(Referencia EV01)
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas económicas para actuaciones obligatorias derivadas de Informes de Evaluación de Edificios (IEE) en edificios de tipología residencial colectiva; actuaciones derivadas del informe de Inspección Técnica (ITE), para edificios de tipología residencial no colectiva con uso de vivienda, actuaciones derivadas de órdenes de ejecución municipal y actuaciones para la accesibilidad arquitectónica en el término municipal de Alcobendas (Madrid).
Las actuaciones objeto de ayuda económica se desglosan en:
a) Obras obligatorias derivadas del Informe de Evaluación de Edificios necesarias para subsanar la totalidad de las deficiencias señaladas en dicho informe y amparadas por la licencia de obra, cumpliendo con las condiciones y los plazos fijados en la misma y en los siguientes ámbitos:
• Estado de conservación del edificio que comprende la estructura; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos; y redes comunes de saneamiento y abastecimiento).
• Condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de edificios, y de acuerdo a la siguiente relación:
• Barandillas y pasamanos.
• Ejecución de rampas.
• Instalación de silla salva-escaleras y/o plataforma elevadora.
• Instalación de ascensor.
b) Obras obligatorias derivadas del Informe de Inspección técnica Desfavorable, necesarias para subsanar la totalidad de las deficiencias señaladas en dicho informe y amparadas por la licencia de obra, cumpliendo con las condiciones y los plazos fijados en la misma y en el siguiente ámbito:
• Estado de conservación del edificio que comprende una inspección visual de la estructura y cimentación; cubiertas y fachadas (exteriores e interiores, medianeras y otros paramentos; y redes comunes de saneamiento y abastecimiento).
c) Obras derivadas de Orden de Ejecución Municipal del Departamento de Licencias y Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Alcobendas.
d) Obras para facilitar la accesibilidad arquitectónica en las zonas comunes, zonas de distribución y acceso a viviendas del/los edificio/os, siempre que dichos elementos no existan con carácter previo a la solicitud de ayuda económica y de acuerdo a la siguiente relación:
• Barandillas y pasamanos.
• Ejecución de rampas.
• Instalación de silla salva-escaleras y/o plataforma elevadora.
• Instalación de ascensor.
Los que se recogen en el apartado 4 de las bases de convocatoria
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