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Comunicación de apertura anual de piscinas comunitarias

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Comunicación de apertura anual de piscinas comunitarias
Telemático
Descripción

Referencia. PBS30

 

El objetivo de este trámite es notificar la reapertura de las piscinas de comunidades de propietarios. Se debe realizar mediante Comunicación previa por parte del responsable de la instalación (presidente de la comunidad de propietarios o representante legal de la comunidad) indicando que cumple con los requisitos según el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid y RD 742/2013, por el que se establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas. 

 

 

Deben adjuntar como documentación junto con la Comunicación previa:

• Fotocopia del CIF ó NIF del titular de la instalación, cuando es de nueva apertura.

• Resultados del análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I RD 742/2013, Anexo II del Decreto 80/1998.

No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:

  • Original de contrato de los socorristas y documento acreditativo como socorrista acuático conforme a la Orden 1239/2021 de la Consejería de Sanidad por la que se regula la formación mínima necesaria para prestar servicios como socorrista en piscinas, instalaciones acuáticas  medio natural de la Comunidad e Madrid y Resolución del 17 de noviembre de 2021 de la Directora General de Investigación, Docencia y Documentación.
  • Original del contrato y titulación del médico y/o DUE , si procede.
  • Certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización por empresa autorizada.
  • Ficha técnica de los productos químicos que vayan a utilizar en el tratamiento de agua.
  • Gratuito
15 días antes de la apertura de la piscina
Consulte información de la Comunidad de Madrid sobre piscinas
 
Es necesario que las comunidades de propietarios rellenen el Libro de Registro de control sanitario.  Se recuerda la obligatoriedad de cumplimentar diariamente los parámetros  exigidos (PH, cloro y lectura de los contadores), y que dicho libro estará, en todo momento, a disposición de las Autoridades Sanitarias, pudiendo éstas comprobar que los resultados analíticos efectuados por el titular se mantienen dentro de los límites establecidos en el Anexo I RD 742/2013 y Anexo II del Decreto 80/1998 del B.O.C.M.
 


Para cualquier consulta que se debe enviar un correo a salud @aytoalcobendas.org 
 

Unidad responsable:
Salud
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