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(Referencia LD11)
Título habilitante necesario para la agrupación de una o varias fincas o para la división material de viviendas o locales en régimen de propiedad horizontal.
Las parcelaciones y segregaciones de fincas están sujetas a Licencia.
(Referencia LD12)
Título habilitante necesario para realizar cambios de uso de local a vivienda o trastero.
(Referencia LD15)
Título habilitante necesario para realizar obras para cambios de uso de vivienda a local.
(Referencia LD05)
Título habilitante necesario para instalación de rótulos, carteles, banderolas, luminosos, vallas y anuncios.
No se autoriza la instalación de elementos publicitarios en:
- Suelo clasificado como no urbanizable de protección.
- Suelo clasificado por la norma zonal 3 (vivienda unifamiliar), salvo durante la ejecución de edificios de nueva planta y en suelo dotacional (zonas verdes y espacios libres).
- En entornos de monumentos, edificios representativos.
(Referencia LD10)
Título habilitante necesario para la implantación de casetas o quioscos, provisionales o permanentes, en parcelas privadas, sin perjuicio de la necesidad de autorización de uso o de la regulación específica prevista en otras ordenanzas municipales.
Para el ejercicio de actividades (venta de pisos, consumo de bebidas, etc.) se deberá tramitar por el procedimiento que corresponda: Licencia Única, Declaración Responsable o Autorización Temporal.
Ref. IBI08
Es obligatoria la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, así como las alteraciones de sus características económicas, físicas y jurídicas, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral.