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AYTO Bloque de Alertas

Nº: 12021
Fecha: 17/08/2023

Datos del Documento
Propuesta: 515352
Dependencia: MANTENIMIENTO
Órgano Firmante:
CONCEJALÍA DELEGADA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SERVICIOS A LA CIUDAD
Delegación por: Decreto Alcaldía nº 9686 (26/06/2023)

Datos del Interesado
SEROMAL, S.A.
CL RAMON Y CAJAL, 9 ALCOBENDAS (28100) MADRID

ASUNTO
Varios

RESUMEN
EXP. 28/2023. ENCARGO A MEDIO PROPIO SEROMAL, S.A. DE LAS OBRAS DE GASIFICACIÓN EN EL CEIP MIRAFLORES, FASE 2 Y CAMBIO DE CALDERA DEL CEIP DAOIZ Y VELARDE

TEXTO DEL DECRETO

La vigente Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre (LCSP) refleja, como sus predecesoras, el principio según el cual la Administración no ha de acudir necesariamente a un contratista interpuesto para proceder a la satisfacción de las necesidades que le son propias y regula como técnica de autoprovisión “los sistemas de cooperación vertical, que se concretan en los encargos a medios propios”.

La LCSP refiere esos encargos a medios propios, con los requisitos recogidos en los artículos 31, 32 y 33.

Advertido lo anterior, reseñar ahora que las obras de gasificación y cambio de caldera en los centros escolares que se citan en el encabezado cuentan con su correspondiente proyecto técnico, aprobado mediante decreto núm. 6180/2023, de 25 de abril; decreto que adjudicó la redacción de ese proyecto al técnico PÉREZ BARJA, S.A., al que también se le encomendó la dirección facultativa y la coordinación de la seguridad y salud de aquellas obras. Igualmente, consta en el expediente administrativo informe de la Dirección del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, de propuesta de encargo al ente Instrumental Municipal, Seromal, S.A., tanto de la obra de sustitución del gasóleo por gas natural en el colegio Miraflores como el cambio de la caldera en el colegio Daoiz y Velarde, ante las frecuentes averías que presenta esa instalación.

Consta en el expediente AD de fecha 17 de julio de 2023 por importe de 192.895,28 € en la aplicación presupuestaria 413 / 32300 / 63205, dentro del Área Gestora de Mantenimiento Edificios e Instalaciones.

Consta en el expediente, informe jurídico del técnico de administración general, con el visto bueno del titular de la Asesoría jurídica, emitido con fecha de 09 de agosto de 2023.

Pues bien, atendiendo a que la competencia para la resolución que aprueba el encargo al medio propio corresponde, al igual que en la tramitación de encargos para actuaciones puntuales, al Concejal Delegado de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad, por delegación del Alcalde-Presidente mediante Decreto nº 9686/2023, de 26 de junio de 2023; competencia que alcanza a la autorización y disposición de los gastos que correspondan, es por lo que, atendiendo a las facultades que ostenta el Ayuntamiento
 

como poder adjudicador respecto a la empresa municipal SEROMAL, S.A., como medio propio y servicio técnico de aquella, es por lo que se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Aprobar como Memoria Valorada para la ejecución de las obras correspondientes a la Fase 2 de las obras de Gasificación del CEIP Miraflores y el cambio de caldera del CEIP Daoiz y Velarde reflejadas en el proyecto elaborado por Pérez Barja, S.A., tras la contratación de su redacción en virtud del Decreto 6180, de 25/04/2023, y suscrito por D. Rogelio Pérez Barja (Ingeniero Industrial, nº de colegiado 3478 del COIIM) por un importe resultante que asciende a la cantidad de 192.895,28 € (IVA incluido).

SEGUNDO.- Aprobar el Encargo a la citada SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS (SEROMAL, S.A.), PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE GASIFICACIÓN DEL CEIP MIRAFLORES Y EL CAMBIO DE CALDERA DEL CEIP DAOIZ Y VELARDE, por un PERIODO DE EJECUCIÓN DE
SEIS MESES, debiendo observarse las siguientes condiciones durante la ejecución de las obras:

-    De conformidad con el artículo 32.7 de la LCSP el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
    Previamente a la ejecución de las Obras:

En aplicación del RD 1627/1997 y del RD 171/04 de 24 de octubre, Seromal, S.A., de manera previa a la realización de los trabajos, deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud, tramitar la Apertura del Centro de Trabajo y facilitar esta documentación junto con la planificación de los trabajos, y resto de documentación de Seguridad y Salud exigida, al Coordinador de Seguridad y Salud, para la aprobación de dicho Plan por parte del Ayuntamiento.

    Durante la ejecución de las obras SEROMAL, S.A.:

-Colaborará en todo momento con la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud.
 

-Cuidará de que la obra se lleve a cabo respetando en todo momento, las disposiciones normativas aplicables.

-Realizará el Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, con el objeto de comprobar que sus características técnicas satisfacen lo exigido por la normativa. Este control comprenderá, el control de la documentación de los suministros, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad.


-Realizará el Control de ejecución de las obras, verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en la legislación aplicable y las normas de buena práctica constructiva. Comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.

-Realizará el Control de la obra terminada, realizando las comprobaciones y pruebas de servicio exigidas por la legislación aplicable.

-Acometerá las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos precisos para su funcionamiento y Legalización de las instalaciones.

-Recopilará y remitirá a la Dirección Facultativa la documentación final de obra a presentar previamente a la recepción que estará compuesta por los siguientes documentos:

a.    Planos de estado final de las obras realmente ejecutadas, en soporte papel e informático.
b.    Proyectos de todas las instalaciones debidamente visados, boletines, certificados de los organismos de control autorizados y pruebas favorables de servicio.
c.    Instrucciones de uso y mantenimiento.
d.    Plan de mantenimiento.
e.    Garantías de equipos, materiales y trabajos ejecutados.
f.    Procedimientos constructivos utilizados.
g.    Control de documentación de suministros.
 


Recopilación de fotografías del proceso de la obra y de estado final, en soporte informático.

TERCERO.- El importe DEL PRESENTE ENCARGO ES DE 192.895,28 €.

CUARTO.- Establecer como plazo de ejecución de las presentes obras el de SEIS MESES.

QUINTO.- Autorizar y disponer la realización del gasto por el importe encargado.

SEXTO.- La retribución de dichos trabajos, se abonarán mediante transferencia bancaria, previa presentación de CERTIFICACIÓN MENSUAL en el Registro General de Entrada, una vez informada por los Servicios Técnicos Municipales y aprobada por el Órgano Municipal competente.

SÉPTIMO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el instrumento de formalización de la presente encomienda/encargo al medio propio y su correspondiente resolución.

OCTAVO.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas los datos de éste encargo al medio propio, referidos al menos, a su objeto, presupuesto, duración, y obligaciones económicas.

NOVENO.- El presente encargo deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, debiendo el medio propio personificado haber publicado su condición, respecto de qué poderes adjudicadores ostenta dicha condición, y los sectores de actividad en los que, estando comprendido en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

DÉCIMO.- El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que deberá de ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, recogiendo el plazo de duración del mismo, incluyendo el objeto, presupuesto, obligaciones económicas, subcontratación que se realicen con la mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la mismas. Dicha publicidad permitirá, igualmente, aumentar la garantía de terceros, afectados por los procedimientos de reclamación de daños instados por el Ayuntamiento.

UNDÉCIMO.- El presente acuerdo se notificara a la mercantil Seromal, S.A., a la Dirección del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, a Intervención General y a Tesorería Municipal.


El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA  17/08/2023
FIRMADO POR
JESÚS MONTERO SAIZ (CONCEJAL DELEGADO)
Mª PILAR URIETA VILLAR (JEFA OFICINA JUNTA GOBIERNO LOCAL(POR SUSTITUCIÓN DTOR. G. JUNTA GOBIERNO LOCAL) 

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