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Autorización para realizar exhumaciones, reducciones o traslados de restos en unidades de enterramiento

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Autorización para realizar exhumaciones, reducciones o traslados de restos en unidades de enterramiento
Descripción

Referencia PAT04

Para poder proceder a una exhumación, reducción o traslado deberán haber transcurrido cinco años desde la inhumación si los restos cadavéricos proceden de un cadáver perteneciente al grupo I; o dos años si el cadáver pertenece al grupo II (según artículo 3, Decreto 124/1997), salvo en casos de intervención judicial.

Exhumaciones, según lo establecido en el artículo 47 de la ordenanza del cementerio municipal. 

• Reducciones y traslados de restos (*). Siempre son de restos cadavéricos, transcurridos 5 años desde la inhumación.


INTERESADOS PARA SOLICITAR:
• Los interesados en solicitar la autorización de estas actuaciones deben ser titulares de la unidad de enterramiento.
• Si el titular hubiera fallecido, deberán solicitar el cambio de titularidad "mortis causa" de la unidad de enterramiento, para solicitar la exhumación, reducción y/o traslado.

-Declaración de datos básicos.
- Título de concesión de la unidad de enterramiento.
- DNI. 

• En el decreto de autorización de la actuación figurará la liquidación correspondiente, con arreglo a las siguientes cantidades:
- Exhumaciones: 138,80 euros.
- Reducción de Restos por Cuerpo : 277,80 euros.
- Traslado: (dentro del cementerio, comprendiendo las labores de exhumación, movimiento de tapa y reinhumación): 181,50 euros.
- Traslado dentro del cementerio de restos o cenizas, comprendiendo las labores de exhumación, movimiento de tapa y reinhumación: 107,55 euros.

Cuando el titular esté en posesión de la autorización, deberá ponerse en contacto con el Cementerio que le comunicará el día y hora para realizar la actuación solicitada. 

En casos excepcionales se podrá autorizar la exhumación de cadáveres incluidos en el grupo II del artículo 3 (Decreto 124/1997) antes de los dos años desde su inhumación cuando se proceda a su reinhumación en el mismo cementerio.

(*) Definición de restos: Lo que queda del cuerpo una vez transcurridos 5 años,  Decreto 124/1997 título Primero, artº.2; Decreto 9/2020 Art 16; 20 y 21; y Art 47; 49; 52 y 53 de la Ordenanza del Cementerio Municipal.

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