Referencia PLU04
Al producirse el fallecimiento de una persona, los herederos legales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (viviendas, locales, trasteros, garajes, etc.) situados en el municipio de Alcobendas, están obligados a presentar la autoliquidación del Impuesto de Plusvalía.
• Fotocopia de la escritura de adjudicación de herencia.
• Para recogida de liquidaciones y si no viene el interesado, Modelo Autorización recogida plusvalía, acompañada de fotocopia del DNI del autorizante.
Si la escritura de adjudicación de herencia no se hubiera formalizado:
• Fotocopia del testamento o, en su defecto, fotocopia de declaración de herederos.
• Fotocopia del Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad como que es el único testamento que existe.
• Fotocopias de los D.N.I. en caso de no estar empadronados los herederos.
• Fotocopia del certificado de defunción.
• Fotocopia de los recibos del IBI.
• Fotocopia de la escritura de adquisición de los bienes que son objeto de la herencia.
• Fotocopia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones si se hubiera presentado.
Si los obligados tributarios optan por la aplicación del sistema de cálculo real deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble.
Para solicitar la prórroga del plazo, deben aportar fotocopia del certificado de defunción, además de la instancia general.
Para la recogida de las autoliquidaciones puede optar por:
Los obligados tributarios pueden optar por la aplicación del sistema de cálculo objetivo o real. En este último caso, deberán aportar copia del título de adquisición anterior del inmueble. Si no ejercita su derecho de opción, se aplicará por defecto el sistema objetivo.
Se determinará mediante autoliquidación y se realizará en las entidades bancarias colaboradoras.
En el caso de la vivienda habitual del causante y de los locales con actividad económica, siempre que se mantenga dicha actividad durante los siguientes cinco años se aplicarán de oficio las siguientes bonificaciones:
• Del 85% las realizadas a favor de los descendientes en línea directa y adoptados menores de 25 años.
• Del 60% las realizadas a favor de descendientes en línea directa y adoptados mayores de 25 años.
• Del 60% las realizadas a favor de cónyuges, adoptantes y ascendientes en línea directa.
No obstante, en la constitución de usufructo vitalicio a favor del cónyuge sobreviviente, la bonificación será del 85%.
En el caso de existir Paso de carruajes a su nombre deberá solicitar el cambio de titular.
Para ampliar información consulte las Ordenanzas Fiscales.
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