Icono Lupa

Presentación de Sugerencias y Reclamaciones ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Volver Atrás
datos-abiertos
Icono compartir-rrss
Icono descargar
Icono Calendario
Presentación de Sugerencias y Reclamaciones ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones
Telemático

 

Pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones presentando una Instancia General

Descripción

Cuando se hayan presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y no haya sido contestada de forma adecuada o no haya recibido contestación en el plazo que se establezca en el procedimiento especial aprobado por la comisión, los ciudadanos pueden presentar escrito ante la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Pueden presentar sugerencias y reclamaciones tanto las personas físicas como jurídicas si se dan las siguientes condiciones:

Personas físicas: Los habitantes del término municipal que se encuentren empadronados en el municipio y los que no estando empadronados tengan establecidas una o varias relaciones tributarias periódicas con el Ayuntamiento.

Personas jurídicas: Las Entidades que tengan establecimiento permanente en el municipio.

Sólo se podrán presentar sugerencias y reclamaciones ante la CESYR cuando ya se haya presentado anteriormente una sugerencia o reclamación por el procedimiento ordinario y que, además, hayan existido las siguientes incidencias en su resolución:

1. Cuando la reclamación y/o sugerencia no haya sido informada satisfactoriamente de forma razonable, entendiéndose por tal en los siguientes casos:

     a) Cuando exista un error manifiesto en la carta de respuesta enviada a través del procedimiento ordinario: una respuesta que no tenga relación con lo solicitado (por ejemplo, que se envíe por error en el manejo de la aplicación informática una plantilla de respuesta sin contenido alguno, o una respuesta que no corresponde con esa sugerencia o reclamación, sino con otra).

     b) Cuando el texto de la respuesta no sea entendible o no tenga sentido.

2. Cuando no se haya recibido contestación en el plazo de 60 días desde la finalización del plazo ordinario de contestación de S/R.

Instancia General

Los datos de la sugerencia o reclamación presentada por el procedimiento ordinario y la que se considere oportuna para acompañar la reclamación.

Plazo de tramitación: 3 meses

Se podrá rechazar la tramitación de las sugerencias y reclamaciones cuando se omitan datos esenciales para la tramitación y que no puedan ser subsanables mediante la información obrante en los servicios municipales o cuando sean anónimas.

Unidad responsable:
Dirección General de Planificación, Calidad y Organización

¡No te pierdas ninguna de nuestras notificaciones!

Me gustaría recibir la siguiente información municipal a través de este canal:

Para dejar de recibir alertas, utiliza este botón

Si en algún momento deseas cambiar las preferencias de tus notificaciones puedes hacerlo en el pie de la página

Cerrar
¿Te ha ayudado esta página?
Si
En parte
No
Tu opinión nos hace mejorar
Tengo una idea
He visto un error