Las uniones de hecho se extinguen por las siguientes causas:
a) De común acuerdo.
b) Por decisión unilateral de uno de los miembros.
c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho. Deberá aportarse certificado original de defunción y se adjuntará una copia al expediente.
d) Por separación de hecho de más de seis meses, que se acreditará mediante Declaración Jurada.
e) Por traslado de residencia a otro Municipio de ambos.
f) Por matrimonio de los miembros, conjunta o separadamente.
Solicitud de al menos un miembro de la unión.
Gratuita
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