Si dispone de certificado digital o D.N.I. electrónico puede solicitar:
Seleccione uno de los siguientes enlaces en función de la tramitación que desee realizar.
(Referencia: VP03)
La instalación de terrazas de los bares o cafeterías ocupando la vía pública con sus mesas y sillas, requiere la autorización de licencia municipal.
La autorización podrá ser solicitada para alguno de los siguientes periodos de funcionamiento:
a) Estacional, que comprenderá desde el 15 de marzo al 15 de octubre.
b) Anual, que se corresponderá con el año natural.
•La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales.
•Para poder instalar la terraza, deberá disponer con anterioridad del Decreto de Autorización.
•Las renovaciones de las terrazas NO son automáticas, debiendo ser solicitadas expresamente cada año por el interesado con, al menos, un mes de antelación a la fecha prevista de instalación.
a) TERRAZA DE NUEVA INSTALACIÓN O MODIFICACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN EXISTENTE (cambio de titular, etc:):
1. El interesado deberá presentar la solicitud de la instalación/modificación en la Declaración de Datos Básicos.(únicamente para el trámite presencial)
2. Los servicios técnicos del Departamento de Vías Públicas emitirán un informe vinculante sobre la viabilidad y condiciones de la autorización.
3. En caso de ser favorable, una vez notificado el interesado, deberá tramitar la correspondiente autoliquidación, que podrá realizarse de forma presencial en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana o de forma telemática, adjuntado en ambos casos la documentación requerida.
b) RENOVACIÓN DE TERRAZA: Se realizará en los mismos términos que la temporada anterior, sin modificación alguna en superficie que implique aumento de la misma. Podrá realizarse de forma presencial en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana o de forma telemática, adjuntado en ambos casos la documentación requerida.
Con carácter general:
• Declaración de datos básicos (únicamente para el trámite presencial)
Para el supuesto a)
En caso de instalar toldos:
- Memoria de características del toldo y certificado de fabricación según normativa vigente.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños ocasionados en la terraza, que se aportará una vez autorizado y antes de su instalación.
- Certificado de la instalación (montaje) del toldo expedido por el instalador autorizado, que se aportará una vez autorizado e instalado.
Para el supuesto b)
Tasa por la ocupación de terraza en terreno público:
El período estacional de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarca desde el 15 de marzo hasta el 15 de octubre:
Calle de 1ª categoría: 47,25 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
Calle de 2ª categoría: 42,75 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
Calle de 3ª categoría: 37,25 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
El periodo anual de disfrute del aprovechamiento autorizado será igual en todos los casos y abarcará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre:
Calle de 1ª categoría: 78,60 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
Calle de 2ª categoría: 71,10 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
Calle de 3ª categoría: 61,90 euros por m2 de superficie ocupada o fracción.
Los toldos que se instalan para cubrir la ocupación determinarán un aumento de las tarifas de un 50%.
El régimen de gestión tributaria de las tasas que se devenguen por la instalación de quioscos, mesas y sillas en terrenos de uso y de dominio público local será de un 50% en régimen de autoliquidación, que deberá practicarse con la solicitud de la preceptiva autorización municipal, y el otro 50% mediante liquidación a practicar en la primera quincena del mes de octubre o diciembre, según la autorización sea estacional o anual.
En los casos de inicio o cese de la ocupación para periodos estacionales o anuales, la cuota será prorrateable con carácter mensual.
Puede consultar la categoría de la calle donde se va a instalar el mobiliario.
Puede pagar:
• Con tarjeta bancaria, en nuestras oficinas, en el momento de realizar la autoliquidación.
• En metálico en las del Ayuntamiento de Alcobendas.
En el último supuesto, una vez abonada la solicitud-autoliquidación, deberá presentarse junto a la documentación para su registro en las oficinas del SAC o por .
Período |
Del 1 de enero a 14 de marzo |
Del 15 de marzo al 15 de octubre |
Del 16 de octubre a 31 de diciembre |
|
Montaje y Funcionamiento |
De 10:00 a 01:00 horas |
De 10:00 a 01:30 horas |
De 10:00 a 01:00 horas |
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Hora máxima para el desmontaje |
01:30 horas |
02:00 horas |
01:30 horas |
En todo caso, el horario de funcionamiento estará limitado por el autorizado para el establecimiento del que son anexas, pudiendo ser reducido en las zonas residenciales para el descanso de los vecinos o por circunstancias medioambientales, según al Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. No obstante el Ayuntamiento se reserva modificar el horario establecido si concurren las circunstancias y condiciones señaladas en la orden de la Comunidad de Madrid que regula el Régimen de horarios.
Importante:
Los titulares de autorizaciones de terrazas estacionales (15 de marzo a 15 de octubre) que estén interesados en ampliar el tiempo de autorización desde el 16 de octubre a 31 de diciembre, deberán realizar la solicitud de autorización mediante instancia general, no autoliquidándose.
Desde del departamento de Vías Públicas se tramitará como nueva terraza anual y se les enviará el decreto correspondiente de autorización, si así procediera, con su correspondiente liquidación, que se hará por día y m2.
Otros datos de interés:
- En las terrazas de veladores prevalecerá el espacio para la utilización de los servicios públicos, debiendo dejarse completamente libre si fuera preciso para la utilización inmediata de:
Las entradas a galerías de servicios.
Las bocas de riego.
Los hidrantes.
Los registros de alcantarillado.
Las paradas de transporte público.
- La superficie a ocupar, no puede exceder de 100 metros cuadrados.
- Si se situara en la línea de bordillo del aparcamiento, deberá mantener como mínimo una distancia de 0,50 m respecto de esta. En todo caso, el mobiliario deberá dejar un paso para peatones por la acera de al menos 1,5 m.
- En la correspondiente autorización se fijarán las jardineras, macetas o celosías que podrán colocarse para delimitar el espacio de la ocupación.
- Quedan prohibidas las instalaciones tales como mesas de billar, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características análogas.
- Los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir el depósito de la correspondiente FIANZA, para responder del coste de ejecuciones subsidiarias o del deterioro que pueda sufrir la vía pública.