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Ref. PAD08
Los beneficiarios de pensiones en el extranjero deben justificar periódicamente que continúan vivos, y/o que residen en el Municipio y/o que viven en compañía de otros miembros de su familia, mediante su personación en el Ayuntamiento con el documento que les remite el organismo pagador de la pensión.
Para comprobar la veracidad de los datos deben de estar empadronados en el Municipio y personarse el propio interesado.