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Solicitud de los ciudadanos para intervenir en el Pleno Municipal

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Solicitud de los ciudadanos para intervenir en el Pleno Municipal
Descripción

Solicitud de los ciudadanos para intervenir en el Pleno Municipal

Requisitos:
  • Los vecinos asistentes al Pleno podrá presentar solicitudes de intervención en el Pleno, en el Salón del Pleno, hasta el comienzo del turno de ruegos y preguntas de los grupos políticos, o bien dichas solicitudes podrán presentarse hasta el día anterior a la celebración del Pleno, en el Registro General del Ayuntamiento, debiendo formular la cuestión la misma persona que registró el escrito, o aquel vecino en el que explícitamente delegue. Corresponde al Presidente del mismo resolver sobre lo solicitado.
  • A tal efecto, se facilitará en la entrada del Salón de Plenos, modelo de ”solicitud de intervención del público asistente a las sesiones plenarias”. (también se puede recoger en el  Servicio de Atención Ciudadana)
  • La participación de los vecinos se llevará a cabo al finalizar la sesión plenaria. Las intervenciones serán realizadas en el centro del Salón de Plenos.
    Corresponde al Alcalde conducir este turno de ruegos y preguntas.
  • El público asistente podrá preguntar sobre cualquier tema de interés municipal. El único motivo de inadmisión de intervenciones de los vecinos será la falta de respeto, el incumplimiento de las costumbres de buenos modales en sede pública o que sean reiterativos de otros ruegos y preguntas resueltos en sesiones anteriores.
  • Las intervenciones de los vecinos serán emitidas públicamente atendiendo en todo momento a lo observado en la legislación vigente en lo referido a protección de datos del interviniente.
  • Corresponde al Alcalde – Presidente dar la palabra a los vecinos asistentes en el Salón de Plenos. Podrán realizar intervenciones según lo previsto en el presente reglamento. Quedará constancia escrita, en un acta tomada por personal de la Subdirección de Participación Ciudadana, de todas las intervenciones y preguntas realizadas por los vecinos, así como de las respuestas y compromisos adquiridos que reciban de los representantes políticos.
  • Las Asociaciones, (conforme establece el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su artículo 116 apartados 1º, 2º y 3º de la participación ciudadana) para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, podrá intervenir en el Pleno, con la presentación de solicitud por escrito, en la Secretaría General del Pleno, con veinticuatro horas de antelación como mínimo a la señalada para la sesión, correspondiendo al Presidente del Pleno, oída, en su caso, la Junta de Portavoces, resolver sobre lo solicitado.
Unidad responsable:
Alcaldía Presidencia
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