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El Ayuntamiento de Alcobendas informa sobre el uso obligatorio de mascarilla

Según orden de la Comunidad de Madrid, desde hoy 30 de julio
- La vía pública.
- Espacios al aire libre.
- Cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En los espacios deportivos municipales donde se realicen actividades dirigidas y en la sala fitness.
- En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del mismo no conviven en el mismo domicilio.
La obligación del uso de mascarilla también se refiere a su adecuada utilización de modo que deberá quedar cubierto parte del tabique nasal y la barbilla. El tipo de mascarilla que se debe emplear no tendrá válvula exhalatoria en la población general.
No será exigible el uso de mascarilla en los siguientes casos:
• Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/10/pdfs/BOE-A-2020-5895.pdf
• Realización de actividad deportiva al aire libre siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad con otras personas no convivientes.
• Durante el consumo de bebidas y alimentos
• En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
• En las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. Será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estas instalaciones.
• En los centros de trabajo exclusivamente cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.
Información completa en http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/29/BOCM-20200729-1.PDF