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Presentación de documentos dirigidos a otras Administraciones Públicas

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Presentación de documentos dirigidos a otras Administraciones Públicas
Descripción

A través del Ayuntamiento de Alcobendas adherido al sistema de interconexión de registro (ORVE), se pueden presentar solicitudes y documentos dirigidos a cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE), sus organismos públicos, sus Entidades dependientes o vinculadas, y para otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Ayuntamientos siempre que estén adheridas al sistema de interconexión de registros)

ORVE es un servicio de administración electrónica en la nube ofrecido a las administraciones Públicas, estos envíos se anotan en el libro del Registro Electrónico General de la AGE (REGAGE) con plena validez jurídica según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se transmiten al destino a través del Sistema de Interconexión de Registros, con un formato y estructura de datos conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad.

Para presentar un documento dirigido a cualquier administración pública tiene que incluir la siguiente información:

  • Nombre y apellidos de la persona que presenta el documento o de la persona que lo representa
  • Dirección o lugar donde recibir la respuesta de la administración.
  • Datos de contacto para que la administración pueda contactar de forma rápida.
  • Explicar el motivo por el que presentas el escrito y lo más importante que explique bien lo que solicita.
  • Lugar, fecha y firma que confirme quién presenta el escrito.
  • Importante: Órgano (Lugar y dirección) al que dirige el escrito y si lo sabe Código de Identificación del Órgano (DIR3)
  • No se pueden presentar escritos o documentos anónimos.

Para la mayoría de los procedimientos, las Administraciones disponen de un modelo normalizado para realizar las solicitudes.

Antes de presentar escritos dirigidos a otra Administración que no sea el Ayuntamiento de Alcobendas, le aconsejamos que previamente revise los requisitos del trámite y la posibilidad de presentación a través de este cauce ya que, si existe un procedimiento específico o un formulario normalizado, su envío podrá ser rechazado.

No se pueden presentar solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los siguientes organismos:

  • Los órganos legislativos, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas: Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Los poderes del Estado u órganos constitucionales: Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas, así como instituciones análogas existentes en las Comunidades Autónomas.
  • Las Corporaciones de Derecho Público (por ejemplo, Cámaras de Comercio o Colegios Profesionales).
  • Los órganos jurisdiccionales (Juzgados y Tribunales), en cuanto integrantes del poder judicial y el Ministerio Fiscal. Los escritos a ellos dirigidos deben presentarse en los lugares y en la forma exigida por las leyes procesales.
  • Los órganos de la Unión Europea (dirigidas directamente a las instituciones o departamentos de la Administración propia de la Unión Europea). No obstante, sí se admiten los que se dirijan a un órgano de la Administración General del Estado que materialmente se refieran a asuntos en los que deba intervenir o que deban ser resueltos por aquélla (por ejemplo, una solicitud de ayudas de la Unión Europea dirigida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
  • Universidades privadas
  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
  • Junta Electoral Central, Provincial o de Zona.
  • Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales
  • Autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
  • Los documentos que tengan carácter publicitario, comercial o análogo, aunque se especifique su destino.
  • Los documentos o escritos anónimos.
  • Las solicitudes, escritos y documentos que carezcan absolutamente de los requisitos legalmente establecidos, sin perjuicio de que el/la ciudadano/a sea advertido/a de dichas carencias y se le asista indicándole cómo enmendarlas.
  • Solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Solicitudes de Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea.
  • Autorizaciones iniciales de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, salvo las renovaciones de estas autorizaciones.
  • En general, los documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

 

La solicitud y documentación que aporta el ciudadano en papel se devuelve al mismo y no se custodia ni archiva, solo se reenvía la imagen de los documentos al Organismos competente. Para mayor operatividad y rapidez deben de aportar la documentación eliminando grapas, clips, “gusanillo”, encuadernado o cualquier otro medio que imposibilite la mecanización del escaneo

 

 

 

Además del Ayuntamiento de Alcobendas pueden presentar documentos a otras administraciones, Artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común, en:

  • En las oficinas de correos.
  • Si se encuentra en el extranjero, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España. Acceda a las Embajadas y Consulados de España en el Extranjero.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Para ello debe disponer de un Certificado Digital o del DNI electrónico. También podrá acceder con PIN 24H o Cl@ve permanente.

Solicitud, escrito o comunicación dirigido a la Administración destinataria y toda la documentación que se deba acompañar.
-Modelo de solicitud.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
-No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación, artículo 16.8 de la Ley 39/2015.

Código DIR3 Ayuntamiento de Alcobendas: L01280066

Artículo 14.2 y 14.3 Ley 39/2015. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

2. Estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Artículo 68.4 Ley 39/2015 Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación

Unidad responsable:
Servicio Atención Ciudadana (SAC)
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