimentar el trámite de manera on line.

Descripción

(Referencia: LA01)

Esta autorización permite la instalación temporal (marzo-octubre) de una terraza en un suelo privado, anexa o accesoria a locales que ejerzan la actividad de bar, cafetería, restaurante y asimilables. 

Para el caso de terrazas cubiertas o cuyo periodo de instalación sea superior al periodo indicado anteriormente, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación de licencia de instalación con o sin obra, y posterior solicitud de licencia de funcionamiento, cumpliendo con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 116 de la Ordenanza Municipal de Edificación, Construcciones e Instalaciones 

  • Declaración de datos básicos. (Únicamente si realiza el trámite de forma presencial)
  • Modelo de representación
  • Plano de situación y emplazamiento de la terraza en suelo privado.  
  • Plano de planta a escala 1:50, con acotaciones  en el que se refleje la distribución de la terraza (mesas y sillas, sombrillas etc.,)
  • Importe del pago:
    La tasa a abonar dependerá de la categoría de la calle donde se instale la terraza y de los metros cuadrados ocupados o fracción:
    VERANO: (Marzo/octubre):
    • Calle de primera categoría: 4,55 euros/m2.
    • Calle de segunda categoría : 4,15 euros/m2.
    • Calle de tercera categoría: 3,55 euros/m2.


    Las tasas que se devenguen por autorización a los establecimientos de hostelería para la instalación de meses, sillas y veladores en terrenos, vías o terrazas de propiedad privada, el régimen de gestión tributaria de la cantidad a ingresar será: un 50% en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal y en el otro 50% el de liquidación a practicar en la primera quincena  del mes de octubre o diciembre, según la autorización sea estacional o anual.
  • Las Tasas puede abonarlas:
  • Con tarjeta bancaria.
  • En metálico en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento de Alcobendas.
    .
  • Una vez abonada la autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación, para su registro, en el Servicio de Atención Ciudadana.
2 meses.
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