Referencia. PBS30
El objetivo de este trámite es notificar la reapertura de las piscinas de comunidades de propietarios. Se debe realizar mediante Comunicación previa por parte del responsable de la instalación (presidente de la comunidad de propietarios o representante legal de la comunidad) indicando que cumple con los requisitos según el Decreto 80/1998 por el que se regula las condiciones higiénico sanitarias de piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid y RD 742/2013, por el que se establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas.
Deben adjuntar como documentación junto con la Comunicación previa:
• Fotocopia del CIF ó NIF del titular de la instalación, cuando es de nueva apertura.
• Resultados del análisis inicial físico-químico y microbiológico del agua de los vasos según Anexo I RD 742/2013, Anexo II del Decreto 80/1998.
No será necesario aportar con la anterior documentación, pero si será obligatorio tener en la instalación, a disposición de la inspección sanitaria, la siguiente documentación:
Para cualquier consulta que se debe enviar un correo a salud @aytoalcobendas.org