Referencia. LA15
Los locales destinados a actividades recreativas, espectáculos públicos y otros establecimientos abiertos al público, incluidos en el Catálogo de Espectáculos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones (Decreto nº 184/1998 de 22 de octubre) podrán ampliar su horario de funcionamiento durante los días de Navidad, Año Nuevo y Reyes.
Para obtener la autorización de ampliación de horario se deberá tener en vigor la licencia municipal de apertura para alguna de las actividades contenidas en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
La ampliación de horario de funcionamiento no supone en ningún caso la modificación de la actividad autorizada en la licencia de apertura, así como de las condiciones técnicas del local y aforo máximo permitido en el mismo.
Para el caso de celebración de espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos regulados en el Catálogo de Espectáculos que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia municipal de apertura se deberá tramitar la preceptiva autorización en el Servicio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
No se autorizarán ampliaciones de horario a aquellos locales que tengan suspendida la actividad de la que se trate, bien en cumplimiento de sanción, bien como medida cautelar con ocasión de la tramitación de un expediente sancionador en curso, así como a aquellos en los que al realizarse la correspondiente visita de inspección, se detecten deficiencias en sus instalaciones no subsanables de forma inmediata.
Declaración de Datos Básicos cumplimentada
239,82
• Ley 17/1997, de 4 de julio de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
• Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios.
La ampliación de horario se producirá exclusivamente en la hora de cierre del local los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, siendo el de su apertura coincidente con el horario general autorizado en la correspondiente licencia municipal de funcionamiento, según la actividad que se ejerza en el mismo.
Para la autorización de ampliación de horario se tendrá en cuenta si el local ha tenido expedientes sancionadores incoados por infracción de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como incumplimientos de requerimientos efectuados para la subsanación de deficiencias