Se recuerda la obligación de vacunar anualmente a los animales frente a la rabia y a la identificación de los animales que hayan cumplido los tres meses de edad. (Art. 6 Obligaciones de los propietarios o poseedores de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid).
Para cumplir con su obligaciones legales, los propietarios de estos animales pueden acudir a la clínica veterinaria que desee. El Colegio Oficial de Veterinarios dispone de un buscador de clínicas veterinarias en la Comunidad de Madrid.
Identificación de los animales
Serán obligatoriamente objeto de identificación, mediante microchip, los perros, gatos, hurones, conejos y équidos. Las aves serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. Asimismo serán objeto de identificación todos los animales catalogados como potencialmente peligrosos. (Art. 11 y siguientes Ley 4/2016)
No se podrán inscribir en el Registro de Identificación de Animales de Compañía aquellos animales que no se encuentren marcados mediante los sistemas previstos en la normativa legal y en la Ordenanza municipal.
Normativa
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid
¿Dónde se realiza la vacunación?