Pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones presentando una Instancia de manera on line
Cuando se hayan presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y no haya sido contestada de forma adecuada o no haya recibido contestación en el plazo que se establezca en el procedimiento especial aprobado por la comisión, los ciudadanos pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.
Pueden presentar sugerencias y reclamaciones tanto las personas físicas como jurídicas si se dan las siguientes condiciones:
Personas físicas: Los habitantes del término municipal que se encuentren empadronados en el municipio y los que no estando empadronados tengan establecidas una o varias relaciones tributarias periódicas con el Ayuntamiento.
Personas jurídicas: Las Entidades que tengan establecimiento permanente en el municipio.
Sólo se podrán presentar sugerencias y reclamaciones ante la CESYR cuando ya se haya presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y que, además, hayan existido las siguientes incidencias en su resolución:
1. Cuando la reclamación y/o sugerencia no haya sido informada satisfactoriamente de forma razonable, entendiéndose por tal en los siguientes casos:
a) Cuando exista un error manifiesto en la carta de respuesta enviada a través del procedimiento ordinario: una respuesta que no tenga relación con lo solicitado (por ejemplo, que se envíe por error en el manejo de la aplicación informática una plantilla de respuesta sin contenido alguno, o una respuesta que no corresponde con esa sugerencia o reclamación, sino con otra).
b) Cuando el texto de la respuesta no sea entendible o no tenga sentido.
2. Cuando no se haya recibido contestación en el plazo de 60 días desde la finalización del plazo ordinario de contestación de S/R.
Instancia General (solo presencial)
Los datos de la sugerencia o reclamación presentada por el procedimiento ordinario y la que se considere oportuna para acompañar la reclamación.
Se podrá rechazar la tramitación de las sugerencias y reclamaciones cuando se omitan datos esenciales para la tramitación y que no puedan ser subsanables mediante la información obrante en los servicios municipales o cuando sean anónimas.