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Se entiende por colectivos cualificados y se les equipara a la condición de residentes a:

Trabajadores y autónomos que tengan su lugar de trabajo en la zona regulada y cuyo centro de trabajo sea un inmueble definido como de uso residencial.
Personal de centros escolares cuyas instalaciones estén integradas por completo en la zona objeto de regulación, que podrá estacionar de 9:30 a 16:30 h. Habrá que acreditar tal condición con contrato de trabajo o similar, suscrito con el centro del que se trate o domicilio en cuestión.
Talleres mecánicos. Se requiere figurar de alta en el epígrafe Reparación de vehículos del IAE y disponer de una autorización de paso de vehículos para el taller (vado legalizado).
Este trámite solicitará como documentos obligatorios el tipo de documento seleccionado en la identificación (DNI, NIE, CIF o pasaporte) y el permiso de circulación del vehículo, al igual que en el trámite para residentes.

En cuanto a los documentos opcionales, estos son los documentos a aportar en función de cada caso:


Trabajadores y autónomos  

•    Contrato de trabajo
•    Alta de autónomo
•    (*) DR del empadronado
 

Centros escolares  

•    Contrato de trabajo
•    (*) DR del responsable del centro
 
Talleres    

•    Alta de IAE
•    Justificante de pago del vado
 
Comerciantes    •    Alta de IAE
•    Modelo 36 de la AEAT
•    Alta de autónomo
•    Contrato de alquiler del local
•    DR del vehículo afecto a la actividad económica
 

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