Tribunal Económico Administrativo Municipal de Alcobendas
Descripción
El Órgano especializado en la resolución de las reclamaciones económico administrativas, basando su funcionamiento en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad, regulándose dicho funcionamiento, composición, competencias y organización, así como el procedimiento de las reclamaciones por un Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, que tendrá carácter Orgánico conforme dispone el artículo 123 de la LBRL, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones que sean necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.
- Reglamento (BOCM nº 289, de 14/2/2024).
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo ordinario de resolución: 1 año.
- Plazo de resolución en el procedimiento abreviado: 6 meses.
- Procedimiento abreviado: deudas inferiores a 20.000 euros, además de los otros supuestos del art. 56 del ROTEAM.
- Motivos y requisitos para solicitar la suspensión del acto. Art. 29.2 ROTEAM:
- Automáticamente, cuando se aporte alguna de las garantías previstas en los artículos 233.2 y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en los términos previstos en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento general que la desarrolla, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado mediante Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
- Con dispensa total o parcial de garantías, cuando el Tribunal que conozca de la reclamación contra el acto considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, en los términos previstos en los artículos 46 y 47 del citado Reglamento de revisión en vía administrativa.
- Igualmente se podrá suspender sin necesidad de aportar garantía, cuando el Tribunal que haya de resolver la reclamación aprecie que al dictar el acto se haya podido incurrir en un error aritmético, material o de hecho.
- Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el Tribunal considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
- Composición: Por acuerdo del Pleno de fecha 25 de abril de 2024, se aprobó el nombramiento de los miembros del TEAM, según Certificado del Pleno de fecha 07 de mayo de 2024.
- Presidente: D. Javier Rodríguez Luengo
- Vocal: D. Javier González Arranz
- Vocal: D. Jaime José Alvarez de Toledo
- Secretario: D. Joaquín E. Tejeiro Trompeta
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