El Tribunal Económico-Administrativo municipal de Alcobendas es el órgano económico-administrativo especializado e independiente creado para el conocimiento y resolución de las reclamaciones económico-administrativas, en única instancia, sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.
En segunda instancia, las resoluciones del recurso de reposición que, potestativamente, hayan interpuesto previamente los interesados
Podrán ser impugnados ante el Tribunal los siguientes actos dictados por los órganos municipales competentes:
- Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber
- Los de trámite que decidan, directa o indirectamente el fondo de un asunto o pongan término al procedimiento.
En particular, son impugnables:
- Las liquidaciones provisionales o definitivas
- Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
- Los que denieguen o reconozcan exenciones o bonificaciones tributarias.
- Los que impongan sanciones tributarias.
- Los dictados en el procedimiento de recaudación.
- Las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.
- Los distintos de los anteriores que se consideren expresamente impugnables por disposiciones en materia tributaria local.
También serán impugnables las actuaciones derivadas de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
Se podrá interponer la reclamación al Tribunal Económico-Administrativo a través de una solicitud-instancia dirigida al órgano municipal que haya dictado el acto objeto de la reclamación.
En caso de reclamaciones relativas a las relaciones entre el sustituto y el contribuyente, en el escrito se deberá identificar también a la persona o personas afectadas por la reclamación y su domicilio, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición.
El reclamante podrá acompañar los documentos que sirvan de base a la pretensión solicitada y proponer las pruebas que a su derecho convenga.
El plazo para interponer reclamación económico-administrativa es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto impugnado, desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o desde el día siguiente aquel en que quede constancia de la sustitución derivada de las relaciones entre el sustituto y el contribuyente.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, o de tributos cobrados mediante recibo, el plazo para la interposición comenzará al día siguiente de la finalización del período de exposición pública de los padrones tributarios.
La interposición de una reclamación ante el Tribunal no suspenderá, por sí misma, la ejecución del acto impugnado. No obstante, podrá el interesado solicitar la suspensión en escrito independiente, dirigida al órgano de gestión o recaudación, que suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando aporte la documentación acreditativa de la prestación de garantía o cuando el Tribunal considere que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o bien se haya incurrido en un error aritmético, material o de hecho.
NORMATIVA
Reglamento orgánico del Tribunal Económico-Administrativo municipal de Alcobendas (BOCM Nº 38 de 14/02/2024)
Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria
Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa