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(Referencia LD10)
Título habilitante necesario para la implantación de casetas o quioscos, provisionales o permanentes, en parcelas privadas, sin perjuicio de la necesidad de autorización de uso o de la regulación específica prevista en otras ordenanzas municipales.
Para el ejercicio de actividades (venta de pisos, consumo de bebidas, etc.) se deberá tramitar por el procedimiento que corresponda: Licencia Única, Declaración Responsable o Autorización Temporal.
Ref. IBI08
Es obligatoria la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como las alteraciones de sus características económicas, físicas y jurídicas, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral.