Referencia TS01
Este Ayuntamiento establece la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ya sea de forma total o parcial y con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
El importe que se liquidará a las empresas será del 1,5% de los ingresos brutos facturados.
Ordenanza Fiscal, apartado 3.13 que regula la utilización privativa o aprovechamiento especial.
Tendrán la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes:
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