Nº: 5321
Fecha: 24/03/2022
Propuesta: 487741
Dependencia: DIR.GRAL. RECURSOS HUMANOS
Órgano Firmante:
DELEGACION RECURSOS HUMANOS, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Delegación por: Acuerdo JGL 08/10/2021
ASUNTO
varios
RESUMEN
APROBACIÓN RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE HAN SUPERADO EL PROCESO SELECTIVO Y CREACIÓN BOLSA EMPLEO; CONVOCATORIA 9 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO (FC, C-O, P.I) OEP 2019 REF. A-64-2021.
TEXTO DEL DECRETO
Por el Tribunal Calificador constituido para el proceso selectivo de Nueve Plazas de Administrativo, en régimen de Funcionario de Carrera, Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración General, (Concurso-Oposición, Promoción Interna), perteneciente a la Oferta de Empleo Público 2019 del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión de fecha 22 de marzo de 2022, se ha formulado propuesta de publicación de la relación de personas aspirantes que han superado dicho proceso selectivo convocado mediante resolución por Decreto nº 4723/2021 de 12 de abril, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio (publicado en BOCM nº 111 de fecha 11 de mayo de 2021), con la indicación de la puntuación final alcanzada, según se detalla en la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en el art. 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las competencias atribuidas por delegación a esta Concejalía de Recursos Humanos, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de octubre de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar la relación de personas aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la Fase de Concurso-Oposición del proceso selectivo convocado mediante resolución del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio nº 4723/2021 de 12 de abril, del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación y Patrimonio (publicado en BOCM nº 111 de fecha 11 de mayo de 2021), para la provisión de Nueve Plazas de Administrativo, del Ayuntamiento de Alcobendas, según se detalla, con indicación de la puntuación total alcanzada:
Orden Puntuación Persona Aspirante Calificación Final
1. GARCIA ARRUE, ALEJANDRA 8,786
2. RODRIGUEZ MACEDA, MARINA 8,741
3. MENDEZ GONZALEZ, JUAN ANDRES 8,513
4. N'KULU MATESANZ, JUDITH 8,461
5. GRANADO HERRANZ, SUSANA 8,121
6. JIMENEZ MORALES, ALMUDENA 8,093
7. MENCIA GUERRERO, SERGIO 8,022
8. GARCIA MONTERO, MERCEDES 7,890
9. PINTEÑO MARTINEZ, SILVIA 7,755
SEGUNDO: Hacer pública dicha relación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la Intranet municipal y en la Web municipal (www.alcobendas.org).
TERCERO.- Requerir a las personas aspirantes aprobadas relacionadas en la presente Resolución, la presentación de la documentación acreditativa de capacidad y requisitos exigidos en la Base 9ª “Documentos exigibles” de las que rigen la presente convocatoria, para poder ser nombrados/as Funcionarios/as de carrera, en la Dirección General de Recursos Humanos, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Edictos, en la Intranet municipal y en la Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org).
CUARTO. - Crear la Bolsa de Empleo de conformidad con la Base 8ª, para cubrir eventuales interinidades con las personas candidatas que habiendo superado todos o alguno de los ejercicios del proceso selectivo, no hubieran obtenido plaza. El orden de prelación será el que hubieran obtenido en el proceso selectivo.
Orden Puntuación Apellidos Y Nombre Calificación Final
1. MORALES DE LOS RIOS RODRIGUEZ, DAVID 7,755
2. MORENO GARLITO, Mª PILAR 7,697
3. ARRIBAS FRESNO, BEATRIZ 7,624
4. SAEZ BALLESTEROS, JOSE JULIO 7,507
5. BASCONES ESQUILAS, Mª PALOMA 7,400
6. HUERTA SEISDEDOS, CARMELO 7,394
7. GAYO MARCOS, AURORA 7,366
8. FUENTES GOMEZ, MARIA FRANCISCA 7,326
9. GUTIERREZ DOS SANTOS, IGNACIO 7,265
10. GARCIA GARCIA, Mª TERESA 7,239
11. LUCAS RODRIGUEZ, RAMONA 7,189
12. BAEZA FERNANDEZ, YOLANDA 7,169
13. MATA DE LA SEGOVIA, ANA BELEN 6,995
14. MORRO CAMACHO, ROSALIA 6,907
15. ARRIBAS RODRIGUEZ, MILAGROS 6,884
16. CORONADO MARTINEZ, FRANCISCO 6,784
17. CALONGE SAN ANDRES, MONICA 6,658
18. SIMARRO TORRIJOS, JESUS 6,564
19. SANCHEZ GONZALEZ, MARIA JOSE 6,545
20. EVANGELIO MARTINEZ, TOMAS 6,538
21. SANCHEZ JIMENEZ, JORGE 6,510
22. PABLO DE ARGUELLO, GUILLERMO 6,484
23. SUAREZ MENESES, PILAR 6,475
Orden Puntuación Apellidos Y Nombre Primer Ejercicio
24. TENA BRAVO, ALICIA 6,578
25. MILLAN MARTIN, BEATRIZ 6,292
26. ARRANZ SANTOS, OLGA MARIA 5,863
27. GARCIA GINARTE, MARIA PILAR 5,863
28. GONZALEZ GARCIA, EVA 5,863
29. MARTIN CALLEJA, ALBERTO 5,863
30. PEREZ RIOFRIO, ANA BELEN 5,863
31. CHILOECHES PEREZ, MARIA LUISA 5,577
32. MOLINERO ALAMEDA, MARIA TERESA 5,434
33. MARIN LEAL, SONIA 5,148
34. RODRIGUEZ CHAPARRO, MARIA CORTES 5,005
35. RODRIGUEZ MANZANO, LUZ TERESA 5,005
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Tablón de Edictos, en la Intranet municipal y en la Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org), (arts. 112, 115, 116, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Edictos, en la Intranet municipal y en la Web municipal del Ayuntamiento de Alcobendas (www.alcobendas.org). En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede el órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 24/03/2022
FIRMADO POR ROGELIO MALLORQUIN GARCIA (CONCEJAL DELEGADO)
CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERNO/FEDATARIO)
Nº: 19342
Fecha: 13/12/2022
Propuesta: 502341 Dependencia: PATRIMONIO
Órgano Firmante:
DELEGACION RECURSOS HUMANOS, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Delegación por: Acuerdo JGL 08/10/2021
ASUNTO
Varios
RESUMEN
IMPLANTACIÓN RED DE CALEFACCIÓN URBANA MEDIANTE RECURSOS RENOVABLES EN ALCOBENDAS.
TEXTO DEL DECRETO
El pasado 17 de mayo de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas aprobó el texto del CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNA RED DE CALEFACCIÓN URBANA MEDIANTE RECURSOS RENOVABLES EN ALCOBENDAS,
suscrito entre el Ayuntamiento y la mercantil DH ECOENERGIAS, S.L., con el fin de establecer las condiciones y términos generales de la colaboración entre ambas partes para el desarrollo del Proyecto de Calefacción urbana en Alcobendas. El citado Convenio trae causa de un primer Plan de Despliegue del Proyecto de Calefacción Urbana de Alcobendas presentado por DH Ecoenergías, solicitando para su implantación el otorgamiento de la licencia de obra de la central térmica y los títulos habilitantes para ocupación del dominio público con la red de distribución.
Durante la tramitación de dicha solicitud, tanto el Ayuntamiento como la mercantil solicitante consideraron conveniente establecer un marco convencional para el desarrollo del Proyecto, piloto en el municipio de Alcobendas y de especial interés para impulsar las fuentes de energía renovables y no contaminantes. Así, en el Convenio se considera un fin de interés general para la ciudad de Alcobendas la construcción de la Red de Calefacción urbana, si bien se establece de forma expresa que el desarrollo del proyecto y la firma del Convenio no implica relación de exclusividad para el desarrollo de esta actividad en el municipio ni podrá suponer ventaja competitiva alguna. Por ello, se recogía en el texto suscrito que su tramitación y cualquier acuerdo que se adopte para su desarrollo está sometido a los principios de publicidad y transparencia, así como el pleno respeto al régimen de libre competencia.
El 3 de agosto de 2022, DH Ecoenergías, S.L. presenta, con registro de entrada número 9 0 2022056720/2022, instancia solicitando “que se otorgue concesión de uso privativo mediante adjudicación directa para la ocupación del dominio público municipal, por el plazo máximo contemplado en la ley (75 años), o subsidiariamente por 50 años (tiempo necesario para amortizar la infraestructura con una rentabilidad razonable), concretado en el subsuelo de las calles cuyo trazado consta en los dos Anexos técnicos que se adjuntan y que reflejan fielmente el trazado y características técnicas de la instalación desarrollada en los Proyectos presentados en su día para la obtención de las pertinentes autorizaciones EXPTE. 7527/2020 y que se vuelven a presentar con esta solicitud”. Desde esa fecha y previo análisis por parte de los servicios técnicos municipales, se puede considerar que la documentación técnica de los proyectos contiene la información y el detalle suficiente para conformar un proyecto de red de calor susceptible de ser objeto de publicación para información pública y formulación de alegaciones durante el plazo de veinte días previsto en el artículo 83 de la LPAC, en cumplimiento de los principios de publicidad y
transparencia recogidos en el Convenio y de las disposiciones de la normativa patrimonial de las entidades locales.
Por ello, vista la solicitud y el proyecto de implantación de una red de calor presentados por DH Ecoenergías, S.L., en el marco de lo previsto en el Convenio de colaboración para la implantación de una red de calefacción urbana mediante recursos renovables en Alcobendas y en la normativa patrimonial y administrativa de aplicación y en ejercicio de la competencia delegada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de delegaciones adoptado el 8 de octubre de 2021 (publicado en el BOCM nº 256 de fecha 27/10/2021),
RESUELVO
1. Someter el expediente a información pública por plazo de VEINTE DÍAS, mediante anuncios a insertar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en un diario de los de mayor circulación de la provincia; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen oportunas por los interesados.
2. Publicar en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Alcobendas el texto íntegro del Convenio de colaboración para la implantación de una red de calefacción urbana mediante recursos renovables en Alcobendas, así como el Proyecto de la red de calor de Alcobendas presentado por la mercantil DH Ecoenergías, S.L. para su tramitación.
3. Notificar personalmente la presente resolución a la solicitante DH Ecoenergías, S.L.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
FECHA 13/12/2022
FIRMADO POR
ROGELIO MALLORQUIN GARCIA (CONCEJAL DELEGADO)
CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERNO/FEDATARIO)
Nº: 18454
Fecha: 22/12/2023
Propuesta: 522798
Dependencia: DIR.GRAL. GESTIÓN DEL TALENTO
Órgano Firmante:
CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO, VIVIENDA Y GESTIÓN DE TALENTO
Delegación por: Acuerdo JGL 20/06/2023
VARIOS INTERESADOS
ASUNTO
varios
RESUMEN
NOMBRAMIENTO ASESORES ESPECIALISTAS CONVOCATORIA UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA(TÉCNICO/A DE SONIDO)(FC) Y UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA (TÉCNICO/A DE SONIDO)(LF).CONCURSO.OEP 2021 Y 2022.PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESTABILIZACIÓN.EST 2022-017
TEXTO DEL DECRETO
En relación con el proceso selectivo para la provisión de UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA (Técnico/a de Sonido), Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales/Cometidos Especiales (Funcionario de Carrera, Concurso, Proceso Extraordinario de Estabilización) y UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA (Técnico/a de Sonido) (Personal Laboral Fijo, Concurso, Proceso Extraordinario de Estabilización), pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público 2021y 2022 de este Ayuntamiento, se hace necesario nombrar Asesores/as Especialistas con el fin de prestar apoyo al Tribunal de Selección en el desarrollo de los apartados incluidos en las distintas fases comprendidas en el proceso selectivo, de conformidad con la Base 5ª de las Bases Generales de Estabilización, que rigen la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el art. 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las competencias atribuidas por delegación a esta Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Gestión de Talento, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de junio de 2023.
HE RESUELTO:
Nombrar Asesores/as Especialistas del Tribunal de Selección para la provisión de UNA (1) PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA (Técnico/a de Sonido), Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales/Cometidos Especiales (Funcionario de Carrera, Concurso, Proceso Extraordinario de Estabilización) y UNA PLAZA DE TÉCNICO/A ESPECIALISTA (Técnico/a de Sonido) (Personal Laboral Fijo, Concurso, Proceso Extraordinario de Estabilización), pertenecientes a las Ofertas de Empleo Público 2021y 2022 de este Ayuntamiento, a las personas que a continuación se citan, con el fin de prestar apoyo al Tribunal de Selección en el desarrollo de los apartados incluidos en las distintas fases comprendidas en el proceso selectivo:
ASESORES/AS ESPECIALISTAS:
Nº APELLIDOS Y NOMBRE
1. Del Río Clemente, María del Sol
2. Campo López, Laura del
Frente al presente acto de trámite que no agota la vía administrativa no cabe la interposición de recurso, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir la resolución que ponga fin a este procedimiento, de conformidad y dejando a salvo lo dispuesto
en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 22/12/2023
FIRMADO POR
PABLO JUAN SALAZAR GORDON (CONCEJAL DELEGADO)
CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERNO/FEDATARIO)
Nº: 16482
Fecha: 16/11/2023
Propuesta: 520793
Dependencia: SERVICIOS INTERACTIVOS
Órgano Firmante:
CONCEJALIA DELEGADA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL, TRANSPARENCIA Y CALIDAD
Delegación por: Acuerdo JGL 20/06/2023
ASUNTO
correccion de errores
RESUMEN
CORRECCION ERROR DECRETO Nº 16297 DE 14/11/2023
TEXTO DEL DECRETO
Advertido error material en la confección del decreto nº 16297, de 14 de noviembre de 2023, relativo a la contratación de Servicio de Datos abiertos 2023, y en virtud de lo establecido en el art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
HE RESUELTO:
Rectificar el citado Decreto en los siguientes términos:
Donde dice:
- Adjudicar a SMART2ME, S.L. con CIF B86653938 el contrato de Servicio de Datos Abiertos 2023, por importe de 1.875,50€ IVA incluido.
Debe decir:
- Adjudicar a LOCALIDATA, S.L. con CIF B86653482 el contrato de Servicio de Datos Abiertos 2023, por importe de 1.875,50€ IVA incluido.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
FECHA 16/11/2023
FIRMADO POR
MARÍA BELÉN FERNÁNDEZ-SALINERO GARCÍA (CONCEJAL DELEGADA) CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERNO/FEDATARIO)
Ayuntamiento de ALCOBENDAS
DECRETO Nº: 13070
Fecha: 24/08/2022
DECRETO
Propuesta: 495984
Dependencia: D.G. INFORMÁTICA
Órgano Firmante: ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Delegación por: VARIOS INTERESADOS
ASUNTO
Varios
RESUMEN
INSTRUCCIÓN IMPLANTACIÓN FIRMA ELECTRÓNICA DE EMPLEADO PÚBLICO EN EL AYTO DE ALCOBENDAS
TEXTO DEL DECRETO
Como parte integrante de la política de firma electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas con el fin de garantizar el rigor en el proceso de registro y emisión de los certificados de firma electrónica de empleado público desde el inicio de su despliegue, así como la seguridad técnica y jurídica en su utilización, se considera necesario actualizar la regulación de las atribuciones y responsabilidad de los distintos órganos de la Administración Municipal, y del personal integrante de los mismos, en materia de acreditación, obtención, reglas de uso, efectos, control y vigencia de los certificados correspondientes.
Se plantea asimismo, junto con la Instrucción, la creación de una Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas, adscrita al Área de Informática, dependiente de la Alcaldía, a la que corresponderán las funciones enunciadas anteriormente, así como la programación, coordinación y seguimiento del proceso de implantación de firma electrónica entre los empleados municipales, proponiendo cuantas medidas sean necesarias para su desarrollo e implantación.
La presente instrucción, se dicta al amparo de los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y arts. 22, 27 y 33.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, debiéndose proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
Por todo lo expuesto y en virtud de las competencias previstas en el Art. 124.4 letras a), g), i) LRBRL, y vistos los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente instruido al efecto, HE RESUELTO:
1.- Aprobar la Instrucción relativa al uso de Firma Electrónica por Empleado Público, que deroga y sustituye la Instrucción 1/2017, de 17 de Mayo, motivado por la actualización de la legislación vigente y cuyo texto íntegro se adjunta como anexo inseparable del presente decreto:
INSTRUCCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDECIA RELATIVA A LA IMPLANTACIÓN DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DE EMPLEADO PÚBLICO EN EL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
Dispone el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que cuando una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, utilice medios electrónicos, lo realizará a través de firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
Añade dicho artículo que “Cada administración determinará los sistemas de firma electrónica que deba de utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la administración u órgano en la que presta sus servicios”.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP), vigente de conformidad con la disposición derogatoria única, en relación con la disposición final séptima de la Ley 40/2015, contempla en su artículo 19 la posibilidad para las Administraciones Públicas de proveer a su personal de una firma electrónica que permita identificar, de forma conjunta, al titular del cargo o puesto de trabajo y a la Administración u órgano en el que presta sus servicios.
El mismo artículo en su apartado tercero añade que la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad del personal al servicio de la administración pública podrá asimismo utilizarse, para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia.
Los funcionarios o empleados públicos, deberán estar autorizados y disponer de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado de persona física, emitido de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; y de acuerdo complementariamente a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza
En este mismo sentido dispone el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica que el Ayuntamiento de Alcobendas podrá proveer a su personal de sistemas de firma electrónica que identifiquen de forma conjunta al titular del puesto o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. En caso necesario, dicho personal podrá utilizar la firma electrónica basada en el documento nacional de identidad, a los efectos de lo dispuesto en este precepto.
Como parte integrante de la política de firma electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas y con el fin de garantizar el rigor en el proceso de registro y emisión de los certificados de firma electrónica de empleado público desde el inicio de su despliegue, así como la seguridad técnica y jurídica en su utilización, se considera
necesario regular las atribuciones y responsabilidad de los distintos órganos de la Administración Municipal, y del personal integrante de los mismos, en materia de acreditación, obtención, reglas de uso, efectos, control y vigencia de los certificados correspondientes.
Se plantea así, la creación de una Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas, adscrita al Área de Informática, dependiente de la Alcaldía, a la que corresponderán las funciones enunciadas anteriormente, así como la programación, coordinación y seguimiento del proceso de implantación de firma electrónica entre los empleados municipales, proponiendo cuantas medidas sean necesarias para su desarrollo e implantación.
La presente instrucción, se dicta al amparo de los artículos 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y arts. 22, 27 y 33.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas
Primera. - Objeto
La presente instrucción tiene por objeto el establecimiento de las medidas organizativas, las responsabilidades de gestión y las condiciones de uso necesarias para el despliegue de la firma electrónica de empleado público en el Ayuntamiento de Alcobendas, tanto en el ejercicio de sus competencias y potestades públicas como en la actividad administrativa interna y de gestión de personal, con plenitud de garantías y seguridad jurídica para todos los intervinientes, todo ello en cumplimiento de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ordenanza Municipal de Administración Electrónica, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP) y del resto de la normativa vigente aplicable a dicha materia. Se constituye la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas, adscrita al Área de Informática, dependiente de la Alcaldía Presidencia, como unidad responsable de las distintas funciones relacionadas con el registro y de la interlocución con la/a entidad/es prestador/es de servicios de certificación y la implantación de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Alcobendas.
Segunda. - Facultades
Se faculta al titular de la Dirección General de Informática, para dirigir la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas conllevando la programación, coordinación y seguimiento del proceso de implantación de la firma electrónica a los empleados municipales, así como para proponer cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente instrucción y resolver las cuestiones derivadas de su aplicación.
Tercera. - Ámbito de aplicación
Las presentes disposiciones constituyen directrices vinculantes para todos los órganos, unidades, organismos y entidades dependientes del Ayuntamiento de Alcobendas, por lo que la totalidad de los cargos públicos, personal directivo, personal eventual, personal funcionario y personal laboral de cualquiera de los mismos estará incluida en la infraestructura de clave pública del Ayuntamiento. La utilización del certificado de firma electrónica de empleado público del Ayuntamiento de Alcobendas será obligatoria en los términos y aplicaciones en que sea requerido, de acuerdo con las indicaciones formuladas por los responsables de los diferentes órganos y unidades.
Igualmente podrá resultar de aplicación a las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a este Ayuntamiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local a petición razonada de sus órganos de gobierno.
Cuarta. - Utilización de la firma electrónica por parte de los empleados públicos
Los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas utilizarán para el desempeño de sus funciones los siguientes sistemas de firma electrónica:
- Sistemas de firma electrónica, basados en certificado de DNI electrónico.
- Sistemas de firma electrónica basados en certificados de empleado público, el cual identificará de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en el que presta su servicio.
El sistema de firma electrónica basado en el DNI electrónico será el habitual para la identificación y autenticación del ejercicio de su competencia por parte de los empleados públicos.
Tan sólo se utilizarán sistemas de firma electrónica basados en certificados de empleado público, cuando se trate de autoridades y personal cuyas funciones consistan en dictar resoluciones que afecten a terceros, así como aquellos que presenten escritos ejerciendo funciones de representación del Ayuntamiento de Alcobendas o sus organismos públicos, frente a otras Administraciones Públicas o ante Juzgados y Tribunales o cuando así lo establezca la normativa sectorial.
En estos casos la solicitud de firma basada en certificado de empleado público deberá de ser motivada por el Director o responsable del Área solicitante e informada y con el visto bueno de los miembros permanentes de la Comisión de Administración Electrónica.
Quinta. - Caracterización de la firma electrónica basada en certificado de empleado público en el Ayuntamiento de Alcobendas.
1. Los certificados de firma electrónica de empleado público del Ayuntamiento de Alcobendas emitidos por las diferentes entidades reconocidas como prestadoras de servicios de certificación a petición de la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas, se consideran técnicamente Certificados Cualificados, según lo definido en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Dichos certificados son adecuados para garantizar la identificación de los empleados previamente autorizados, para participar en las relaciones entre Administraciones Públicas y con los ciudadanos y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, así como su utilización para la generación de firma electrónica cualificada.
2. El empleado público titular del certificado de firma electrónica es el titular y custodio tanto del certificado como de las claves secretas, “password” y pines, siendo por tanto su responsabilidad la custodia, constituyendo los límites de uso de este certificado las diferentes competencias y funciones propias del Ayuntamiento de Alcobendas, ejercidas por los firmantes, de acuerdo con sus correspondientes cargos, empleos y, en su caso, condiciones de autorización.
El certificado de empleado público constituye un certificado distinto al de clase 2 CA para identidad de persona física, con independencia de los aspectos comunes y coincidentes, puesto que vincula a su titular (el Ayuntamiento) con unos datos de verificación de firma y acredita, de forma conjunta:
- La identidad del firmante, número de identificación personal, cargo, puesto de trabajo o función.
- El órgano, unidad, organismo o entidad del Ayuntamiento de Alcobendas donde el firmante ejerce sus competencias, presta sus servicios o desarrolla su actividad.
3. La firma electrónica cualificada, basada en un certificado cualificada y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor legal que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Sexta. - Seguridad del dispositivo y generación del certificado
De acuerdo con la caracterización legal de dispositivo seguro de creación de firma y atendiendo a la necesidad de garantizar la seguridad y responsabilidad en las actuaciones electrónicas, la firma electrónica de empleado público del Ayuntamiento de Alcobendas podrá generarse en soporte físico o hardware (tarjeta criptográfica, pendrive USB o similares) o en modo software. La estimación de circunstancias particulares que puedan aconsejar la utilización de firma electrónica en uno u otro soporte corresponderá a la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas.
Séptima. - Vigencia del certificado de empleado público
Los certificados de empleado público emitidos por las diferentes entidades reconocidas como prestadoras de servicios de certificación a petición de la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas tendrán validez durante un período mínimo de tres años y no superior a cinco años, contados a partir de la fecha de su emisión, siempre y cuando no se extinga su vigencia por suspensión o revocación.
Transcurrido este período y si el certificado sigue activo, caducará, siendo necesaria la emisión de uno nuevo para seguir utilizando los servicios de certificación electrónica.
Las eventuales suspensiones o revocaciones de la validez de los certificados de empleado público del Ayuntamiento de Alcobendas se adoptarán por cualquiera de las causas previstas en las prácticas de certificación de la/s entidad/es certificadora/s y en los términos establecidos en la instrucción novena.
Octava. - Utilización de la firma electrónica de empleado público del Ayuntamiento de Alcobendas
El uso legalmente previsto para la firma electrónica de empleado público, que haya sido previamente autorizado, se basa en la identificación electrónica y autenticación conjunta del Ayuntamiento de Alcobendas en el ejercicio de sus competencias, y de la identidad, cargo o empleo del personal autorizado a su servicio. Permite, por tanto, la atribución a los diferentes órganos, unidades, organismos y entidades del Ayuntamiento de Alcobendas, de los diferentes actos y resoluciones realizados por el personal a su servicio, sin modificación legal o variación respecto a la actuación en los soportes tradicionales. Por parte de los órganos responsables del Ayuntamiento se impulsará la extensión del uso de la firma electrónica en, al menos, los siguientes ámbitos:
Desempeño de competencias y funciones públicas propias del cargo, de la relación funcionarial o de la condición de autorizado:
- Firma de contenidos y transmisiones de datos en el marco de las aplicaciones informáticas utilizadas en la gestión municipal, cuyos efectos afecten a terceros.
- Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público, en los términos recogidos en el artículo 22 de la LAECSP.
Identificación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas en aplicaciones informáticas cuyos efectos surtan efectos respecto de otras administraciones públicas o de terceros. No obstante, la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas podrá habilitar un sistema basado en los componentes de datos de usuario y contraseña o similares, excluyendo la aplicación del sistema de firma electrónica, para el acceso exclusivo a dichas aplicaciones internas por los empleados públicos municipales, tales como la Plataforma de Administración Electrónica, intranets municipales u otros similares.
Novena. - Operaciones de registro para la acreditación, emisión y gestión de certificados electrónicos de Administración Pública en el Ayuntamiento de Alcobendas.
1. Son funciones de la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas:
a) Comprobación fehaciente de los datos del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcobendas, como usuario del certificado, referidos a su identidad y a la condición de cargo, puesto de trabajo, empleo o cualquier otro dato que refleje o caracterice la relación en virtud de la cual presta sus servicios. En ningún caso se realizarán registros o se tramitarán solicitudes de personal que no preste directamente sus servicios en un órgano, unidad, organismo o entidad del Ayuntamiento de Alcobendas en los términos reflejados en la instrucción tercera.
b) Tramitación en la aplicación de la/s entidad/es certificadora/s de todas las fases del procedimiento de registro y emisión de los certificados de empleado público del Ayuntamiento de Alcobendas, para su personal.
c) Prestará soporte para la descarga del certificado y sus claves a los usuarios, siguiendo ambos los procedimientos y medidas de seguridad establecidas por la/s entidad/es certificadora/s. En ningún caso podrán conservarse las claves privadas de los titulares en los equipos de la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas.
d) Información y asistencia a los usuarios firmantes/custodios de la firma electrónica de empleado público en relación con las obligaciones, responsabilidades y límites de uso, tanto las recogidas en las presentes instrucciones como las que, en futuras actualizaciones, pudieran establecerse.
e) Información y asistencia a los usuarios firmantes/custodios de la firma electrónica basada en certificados de D.N.I electrónico, en relación con su obtención e instalación de los correspondientes certificados de firma electrónica.
f) Mantenimiento del registro de usuarios acreditados en su ámbito de actuación garantizando, sobre la base del sistema de información corporativo de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcobendas, la exactitud de las adscripciones de cargo o puesto de trabajo, situaciones administrativas y cualquier incidencia que pueda afectar al uso correcto de la firma electrónica de empleado público y/o firma electrónica basada en certificado del D.N.I.
g) En materia de certificados de empleado público para firma, control de los certificados emitidos y vigentes, revocados y suspendidos y solicitud de emisión de nuevos certificados con antelación a la fecha de caducidad, en la aplicación proporcionada por la/s entidad/es certificadora/s, correspondiendo a los propios trabajadores titulares de certificados de firma basados en D.N.I, el control y mantenimiento de los mismos, sin perjuicio de la asistencia técnica que por parte de la Oficina pudiesen necesitar
h) Solicitud ante la/s entidad/s certificadora/s de la revocación de cualquier certificado cuyos datos referidos al personal firmante hayan variado de manera determinante para la validez de sus funciones, cuando se aprecien razones de seguridad y, en todo caso, cuando se tenga conocimiento o presunción de la pérdida, extravío o sustracción del dispositivo de soporte del certificado, en su caso.
i) Solicitud ante la/s entidad/es certificadora/s de la suspensión de cualquier certificado de empleado público cuyo titular se encuentre en situaciones administrativas que, conforme a la normativa aplicable, lo determinen o en circunstancias que lo justifiquen.
j) Solicitud ante la/s entidad/es certificadora/s de la cancelación de la suspensión, transcurrido el plazo establecido y previa resolución al efecto del órgano competente.
k) Resolución de las incidencias que se originen en su ámbito.
l) Coordinar el funcionamiento técnico de la implantación de la firma electrónica en el Ayuntamiento de Alcobendas, estableciendo criterios uniformes de actuación y dotación técnica que corresponda.
m) Organizar e impartir, en coordinación con el Área de Recursos Humanos, la adecuada formación a los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas en materia de firma electrónica, así como prestar asesoramiento.
n) Todas aquellas funciones que, en aplicación de la política de firma electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas puedan corresponderle, así como la aprobación de las eventuales solicitudes de certificados de sede electrónica y de sello electrónico, para cualesquiera órganos, unidades, organismos o entidades del Ayuntamiento de Alcobendas.
o) La resolución de cuantas dudas interpretativas e incidencias surjan en relación con la aplicación de la presente instrucción.
2. La Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas queda habilitada para la realización de las gestiones que correspondan en orden a garantizar la adecuada implementación de la firma electrónica en el ámbito municipal, tanto en lo que concierne a la negociación de las condiciones con las distintas entidades certificadoras, con el alcance y contenido que se precise, como en la habilitación o adquisición del hardware y el software que resulten técnicamente necesarios, formulando en su caso las propuestas que estime oportunas para la posterior adopción del acuerdo que corresponda por el órgano municipal correspondiente.
Igualmente corresponderá a la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas la formulación de las propuestas que correspondan para la efectiva aplicación y desarrollo de la Ordenanza Municipal de Administración Electrónica.
Décima. - Responsabilidad y obligaciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Alcobendas
1. El personal al servicio del Ayuntamiento de Alcobendas, sus organismos o entidades, como firmante y custodio del certificado de firma electrónica y sus claves, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre firma electrónica y demás normativa aplicable, tiene la obligación de:
2. Realizar un uso adecuado del certificado de empleado público que le haya sido autorizado en su caso, de acuerdo con las competencias y facultades atribuidas por el cargo, puesto de trabajo y empleo como personal al servicio del Ayuntamiento de Alcobendas.
3. Conservar con diligencia el dispositivo de soporte del certificado, en su caso, y mantener la reserva sobre la clave del certificado electrónico del que es usuario y custodio. En caso de pérdida, extravío, vulneración de confidencialidad de la clave o sospecha de ello deberá comunicarlo de inmediato a la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas, con el fin de detectar y evitar cualquier actuación incontrolada e iniciar, en su caso, los trámites de revocación.
4. No utilizar el certificado de empleado público que tenga autorizado, en su caso, cuando alguno de los datos referidos en el mismo sea inexacto o incorrecto o no refleje o caracterice su relación el órgano, unidad, organismo o entidad en la que presta sus servicios, o existan razones de seguridad que así lo aconsejen.
5. No utilizar el certificado fuera de su plazo de vigencia. En el caso de cese en el puesto o cargo para cuyo ejercicio se dispone de la autorización de uso del certificado de empleado público dentro del plazo de vigencia, se hará entrega del dispositivo de soporte del certificado, en su caso, a la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas en los plazos que se establezcan.
6. No utilizar el certificado de empleado público, que pueda tener autorizado, para usos particulares o privados ni para la prestación de servicios, a título gratuito u oneroso, ni para cualquier otro que no esté expresamente autorizado.
7. En el ámbito del certificado basado en DNI será obligación de cada empleado público la renovación de los certificados antes de la fecha de expiración y su gestión en los puntos de actualización proporcionados por la Dirección General de Policía.
Undécima. - Utilización de la firma basada en certificado D.N.I. electrónico
La firma basada en certificado D.N.I. electrónico se utilizará con carácter general por los empleados públicos del Ayuntamiento de Alcobendas salvo para aquellos empleados que excepcionalmente y atendiendo a sus funciones le hubiese sido autorizada firma electrónica basada en certificado de empleado público de acuerdo con lo explicado en la instrucción cuarta, los cuales podrán utilizarla únicamente en defecto de firma basada en el certificado de empleado público al servicio del Ayuntamiento y previa autorización expresa de la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas. Dicha autorización tendrá carácter excepcional y habrá de quedarse suficientemente justificada la imposibilidad de utilización de la firma basada en el certificado del Documento Nacional de Identidad electrónico.
Duodécima. - Protección de datos
La custodia y tratamiento de los datos de carácter personal obtenidos por la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas en el proceso de acreditación, registro y emisión de los certificados de empleado público, así como los datos de carácter personal obtenidos por la misma Oficina durante el proceso de asistencia e instalación de certificados basados en D.N.I electrónico, se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) , y en el resto de la normativa específica de aplicación.
La presente instrucción se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid entrará en vigor el mismo día de su publicación al igual que la Oficina Central de Acreditación de Firma Electrónica de Empleado Público del Ayuntamiento de Alcobendas.
2.- Dar traslado de la presente Instrucción a las Direcciones Generales, Subdirecciones Generales, Jefaturas de departamento y a cuantos órganos se considere necesarios en orden a su general difusión y ofrecimiento de acciones a los empleados públicos incluidos en el ámbito subjetivo de la misma.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 24/08/2022
AITOR RETOLAZA IZPIZUA (ALCALDE)
CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERNO/FEDATARIO)
Nº: 12021
Fecha: 17/08/2023
Datos del Documento
Propuesta: 515352
Dependencia: MANTENIMIENTO
Órgano Firmante:
CONCEJALÍA DELEGADA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SERVICIOS A LA CIUDAD
Delegación por: Decreto Alcaldía nº 9686 (26/06/2023)
Datos del Interesado
SEROMAL, S.A.
CL RAMON Y CAJAL, 9 ALCOBENDAS (28100) MADRID
ASUNTO
Varios
RESUMEN
EXP. 28/2023. ENCARGO A MEDIO PROPIO SEROMAL, S.A. DE LAS OBRAS DE GASIFICACIÓN EN EL CEIP MIRAFLORES, FASE 2 Y CAMBIO DE CALDERA DEL CEIP DAOIZ Y VELARDE
TEXTO DEL DECRETO
La vigente Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre (LCSP) refleja, como sus predecesoras, el principio según el cual la Administración no ha de acudir necesariamente a un contratista interpuesto para proceder a la satisfacción de las necesidades que le son propias y regula como técnica de autoprovisión “los sistemas de cooperación vertical, que se concretan en los encargos a medios propios”.
La LCSP refiere esos encargos a medios propios, con los requisitos recogidos en los artículos 31, 32 y 33.
Advertido lo anterior, reseñar ahora que las obras de gasificación y cambio de caldera en los centros escolares que se citan en el encabezado cuentan con su correspondiente proyecto técnico, aprobado mediante decreto núm. 6180/2023, de 25 de abril; decreto que adjudicó la redacción de ese proyecto al técnico PÉREZ BARJA, S.A., al que también se le encomendó la dirección facultativa y la coordinación de la seguridad y salud de aquellas obras. Igualmente, consta en el expediente administrativo informe de la Dirección del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, de propuesta de encargo al ente Instrumental Municipal, Seromal, S.A., tanto de la obra de sustitución del gasóleo por gas natural en el colegio Miraflores como el cambio de la caldera en el colegio Daoiz y Velarde, ante las frecuentes averías que presenta esa instalación.
Consta en el expediente AD de fecha 17 de julio de 2023 por importe de 192.895,28 € en la aplicación presupuestaria 413 / 32300 / 63205, dentro del Área Gestora de Mantenimiento Edificios e Instalaciones.
Consta en el expediente, informe jurídico del técnico de administración general, con el visto bueno del titular de la Asesoría jurídica, emitido con fecha de 09 de agosto de 2023.
Pues bien, atendiendo a que la competencia para la resolución que aprueba el encargo al medio propio corresponde, al igual que en la tramitación de encargos para actuaciones puntuales, al Concejal Delegado de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad, por delegación del Alcalde-Presidente mediante Decreto nº 9686/2023, de 26 de junio de 2023; competencia que alcanza a la autorización y disposición de los gastos que correspondan, es por lo que, atendiendo a las facultades que ostenta el Ayuntamiento
como poder adjudicador respecto a la empresa municipal SEROMAL, S.A., como medio propio y servicio técnico de aquella, es por lo que se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar como Memoria Valorada para la ejecución de las obras correspondientes a la Fase 2 de las obras de Gasificación del CEIP Miraflores y el cambio de caldera del CEIP Daoiz y Velarde reflejadas en el proyecto elaborado por Pérez Barja, S.A., tras la contratación de su redacción en virtud del Decreto 6180, de 25/04/2023, y suscrito por D. Rogelio Pérez Barja (Ingeniero Industrial, nº de colegiado 3478 del COIIM) por un importe resultante que asciende a la cantidad de 192.895,28 € (IVA incluido).
SEGUNDO.- Aprobar el Encargo a la citada SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS (SEROMAL, S.A.), PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE GASIFICACIÓN DEL CEIP MIRAFLORES Y EL CAMBIO DE CALDERA DEL CEIP DAOIZ Y VELARDE, por un PERIODO DE EJECUCIÓN DE
SEIS MESES, debiendo observarse las siguientes condiciones durante la ejecución de las obras:
- De conformidad con el artículo 32.7 de la LCSP el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
Previamente a la ejecución de las Obras:
En aplicación del RD 1627/1997 y del RD 171/04 de 24 de octubre, Seromal, S.A., de manera previa a la realización de los trabajos, deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud, tramitar la Apertura del Centro de Trabajo y facilitar esta documentación junto con la planificación de los trabajos, y resto de documentación de Seguridad y Salud exigida, al Coordinador de Seguridad y Salud, para la aprobación de dicho Plan por parte del Ayuntamiento.
Durante la ejecución de las obras SEROMAL, S.A.:
-Colaborará en todo momento con la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud.
-Cuidará de que la obra se lleve a cabo respetando en todo momento, las disposiciones normativas aplicables.
-Realizará el Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, con el objeto de comprobar que sus características técnicas satisfacen lo exigido por la normativa. Este control comprenderá, el control de la documentación de los suministros, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad.
-Realizará el Control de ejecución de las obras, verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en la legislación aplicable y las normas de buena práctica constructiva. Comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.
-Realizará el Control de la obra terminada, realizando las comprobaciones y pruebas de servicio exigidas por la legislación aplicable.
-Acometerá las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos precisos para su funcionamiento y Legalización de las instalaciones.
-Recopilará y remitirá a la Dirección Facultativa la documentación final de obra a presentar previamente a la recepción que estará compuesta por los siguientes documentos:
a. Planos de estado final de las obras realmente ejecutadas, en soporte papel e informático.
b. Proyectos de todas las instalaciones debidamente visados, boletines, certificados de los organismos de control autorizados y pruebas favorables de servicio.
c. Instrucciones de uso y mantenimiento.
d. Plan de mantenimiento.
e. Garantías de equipos, materiales y trabajos ejecutados.
f. Procedimientos constructivos utilizados.
g. Control de documentación de suministros.
Recopilación de fotografías del proceso de la obra y de estado final, en soporte informático.
TERCERO.- El importe DEL PRESENTE ENCARGO ES DE 192.895,28 €.
CUARTO.- Establecer como plazo de ejecución de las presentes obras el de SEIS MESES.
QUINTO.- Autorizar y disponer la realización del gasto por el importe encargado.
SEXTO.- La retribución de dichos trabajos, se abonarán mediante transferencia bancaria, previa presentación de CERTIFICACIÓN MENSUAL en el Registro General de Entrada, una vez informada por los Servicios Técnicos Municipales y aprobada por el Órgano Municipal competente.
SÉPTIMO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el instrumento de formalización de la presente encomienda/encargo al medio propio y su correspondiente resolución.
OCTAVO.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas los datos de éste encargo al medio propio, referidos al menos, a su objeto, presupuesto, duración, y obligaciones económicas.
NOVENO.- El presente encargo deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, debiendo el medio propio personificado haber publicado su condición, respecto de qué poderes adjudicadores ostenta dicha condición, y los sectores de actividad en los que, estando comprendido en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
DÉCIMO.- El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que deberá de ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, recogiendo el plazo de duración del mismo, incluyendo el objeto, presupuesto, obligaciones económicas, subcontratación que se realicen con la mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la mismas. Dicha publicidad permitirá, igualmente, aumentar la garantía de terceros, afectados por los procedimientos de reclamación de daños instados por el Ayuntamiento.
UNDÉCIMO.- El presente acuerdo se notificara a la mercantil Seromal, S.A., a la Dirección del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, a Intervención General y a Tesorería Municipal.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 17/08/2023
FIRMADO POR
JESÚS MONTERO SAIZ (CONCEJAL DELEGADO)
Mª PILAR URIETA VILLAR (JEFA OFICINA JUNTA GOBIERNO LOCAL(POR SUSTITUCIÓN DTOR. G. JUNTA GOBIERNO LOCAL)
Nº: 11980
Fecha: 13/08/2023
Datos del Documento
Propuesta: 515348
Dependencia: MANTENIMIENTO
Órgano Firmante:
CONCEJALÍA DELEGADA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL Y SERVICIOS A LA CIUDAD
Delegación por: Decreto Alcaldía nº 9686 (26/06/2023)
Datos del Interesado
SEROMAL, S.A.
CL RAMON Y CAJAL, 9 ALCOBENDAS (28100) MADRID
ASUNTO
Varios
RESUMEN
EXP. 26/2023. ENCARGO A MEDIO PROPIO SEROMAL DE LAS OBRAS MENORES DE REFORMA Y MEJORA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE ALCOBENDAS 2023
TEXTO DEL DECRETO
La vigente Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre (LCSP) refleja, como sus predecesoras, el principio según el cual la Administración no ha de acudir necesariamente a un contratista interpuesto para proceder a la satisfacción de las necesidades que le son propias y regula como técnica de autoprovisión “los sistemas de cooperación vertical, que se concretan en los encargos a medios propios”.
La LCSP refiere esos encargos a medios propios, con los requisitos recogidos en los artículos 31, 32 y 33.
Advertido lo anterior, reseñar ahora que las obras que se citan en el encabezado se encuentran reflejadas en la Memoria Valorada elaborada y firmada por el Director Técnico de la empresa SEROMAL, Miguel Ángel Martín Nieto.
Consta en el expediente administrativo informe de la Dirección del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, de propuesta de encargo al ente Instrumental Municipal, Seromal, S.A., “para llevar a cabo las obras menores necesarias para mantener la funcionalidad de espacios e instalaciones, así como para mejorar la seguridad, accesibilidad, eficiencia energética y ornato de catorce Colegios Públicos municipales de Alcobendas”.
Consta en el expediente AD de fecha 13 de julio de 2023 por importe de 644.001,47 € en la aplicación presupuestaria 413 / 32300 / 63205, dentro del Área Gestora de Mantenimiento Edificios e Instalaciones.
Consta en el expediente, informe jurídico del técnico de administración general, con el visto bueno del titular de la Asesoría jurídica, emitido con fecha de 20 de julio de 2023.
Pues bien, atendiendo a que la competencia para la resolución que aprueba el encargo al medio propio corresponde, al igual que en la tramitación de encargos para actuaciones puntuales, al Concejal Delegado de Gestión Medioambiental y Servicios a la Ciudad, por delegación del Alcalde-Presidente mediante Decreto nº 9686/2023, de 26 de junio de 2023; competencia que alcanza a la autorización y disposición de los gastos que correspondan, es por lo que, atendiendo a las facultades que ostenta el Ayuntamiento como poder adjudicador respecto a la empresa municipal SEROMAL, S.A., como medio propio y servicio técnico de aquella, es por lo que se propone la adopción de la siguiente RESOLUCIÓN
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar la memoria valorada y el Encargo a la citada SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL DE CONSTRUCCIONES Y CONSERVACIÓN DE ALCOBENDAS (SEROMAL, S.A.), PARA LLEVAR A CABO LAS OBRAS DE REFORMA Y MEJORA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
DE ALCOBENDAS 2023, por un PERIODO DE EJECUCIÓN DE SEIS MESES, debiendo observarse las siguientes condiciones durante la ejecución de las obras:
- De conformidad con el artículo 32.7 de la LCSP el importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo.
□
Previamente a la ejecución de las Obras:
En aplicación del RD 1627/1997 y del RD 171/04 de 24 de octubre, Seromal, S.A., de manera previa a la realización de los trabajos, deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud, tramitar la Apertura del Centro de Trabajo y facilitar esta documentación junto con la planificación de los trabajos, y resto de documentación de Seguridad y Salud exigida, al Coordinador de Seguridad y Salud, para la aprobación de dicho Plan por parte del Ayuntamiento.
Durante la ejecución de las obras SEROMAL, S.A.:
-Colaborará en todo momento con la Dirección Facultativa y el Coordinador de Seguridad y Salud.
-Cuidará de que la obra se lleve a cabo respetando en todo momento, las disposiciones normativas aplicables.
-Realizará el Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas, con el objeto de comprobar que sus características técnicas satisfacen lo exigido por la normativa. Este control comprenderá, el control de la documentación de los suministros, el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad.
-Realizará el Control de ejecución de las obras, verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en la legislación aplicable y las normas de buena práctica constructiva. Comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
Se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores.
-Realizará el Control de la obra terminada, realizando las comprobaciones y pruebas de servicio exigidas por la legislación aplicable.
-Acometerá las acciones necesarias para que, en el momento de la recepción, se hayan obtenido todos los permisos precisos para su funcionamiento y Legalización de las instalaciones.
-Recopilará y remitirá a la Dirección Facultativa la documentación final de obra a presentar previamente a la recepción que estará compuesta por los siguientes documentos:
a. Planos de estado final de las obras realmente ejecutadas, en soporte papel e informático.
b. Proyectos de todas las instalaciones debidamente visados, boletines, certificados de los organismos de control autorizados y pruebas favorables de servicio.
c. Instrucciones de uso y mantenimiento.
d. Plan de mantenimiento.
e. Garantías de equipos, materiales y trabajos ejecutados.
f. Procedimientos constructivos utilizados.
g. Control de documentación de suministros.
Recopilación de fotografías del proceso de la obra y de estado final, en soporte informático.
SEGUNDO.- El importe DEL PRESENTE ENCARGO ES DE 644.001,47 €.
TERCERO.- Establecer como plazo de ejecución de las presentes obras el de SEIS MESES.
CUARTO.- Autorizar y disponer la realización del gasto por el importe encargado.
QUINTO.- La retribución de dichos trabajos, se abonarán mediante transferencia bancaria, previa presentación de CERTIFICACIÓN MENSUAL en el Registro General de Entrada, una vez informada por los Servicios Técnicos Municipales y aprobada por el Órgano Municipal competente.
SEXTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el instrumento de formalización de la presente encomienda/encargo al medio propio y su correspondiente resolución.
SÉPTIMO.- Publicar en la página web del Ayuntamiento de Alcobendas los datos de éste encargo al medio propio, referidos al menos, a su objeto, presupuesto, duración, y obligaciones económicas.
OCTAVO.- El presente encargo deberá ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, debiendo el medio propio personificado haber publicado su condición, respecto de qué poderes adjudicadores ostenta dicha condición, y los sectores de actividad en los que, estando comprendido en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
NOVENO.- El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que deberá de ser publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente, recogiendo el plazo de duración del mismo, incluyendo el objeto, presupuesto, obligaciones económicas, subcontratación que se realicen con la mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la mismas. Dicha publicidad permitirá, igualmente, aumentar la garantía de terceros, afectados por los procedimientos de reclamación de daños instados por el Ayuntamiento.
DECIMO.- El presente acuerdo se notificara a la mercantil Seromal, S.A., a la Dirección del Área de Medio Ambiente y Mantenimiento de la Ciudad, a Intervención General y a Tesorería Municipal.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 13/08/2023
FIRMADO POR
JESÚS MONTERO SAIZ (CONCEJAL DELEGADO)
Mª PILAR URIETA VILLAR (JEFA OFICINA JUNTA GOBIERNO LOCAL(POR SUSTITUCIÓN DTOR. G. JUNTA GOBIERNO LOCAL))
Nº: 11953
Fecha: 10/08/2023
Propuesta: 516038
Dependencia: ARCHIVO MUNICIPAL
Órgano Firmante: ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Delegación por: Decreto Nº: 10190
ASUNTO
Varios
RESUMEN
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
TEXTO DEL DECRETO
El Ayuntamiento de Alcobendas tiene en la actualidad un Reglamento que define y establece las actuaciones vinculadas a la unidad de Gestión Documental y Archivo, (Aprobado en Pleno Municipal de 23 de febrero de 1999 y publicado en el Boletín Oficial el 28 de mayo de 1999) pero el Reglamento se queda incompleto a la hora de definir nuevos aspectos comentados en la nueva legislación [Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de la Administración Pública].
Con el fin de cumplir con las necesidades de gestión de los documentos del Ayuntamiento a lo largo de su ciclo de vida, como base de la transformación digital y acorde con la normativa vigente, refiriéndose a los documentos en cualquier soporte, haciendo mención a los entornos híbridos de producción documental existentes. Recoge los criterios y recomendaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad y la recuperación y conservación de documentos y expedientes electrónicos del Ayuntamiento. Para poder abordar de forma adecuada esta política se ha considerado necesario ampliar el alcance y las funciones de la actual unidad de Archivo a Archivo y Gestión Documental.
El presente documento se redacta para cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 4/2010 de 8 de enero por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; Así como con la Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos. Así mismo, la nueva Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid en su título preliminar en el artículo 3 apartado ñ) habla de la Política de Gestión Documental como un documento muy necesario, el cual cada organización integrará junto al resto de políticas implantadas para el desempeño de sus actividades, destacando así su importancia.
Visto el informe favorable del Archivo Municipal de fecha 03/08/2023 sobre la necesidad de implementar la política de gestión documental.
Conforme a las competencias delegadas por Alcaldía acorde al decreto número 10.190 de fecha 06/07/2023.
VENGO A DECRETAR
Primero:
Aprobar el texto de la Política de Gestión Documental del Ayuntamiento de Alcobendas, conforme al anexo 1 que acompaña a este Decreto.
Segundo:
Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Servicio.
ANEXO 1
POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL
1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Alcobendas ha trabajado a lo largo de los últimos años en la mejora y desarrollo de la gestión de documentos como uno de los pilares fundamentales de cambio organizativo y de modernización de la administración pública.
La política de gestión de documentos en todo tipo de formatos establece las directrices y distribuye las responsabilidades para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo. El objetivo es tener claros los requisitos técnicos y de procedimiento para que los documentos electrónicos en especial los que deban ser conservados se preserven con las garantías suficientes para poder acceder a ellos aunque pasen siglos. La política de gestión de documentos en todo tipo de formato es una herramienta imprescindible para el avance de la transformación digital en nuestras administraciones.
El Ayuntamiento de Alcobendas busca sistematizar de manera uniforme la gestión de documentos sin discriminar el formato en el que se producen. En su búsqueda de mejoras y desarrollo de la gestión documental como base de cambio organizacional, modernización y adaptación del despliegue real y definitivo de la Administración Electrónica, dentro de la institución, crea y desarrolla una herramienta que recoja los criterios y recomendaciones necesarios para garantizar la interoperabilidad, recuperación y conservación de documentos y expedientes electrónicos y físicos dentro del Ayuntamiento, como consecuencia lógica y producto del trabajo realizado diariamente.
Se ha trabajado a lo largo de los últimos años en la mejora y desarrollo de la gestión de documentos como uno de los pilares fundamentales de cambio organizativo y de modernización de la administración pública.
La gestión de documentos regula las prácticas efectuadas por todas las personas de una organización que creen o usen documentos o expedientes en el desempeño de sus actividades.
La gestión de documentos incluye:
- El establecimiento de políticas y normas.
- La asignación de responsabilidades y competencias.
- El establecimiento, promulgación de procedimientos y directrices.
- La prestación de una serie de servicios relacionados con su gestión y uso.
- El diseño, la implementación y la administración de sistemas especializados de la organización.
Un sistema de gestión de documentos se convierte en una fuente de información sobre las actividades de la organización que puede servir de apoyo a posteriores actividades, toma de decisiones, gestión del conocimiento, etc. La correcta gestión de los documentos produce los siguientes beneficios en la organización:
- Realizar sus actividades de una manera ordenada, eficaz y responsable.
- Prestar servicios de un modo coherente y equitativo.
- Respaldar y documentar la creación de políticas y la toma de decisiones.
- Proporcionar coherencia, continuidad y productividad a la gestión y a la administración.
- Facilitar la ejecución eficaz de actividades en el seno de la Organización.
- Garantizar la continuidad en caso de catástrofe.
- Cumplir con los requisitos legislativos y reglamentarios incluidas las actividades archivísticas de auditoria y de supervisión.
- Proporcionar protección y apoyo en los litigios incluyendo la gestión de riesgos en relación con la existencia o ausencia de evidencia de las actividades realizadas por la organización.
- Proteger los intereses de la organización, los derechos de los empleados, los usuarios y las partes interesadas presentes y futuras.
- Mantener la memoria corporativa, personal o colectiva.
- Proteger y difundir el Patrimonio Histórico Documental de Alcobendas.
- Garantizar el acceso y la consulta de la documentación a investigadores, estudiosos y ciudadanos en general en las condiciones determinadas por las leyes y normas en vigor.
El presente documento tendrá como misión cumplir con las necesidades de gestión documental de la organización a todos los niveles y se referirá en todo momento no sólo a la documentación electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, sino también a la documentación en papel y a otros entornos.
El Ayuntamiento de Alcobendas tiene un Reglamento que define y establece las actuaciones vinculadas al Archivo Municipal, pero el Reglamento se queda incompleto a la hora de definir nuevos aspectos comentados en la nueva legislación [Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de la Administración Pública]. Además el presente documento se redacta para cumplir con lo dispuesto en la Disposición Adicional primera del Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; Así
como con la resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de la Política de Gestión de Documentos Electrónicos.
Se ha tenido en cuenta el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Es por esto, que a través de esta Política se pretende cubrir también esta necesidad, siendo algunos de los artículos regulaciones en este sentido con carácter organizativo y funcional.
El Archivo Municipal es un servicio público de carácter administrativo especializado en la gestión y el tratamiento de la documentación, así como en su custodia y divulgación.
Un sistema de gestión de documentos se convierte en una fuente de información sobre las actividades de la organización que puede servir de apoyo a posteriores actividades, toma de decisiones, gestión del conocimiento, big data…etc.
El documento de Política de Gestión Documental, tiene como misión cumplir con las necesidades de gestión de los documentos del Ayuntamiento a lo largo de su ciclo de vida, como base de la transformación digital y acorde a la normativa vigente, refiriéndose a los documentos en cualquier soporte, haciendo mención a los entornos híbridos de producción documental existentes. Recoge los criterios y recomendaciones para garantizar la interoperabilidad, la recuperación y conservación de documentos y expedientes electrónicos del Ayuntamiento.
Para poder abordar de forma adecuada esta Política se ha considerado necesario ampliar el alcance y las funciones de la actual unidad de Archivo a Archivo y Gestión Documental estando integrado por los archivos de gestión, el archivo general y el archivo electrónico único (obligatoriedad establecida legislativamente).
El Ayuntamiento le atribuye las siguientes competencias:
- Gestionar y administrar las herramientas archivísticas necesarias a la gestión de los documentos en todo su ciclo de vida, independientemente de su soporte documental.
- Organizar y difundir el patrimonio documental municipal.
- Garantizar el derecho a la información y regular el acceso a ella.
- Facilitar la investigación.
- Velar por la salvaguarda y custodia del patrimonio documental de Alcobendas.
2. REFERENCIAS
Para el desarrollo del contenido de esta Política se han tenido en cuenta las siguientes normas y buenas prácticas:
- ISO 15489:2016: Información y documentación. Gestión documental.
- UNE-ISO/TR 18492 IN: Conservación a largo plazo de la información basada en documentos.
- UNE-ISO 30300. Información y documentación. Sistemas de gestión para los documentos. Fundamentos y vocabulario.
- UNE-ISO 30301. Información y documentación. Sistemas de gestión para los documentos. Requisitos.
- UNE-ISO 23.081. Información y documentación. Procesos de gestión de documentos. Metadatos para la gestión de documentos.
- UNE-ISO / TR26122 IN: Información y documentación. Análisis de procesos de trabajo para la gestión de documentos.
- UNE 139803:2012. Requisitos de Accesibilidad para contenidos en la web.
De igual modo se tomarán en consideración para la ejecución de la presente política las referencias indicadas por la Guía de aplicación de la Norma Técnica de Interoperabilidad y aquellas que en un futuro puedan elaborarse.
Otras referencias consideradas en la elaboración de esta Política son:
Resolución de 28 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos.
3. ALCANCE DE LA POLÍTICA
Esta Política de Gestión de Documentos Electrónicos tiene por objeto establecer el conjunto de criterios comunes asumidos por el Ayuntamiento de Alcobendas, así como documentar los mismos, en relación con la gestión de los documentos y expedientes producidos o custodiados por éste, afectando a todos los departamentos que produzcan documentación (empresas, fundaciones, patronatos), fijando unos principios estratégicos de la gestión de documentos que deberán respetar cualquier herramienta interna o externa o proyecto que trabaje directamente con documentos o expedientes del Ayuntamiento.
Esta Política persigue garantizar la disponibilidad e integridad de los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, los complementarios o necesarios (metadatos de contenido, contexto y estructura) para asegurar la gestión, recuperación y conservación de los documentos y expedientes electrónicos del Ayuntamiento de Alcobendas, manteniendo permanentemente su relación. En particular, se integrará con la política de seguridad que establece el Esquema Nacional de Seguridad, puesto que, los documentos electrónicos se van a manejar mediante sistemas a los que les es aplicable lo previsto en dicho Esquema.
Dada la existencia de entornos híbridos en la organización, esta Política es de aplicación a los documentos analógicos que van a convivir durante un tiempo con los documentos electrónicos de la organización. En relación con los documentos analógicos según el Esquema Nacional de Seguridad se tendrá muy en cuenta que: “Toda información en soporte no electrónico que haya sido causa o consecuencia directa de la información electrónica a la que se refiere el presente Real Decreto, deberá estar protegida con el mismo grado de seguridad que ésta. Para ello se aplicarán las medidas que correspondan a
la naturaleza del soporte en que se encuentren, de conformidad con las normas de aplicación a la seguridad de los mismos”. (Artículo 21.3).
4. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA POLÍTICA
Los datos identificativos principales son:
NOMBRE DEL DOCUMENTO Política de Gestión Documental del Ayuntamiento de Alcobendas
VERSIÓN 1.0
IDENTIFICADOR DE LA POLÍTICA Código alfanumérico único para cada órgano/unidad/oficina extraído del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3). Los dos últimos dígitos de este identificador corresponderán con la versión de la política de gestión de documentos electrónicos.
URI DE REFERENCIA DE LA POLÍTICA [A determinar una vez aprobada por órgano competente/ Departamento de Informática]
FECHA DE EXPEDICIÓN [A determinar una vez aprobada por órgano competente]
ÁMBITO DE APLICACIÓN Gestión de los documentos y/o expedientes producidos y/o custodiados por el Ayuntamiento de Alcobendas.
5. PERIODO DE VALIDEZ
La presente Política de Gestión Documental entrará en vigor desde su aprobación por Decreto de Alcaldía y será válida hasta que no sea sustituida o derogada por una política posterior pudiéndose facilitar un periodo transitorio, en el cual convivan las dos versiones.
6. IDENTIFICADOR DEL GESTOR DE LA POLÍTICA
NOMBRE DEL GESTOR Archivo Municipal de Alcobendas
DIRECCIÓN DE CONTACTO Archivo Municipal. Plaza Mayor número 1, Alcobendas, Madrid C.P. : 28.100
archivo.municipal@aytoalcobendas.org
IDENTIFICADOR DEL GESTOR L0I280066 Ayuntamiento de Alcobendas
7. PERSONAL IMPLICADO Y RESPONSABILIDADES
Los titulares de departamentos que tengan asignadas por norma funciones de las que se derivan los diferentes procesos de gestión serán responsables de la aplicación de la política en el marco de los procesos de gestión a su cargo.
El personal responsable de la planificación, implantación y administración de tratamiento de documentos ha de ser cualificado, dedicado e instruido en gestión y conservación documental y participará en el diseño implementación y actuación de los sistemas de gestión y conservación documental. Esta categoría incluye tanto al Archivo Municipal como experto en gestión documental como a administradores de sistemas/informáticos, expertos en organización y desarrolladores de aplicaciones/programadores.
Los archiveros como gestores documentales en colaboración con los responsables de los procesos de gestión llevarán a cabo la identificación y valoración, estableciendo la clasificación y normas de conservación de los diferentes procedimientos administrativos. El Archivo colaborará en los Planes de Formación de usuarios que se establezcan por parte del Ayuntamiento.
Se establecerán reuniones para comentar diferentes problemas o ideas para el buen funcionamiento de esta política.
8. PROCESOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL
En todas las etapas y/o periodos del ciclo de vida de los documentos y expedientes electrónicos con documentos asociados, se aplicará siempre lo establecido en la Política de Gestión Documental de forma que se garantizará su autenticidad, integridad, confiabilidad, confidencialidad, disponibilidad y trazabilidad; permitiendo la protección, recuperación y conservación física y lógica de los documentos y su contexto.
El Documento Electrónico se define como información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivado en un soporte electrónico según formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Para ello la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico establece que sus componentes son:
a) Contenido: Entendido como conjunto de datos o información del documento.
b) Firma electrónica
c) Metadatos del documento electrónico
El Expediente Electrónico se define en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
La Norma Técnica de Interoperabilidad del Expediente Electrónico establece que sus componentes son:
- Documentos electrónicos que cumplirán las características de estructura y formato establecidas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
Los documentos electrónicos podrán incluirse en un expediente electrónico, bien directamente como elementos independientes, bien dentro de una carpeta, entendida ésta como una agrupación de documentos electrónicos creada por un motivo funcional o bien como parte de otro expediente, anidado en el primero.
- Índice electrónico que garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
El índice electrónico recogerá el conjunto de documentos electrónicos asociados al expediente en un momento dado y, si es el caso, su disposición en carpetas o expedientes.
- Firma del índice electrónico por la Administración, órgano o entidad actuante de acuerdo con la normativa aplicable.
- Metadatos del expediente electrónico.
Los procesos de gestión que generen documentos y expedientes electrónicos en el Ayuntamiento deberán aplicar esta política y el programa de gestión documental del sistema integrado de gestión del Ayuntamiento garantizará su materialización.
Los procesos de gestión que generen expedientes híbridos deberán aplicar esta política, cumpliendo además con las pautas específicas de gestión, transferencia y conservación que para estos casos establezca la Unidad de Archivo y Gestión Documental, de creación una vez aprobada esta política.
Los procesos de gestión que generen expedientes en papel seguirán las pautas específicas de gestión, transferencia y conservación establecidas en el Reglamento del Archivo Municipal.
Cuando se precise formalizar contratos o elaborar pliegos de contratación con empresas para la externalización de determinados procesos de gestión documental (digitalización, destrucción segura, programas de gestión documental…etc.), se incluirá una cláusula por la que se exija a las empresas adjudicatarias acreditar los niveles de
idoneidad técnica establecidos en los estándares sectoriales que sean de aplicación, el cumplimiento de lo establecido en la presente Política de Gestión Documental y la protección de datos y confidencialidad de los mismos.
Hay que tomar en cuenta, las características y funcionalidades de los sistemas de gestión de documentos definidos en dos momentos durante su ciclo de vida:
1.- Cuando el documento todavía no ha alcanzado su estado definitivo, es decir, como objetos dinámicos de información, creado mediante distintas aplicaciones y herramientas, admiten versiones y cambios, tomando en cuenta que será compartido. Todo ello se gestiona a través de Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos (SGDE).
2.- Cuando el documento ya ha alcanzado su forma definitiva, integrado en sus respectivos expedientes, provistos de mecanismos que certifican su autenticidad e integridad, de modo inalterable, exceptuando, cuando se añadan metadatos de gestión y conservación mediante los Sistemas de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo (SGDEA).
8.1 Captura
La captura del documento en el sistema de gestión de documentos de la organización incluiría los procesos de registro e incorporación de los documentos en el sistema de gestión de documentos, y, con especial relevancia, la asignación de los metadatos y la firma del documento. La captura del documento, puede ser originada por una digitalización o por un proceso de conversión de formato del documento, todo ello deberá realizarse según lo dispuesto por la Norma Técnica de Interoperabilidad.
Además los documentos electrónicos contendrán los metadatos mínimos obligatorios establecidos en el Anexo de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, que serán cumplimentados en el momento de la captura.
Estos metadatos son
- Versión NTI
- Identificador
- Órgano
- Fecha de captura
- Origen
- Estado de elaboración
- Nombre de formato
- Tipo documental
- Tipo de firma:
• Firma certificada en forma conjunta de una Unidad, Servicio o Grupo específico.
• Firma individual al personal con competencia específica.
Estos son los metadatos mínimos obligatorios, luego cada departamento implementará los que considere como complementarios a los documentos electrónicos producidos en ese departamento.
Todas las firmas electrónicas asignadas al personal contendrán información de la persona que la utilice, su ubicación administrativa, cargo y competencia.
El Ayuntamiento establecerá el control de asignación y supervisión de firmas electrónicas en la administración municipal. En los sistemas automatizados que no precisan intervención personal y directa del titular del órgano administrativo, se utilizarán certificados electrónicos que deberán incluir información sobre la identificación del órgano responsable del trámite.
En las mismas condiciones se cumplimentarán los metadatos mínimos obligatorios de los expedientes electrónicos, definidos en el Anexo de la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expedientes Electrónicos. Estos metadatos son:
- Versión NTI
- Identificador
- Órgano
- Fecha apertura Expediente
- Clasificación
- Estado
- Interesado
- Tipo de firma
Todas las firmas electrónicas asignadas al personal contendrán información de la persona que la utilice, su ubicación administrativa, cargo y competencia.
Estos son los metadatos mínimos obligatorios, luego cada departamento implementará los que considere como complementarios a los expedientes producidos en ese departamento.
8.2 Registro
El proceso de registro deberá adecuarse a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El registro y tramitación de los documentos y expedientes electrónicos presentados en el registro electrónico de la entidad con descriptor SICRES4 se realizará conforme al procedimiento establecido en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Todo documento en soporte papel que se presente en las Oficinas de Registro deberá producir un asiento registral y la copia a devolver al interesado deberá llevar el correspondiente acuse de recibo que acredite la presentación de este, salvo que no pudiera obtenerse en el momento, en cuyo caso se deberá estampar en dicha copia un sello de registro en el que figure la fecha de entrada del documento.
Salvo en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.4 del Real Decreto 1671/2009, los dispositivos de recepción de fax no tendrán la consideración de registro electrónico. No obstante, los documentos recibidos vía fax podrán ser digitalizados a los meros efectos de obtener una imagen de los mismos que incorporar, en su caso, al expediente electrónico.
Todos los documentos originales en soporte papel presentados en las oficinas de registro podrán ser digitalizados con el fin de obtener una copia electrónica auténtica que se realizará a través de un procedimiento de digitalización seguro, que incluya la firma electrónica reconocida del personal al servicio de la administración municipal que haya realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia, así como la identificación del órgano que realiza la compulsa, mediante la firma electrónica correspondiente.
Se podrá utilizar un sello de órgano para su aplicación en el proceso de automatización de la digitalización de documentos.
Se generarán imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos con su misma validez y eficacia, a través de procesos de digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación del documento electrónico. Este proceso se podrá realizar en el momento del registro o en una fase posterior mediante procesos automatizados de captura.
Llegados a este punto hay que recordar lo que nos dice el Artículo 47 del Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015 tendrá la consideración de copia auténtica, la realizada cualquiera que sea su soporte por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o copia auténtica y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. En el artículo
27.4 de la misma ley se recoge la obligación de expedir copias electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un Expediente Administrativo. Cuando se presente en papel una copia de un documento público o de un documento privado para incorporarlo a un expediente administrativo el proceso de digitalización por parte del Ayuntamiento de Alcobendas generará una copia electrónica (no copia electrónica auténtica) que tendrá el mismo valor que la copia presentada en papel.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior los sobres cerrados presentados en las oficinas de Registro en el marco de licitaciones públicas, ya sean enajenaciones forzosas en procedimientos de recaudación o en procedimientos de contratación pública, que no se abrirán ni escanearán, así como, en general, los procesos concurrenciales cuyas bases prevean la presentación de documentos en sobre cerrado.
La digitalización de documentos en soporte papel se realizará de acuerdo a las normas técnicas de interoperabilidad y las normas específicas que puedan aprobarse en las que, al menos, se regularan los siguientes aspectos:
- Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada.
- Nivel de resolución.
- Elementos de control que garanticen la captura de una imagen fiel e íntegra.
- Metadatos mínimos obligatorios y complementarios asociados al proceso de digitalización
- Las copias electrónicas podrán ser válidas tanto en el procedimiento concreto para el que se hayan realizado como para cualquier otro procedimiento tramitado por la administración municipal siempre que la normativa lo permita.
El proceso de digitalización se llevará a cabo en cualquier caso cumpliendo las especificaciones de las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Digitalización y de Documento Electrónico.
Cada metainformación del asiento registral deberá almacenarse en el sistema informático de entrada en un formato compatible con el del campo equivalente del mensaje de datos de intercambio definido en la NTI de Modelo de Datos de Intercambio de asientos registrales entre unidades (SICRES4).
8.3 Clasificación
La clasificación de los documentos y expedientes atenderá al Cuadro de Clasificación definido por el Archivo Municipal. No se admitirá ninguna modificación ni incorporación de series y procedimientos fuera de la supervisión de esta Oficina. No se admitirá ningún sistema de clasificación que no sea estrictamente funcional, aunque a efectos de contextualización y recuperación se podrán utilizar otras herramientas como tesauros, índices, ficheros de autoridades, etc…siempre bajo la supervisión de dicha unidad.
El documento electrónico es la base para conformar tanto expedientes electrónicos como agregaciones de documentos electrónicos. Para evitar la generación de expedientes híbridos, aunque pueden generarse, se digitalizarán y se obtendrán copias electrónicas auténticas de los documentos en papel, de modo que serán estas copias las que se incorporen al expediente electrónico. A tal fin, en el Ayuntamiento se creará el Registro de funcionarios Habilitados para la realización de copias auténticas.
Según el artículo 41.2 del Real Decreto 1671/2009 y el apartado IV de la NTI de Documento Electrónico, los documentos electrónicos, y aquellos susceptibles de formar parte de un expediente, tendrán siempre asociada al menos una firma electrónica de acuerdo con la normativa aplicable.
No se integrarán en el expediente versiones de documentos salvo que deban figurar por razón de su normativa específica, en cuyo caso deberán firmarse electrónicamente. En el caso de documentos con anexos, se tratarán, a efectos de validación, como un único documento o como documentos independientes vinculados entre sí.
Una vez cerrado, el expediente electrónico quedará foliado mediante un índice electrónico en el que se relacionarán todos los documentos que lo componen. Dicho índice será firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, que garantizará así la integridad del expediente.
El índice electrónico de los expedientes objeto de intercambio reflejará al menos:
- Fecha de generación del índice (ya que refleja el estado del expediente en un determinado momento).
- Para cada documento electrónico: Su identificador, su huella digital (trazabilidad), la función resumen y opcionalmente, la fecha de incorporación al expediente.
- Si es el caso, la disposición de los documentos en carpetas y expedientes electrónicos.
- Firma del índice electrónico por la Administración, órgano o entidad actuante, mediante los sistemas de firma previstos en la Ley.
Por otro lado, las agregaciones documentales según lo dispuesto en el apartado de la Norma Técnica de Interoperabilidad son aquellos conjuntos de documentos electrónicos que, habiendo sido creados al margen de un procedimiento reglado, se hubiesen formado mediante agregación, como resultado de una secuencia de actuaciones coherentes que conducen a un resultado específico. Dado que no son consecuencia de un procedimiento, podrán carecer de valor jurídico y, por ello, su formalización como documentos administrativos electrónicos seguramente será excepcional. No obstante, su tratamiento a efectos de gestión documental debería ser análogo al de los expedientes sujetos a procedimiento, lo que exigiría que reuniera las siguientes características:
- Sólo deben integrarse en la agregación documentos finales. Se deben excluir los borradores.
- Los documentos deben estar dotados de un identificador único.
- Todos los documentos deben estar fechados.
- La agregación documental debe considerarse cerrada en un momento determinado, sin admitir nuevos documentos.
- Los documentos deben reseñarse también en un índice electrónico.
- Aunque no tengan firma, se debe obtener el hash del documento, como garantía de su integridad (hash es una etiqueta de metadatos precedida de un carácter especial con el fin de que tanto el sistema como el usuario la identifiquen de forma rápida).
- El índice electrónico recopilará el identificador, la huella, la fecha de los documentos y el orden dentro de la agregación, si es relevante.
- En la medida de lo posible se asignarán metadatos análogos a los obligatorios de expediente electrónico.
También es posible aplicar la clasificación documental a documentos simples, que no estén integrados en un expediente electrónico ni en una agregación documental. Su tratamiento a efectos de gestión documental deberá reunir las características siguientes:
- Sólo se deben almacenar documentos finales, excluyendo los de otra naturaleza, como los borradores de los documentos.
- Los documentos deben estar dotados de un identificador único.
- Todos los documentos deben estar fechados.
- Todos los documentos deben estar firmados electrónicamente.
- El documento debe tener asignados los metadatos correspondientes según la Norma Técnica de Interoperabilidad relativa al Documento Electrónico.
En el proceso de identificación de series documentales y sus procedimientos administrativos asociados será necesario contar con la colaboración de los órganos administrativos productores de la documentación y se tomarán como referencia trabajos similares elaborados por otras administraciones locales y asociaciones profesionales. Además, con el objeto de garantizar su interoperabilidad, se intentará asociar o establecer relaciones de equivalencia con el catálogo de procedimientos del Servicio de Información Administrativa (SIA) de la Administración General del Estado.
El catálogo de procedimientos se incorporará como anexos a este documento cuando se elabore y será actualizado sistemáticamente siempre que haya alguna modificación normativa, estructural o funcional que le afecte, sin necesidad de modificar el presente documento. Al igual que el cuadro de clasificación funcional, éste sí incluido en los anexos de la presente Política.
8.4 Descripción
La descripción de los documentos y expedientes electrónicos permitirá la recuperación de los mismos y su contexto y atenderá a la aplicación del Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e- EMGDE), que en virtud de la presente Política adquiere el carácter de obligatorio en el marco de la gestión de documentos electrónicos del Ayuntamiento de Alcobendas y que se implantará de manera escalable en cooperación con el responsable de informática o responsables de los programas de gestión de expedientes electrónicos. Ello sin prejuicio de que, a discreción del Archivo Municipal, se utilicen otros esquemas de metadatos descriptivos para enriquecer el contexto de los documentos y los expedientes electrónicos. La descripción de documentos y expedientes híbridos o analógicos se realizará en el Archivo Municipal. Para la descripción de los documentos y expedientes se tendrán en cuenta recursos como: tesauros, vocabularios, índices, ficheros de autoridades, etc… que el Archivo Municipal considere necesarios.
8.5 Acceso y Trazabilidad
En relación con el acceso a los documentos y expedientes electrónicos les son aplicables las medidas de protección de la información previstas en el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad. En consecuencia, el acceso a los documentos y expedientes electrónicos estará sometido a un control de acceso en función de la calificación de la información y de los permisos y responsabilidades del usuario en cuestión y contemplará todas las medidas y pautas recogidas en la Política de Seguridad establecida en el Ayuntamiento de Alcobendas y futuros desarrollos.
Desde el punto de vista operativo, la implementación de la seguridad deberá realizarse estableciendo los correspondientes perfiles, roles y derechos de los usuarios en las aplicaciones de gestión documental.
En relación con el acceso a los documentos y expedientes híbridos o analógicos les serán aplicables la Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, además de la Ley 19/2013 de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y las nuevas, Ley 6/2023 de 30 de marzo de Archivos y documentos de la Comunidad de Madrid y la Ley 8/2023 de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
8.6 Requisitos de seguridad y acceso
Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 105 b) de la Constitución Española y la legislación de Archivos de la Comunidad de Madrid con la reciente aprobación de la nueva Ley 6/2023 de 30 de marzo de Archivos y Documentos que entró en vigor el 12 de mayo de 2023, el ejercicio del derecho a la información no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma.
El Ayuntamiento de Alcobendas como entidad pública perteneciente al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid:
- Adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública y a su información.
- Establecerá un sistema de gestión de documentos, información y datos integrado, que permita la interoperabilidad entre las Administraciones, la localización de cualquier documento o conjunto de datos a su régimen de acceso y publicidad.
El Archivo Municipal facilitará los instrumentos archivísticos de información y descripción asesorando a los usuarios en la búsqueda de información contenida en los mismos.
El Ayuntamiento de Alcobendas proporcionará los medios tecnológicos y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de los instrumentos citados en relación con sus fondos documentales.
8.7 Calificación
La categorización de la calificación viene establecida en el Anexo I del Esquema Nacional de Seguridad.
Se entiende por documentos esenciales aquellos que resultan indispensables para que el Ayuntamiento pueda alcanzar sus objetivos, cumplir con sus obligaciones diarias de servicio, respetar la legalidad vigente y los derechos de las personas.
Los documentos que cumplan las siguientes características deberán ser calificados como esenciales:
- Informan de las directrices, estrategias y planificación del Ayuntamiento.
- Recogen derechos del Ayuntamiento, singularmente relativos a convenios y documentos de propiedad.
- Recogen información sobre los edificios, instalaciones y sistemas del Ayuntamiento.
- Dejan constancia de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, tanto colegiados como unipersonales.
- Contienen datos necesarios para la protección de los derechos civiles, profesionales, financieros, jurídicos u otros derechos del Ayuntamiento, así como de sus cargos y empleados.
- Contienen elementos de prueba de las actividades presentes y pasadas para cumplir las obligaciones de rendición de cuentas.
- Testimonian un acto administrativo que implica la concesión por parte del Ayuntamiento de un derecho o licencia a un tercero.
Y estos son:
- Documentos dispositivos (actas, resoluciones…).
- Documentos que informan de las directrices, estrategias y planificación del Ayuntamiento.
- Títulos de carácter jurídico del Ayuntamiento: documentos que recogen derechos legales y económicos y patrimoniales tanto del Ayuntamiento como de cada uno de sus trabajadores: Títulos de propiedad, nóminas, documentos de la Seguridad Social.
- Planos de los edificios e instalaciones y documentación sobre el funcionamiento de sus sistemas.
- Inventario de los equipamientos de todas las instalaciones del Ayuntamiento.
- Inventarios de todos los sistemas y programas electrónicos de información del Ayuntamiento.
- Convenios y otros A cuerdos.
Dentro de estos, se entiende por documentos vitales aquellos que resultan indispensables para que el Ayuntamiento pueda atender de manera inmediata las necesidades urgentes en caso de catástrofe de cualquier tipo (incendios, inundaciones, terremotos, atentados, etc.). Y dichos documentos son:
- Documentos relativos a redes de suministros y distribución (Planos de distribución de gas, agua, electricidad).
- Documentos relativos a sistemas y redes de comunicación.
- Documentos relativos al personal necesario para atender las situaciones creadas (Plantilla de personal con especial dedicación: bomberos, policías, sanitarios, etc.).
- Planos de los edificios e instalaciones públicas y documentación sobre el funcionamiento de sus sistemas.
por:
La gestión de los documentos calificados como esenciales y vitales, sea el original electrónico, papel o híbrido, pasará
- Obtención de una copia electrónica auténtica según lo dispuesto en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
- Tratamiento y conservación, en su caso de original y copia, según lo establecido en la estrategia de conservación a lo largo del tiempo a desarrollar por el Ayuntamiento, basada en normas y buenas prácticas internacionales.
8.8 Valoración
La valoración documental es un proceso para determinar los valores de los documentos producidos y/o bien conservados por el Ayuntamiento, a través del análisis contextual de los mismos y que dará como resultado el establecimiento de plazos de conservación, transferencia y acceso de las series documentales estudiadas. La valoración y selección de los documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, a la cual, el Archivo Municipal de Alcobendas pertenece y que será la encargada de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoración de las Series Documentales.
El procedimiento de valoración, selección y eliminación de documentos atenderá a lo que se establezca reglamentariamente para los Archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
La realización de los trabajos de valoración, selección y eliminación tendrá como resultado la elaboración del Calendario de Conservación del Ayuntamiento de Alcobendas donde figurarán los criterios relativos a los tres ámbitos siguientes:
- Plazos de transferencia entre los archivos de oficina y el Archivo Central e Histórico.
- Plazos de conservación o eliminación total o plazos de la serie, así como el cambio de soporte.
- Plazos de acceso.
8.9 Dictamen
El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid será el encargado de la aprobación de las tablas de valoración de series documentales y la autorización de eliminación de documentos a través de informes preceptivos o vinculantes.
El Archivo Municipal de Alcobendas emitirá un informe en función de los plazos de conservación resultantes del proceso de valoración documental, un dictamen favorable o desfavorable referido a la transferencia, destrucción o eliminación o acceso de las series documentales que quedará recogido en el Calendario de Conservación de Documentos de la Organización. Una vez aprobado el informe, se informará la calificación a través de los metadatos correspondientes.
8.10 Conservación
La conservación de los documentos y expedientes electrónicos atenderá a los plazos legales y en su caso a los establecidos en el dictamen de valoración y a lo dispuesto en la estrategia de conservación implantada por el Ayuntamiento. Atendiendo a lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y proporcionalmente a los riesgos a los que estén expuestos los documentos, el Ayuntamiento desarrollará un plan de continuidad para preservar los documentos y expedientes electrónicos conservados, así como sus metadatos asociados, que incluirá lo previsto sobre copias de seguridad y que se encontrará disponible para su consulta en la intranet municipal; junto con las medidas de protección de la información y en cualquier caso, en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre la protección de datos de carácter personal.
8.11 Transferencia
La transferencia es el procedimiento habitual de ingreso de fondos en un archivo mediante traslado de los documentos producidos por las diferentes oficinas, una vez que éstas han cumplido el plazo de permanencia fijado por las normas establecidas en la valoración para cada una de las etapas del ciclo vital de los documentos. Tiene como objetivo facilitar el paso de los documentos a través de las distintas fases de archivo del sistema, de manera que puedan recibir el tratamiento adecuado en cada momento de su ciclo de vida.
Además de la transferencia (ordinaria o extraordinaria), el ingreso de documentos en el Archivo Municipal de Alcobendas se puede producir por:
- Compraventa o cualesquiera otros actos de adquisición, a título oneroso o lucrativo por actos inter vivos o mortis causa de la posesión, los derechos reales o el dominio contemplados por el ordenamiento jurídico.
- Donación, herencia o legado.
- Depósito voluntario.
La transferencia de documentos y expedientes electrónicos entre repositorios o archivos electrónicos, así como la transferencia de las responsabilidades en cuanto a su custodia, se realizará teniendo presentes las medidas de protección de los soportes de información previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, en particular, los mecanismos de autenticidad, integridad y trazabilidad implementados y demás normativa que pueda ser de aplicación.
La transferencia de cada uno de los documentos y expedientes se llevará a cabo de conformidad con el calendario de conservación, una vez haya finalizado su tramitación y el área productora deje de precisar la información para el ejercicio de su actividad cotidiana.
La transferencia supondrá un cambio formal de custodia, garantizando el responsable del área productora que los documentos y expedientes que se transfieren al Archivo Municipal son auténticos, íntegros, fiables y utilizables, garantía que podrá ser sometida al escrutinio del Archivo Municipal antes de aceptar la transferencia.
Junto con el contenido informativo, se transferirán también los metadatos de los documentos y los expedientes electrónicos, así como las firmas y sus metadatos. En el caso de los expedientes y documentos en papel se transferirá la
documentación además de remitir adecuadamente cumplimentada la Hoja de Remisión o transferencia aprobada por la Unidad de Archivo y Gestión Documental y puesta a disposición del personal en la intranet del Ayuntamiento.
Las transferencias de documentos o expedientes híbridos o en papel seguirán las instrucciones establecidas por la Unidad de Archivo y Gestión Documental.
8.12 Destrucción o Eliminación
Tras el dictamen preceptivo de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, la eliminación de documentos requerirá la autorización administrativa por parte de la autoridad competente y su comunicación posterior a la autoridad calificadora.
La eliminación de documentos electrónicos se realizará, según lo previsto en la medida “Borrado y destrucción” del Esquema Nacional de Seguridad y conforme al siguiente proceso: describir el proceso de eliminación de documentación, teniendo en cuenta las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad, incluyendo todas sus copias auténticas y copias de seguridad y, en su caso, referencia a la norma de seguridad que pueda tratar la cuestión “Borrado y destrucción de soportes de información”.
La eliminación de documentos híbridos o en papel se realizará según lo previsto en la legislación vigente de la Comunidad de Madrid, en cualquier caso, dejando constancia, por el procedimiento que se establezca reglamentariamente, de los documentos y las series documentales que se hayan eliminado.
NO se eliminará ningún documento o expediente bajo estos supuestos:
- Que esté calificado como de valor histórico o de investigación de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente al respecto.
- Que no haya transcurrido el plazo establecido para su conservación, durante el cual pueda subsistir su valor probatorio de derechos y obligaciones de personas físicas o jurídicas.
- Que no exista dictamen previo de autoridad calificadora competente.
8.13 Asignación de Metadatos
Se asignarán los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, de los metadatos complementarios a los documentos y expedientes electrónicos, según recoge el apartado 8.1 de la presente Política.
Se garantizará la disponibilidad e integridad de los metadatos de sus documentos electrónicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre cada documento y sus metadatos.
En el caso de documentación y expedientes híbridos o en papel se asegurará la información mínima de descripción según la normativa nacional e internacional vigente.
8.14 Documentación
Los procesos expuestos en la gestión documental deben estar documentados. Se tendrá en cuenta las directrices que puedan establecer las autoridades calificadoras y archivísticas competentes, de acuerdo con la legislación de archivos que sea de aplicación en cada caso.
8.15 Formación
Dado que la implantación de la Administración electrónica supone cambios sustanciales con respecto a la gestión administrativa tradicional, anualmente, se incluirá una formación continua de actuaciones destinadas a la formación y capacitación del personal, tanto responsable de la ejecución y del control de la gestión de documentos electrónicos como de su tratamiento y conservación en repositorios o archivos electrónicos.
Se diseñarán, en concreto, acciones formativas específicas para cada uno de los tipos de trabajadores involucrados en los diferentes procesos de gestión documental contemplados en la presente política.
Así mismo, se diseñarán acciones formativas encaminadas a difundir el conocimiento de la cultura digital, el documento electrónico, el expediente electrónico y tramitación electrónica en general, partiendo de la base de que sin una comunicación interna y formación adecuadas el conocimiento de la cultura digital, el documento electrónico, el expediente electrónico y tramitación electrónica en general, sería inviable.
8.16 Supervisión y Auditoria
Los procesos de gestión de documentos electrónicos, el programa de tratamiento de documentos electrónicos y la presente Política serán objeto de auditorías con una periodicidad bienal. Estas auditorías podrán ser abordadas en el contexto de las auditorías del ENS.
8.17 Gestión de la Política
El mantenimiento, actualización y publicación electrónica del presente documento corresponderá al Gestor de la política, la unidad de Archivo y Gestión Documental.
Se promoverá la constitución de una comisión técnica de carácter multidisciplinar, con presencia de los gestores de la Política, de gestores del procedimiento administrativo y demás trabajadores involucrados en la misma, con el objetivo de realizar un seguimiento de la implantación de la Política y proponer las revisiones necesarias de la misma.
9. GLOSARIO DE TÉRMINOS
A los efectos de la presente política se entiende por:
Actuación administrativa automatizada: Actuación administrativa producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como los de comunicación o notificación.
Archivo electrónico Único: Archivo electrónico donde se transfieren, conservan y hacen accesibles todos los documentos electrónicos de archivo y sus datos asociados, bajo la dirección de la Archivera y gestora documental de la organización.
Autenticación: Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos.
Certificado electrónico reconocido: Certificado electrónico expedidos por un prestador de servicios de certificación que cumpla los requisitos establecidos en la Ley referente a la comprobación de la identidad, fiabilidad y resto de garantías de los servicios de certificación.
Ciclo de vida de un documento electrónico: Conjunto de etapas por los que pasa la vida de un documento electrónico, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para conservación permanente, o en su caso, para su destrucción reglamentaria.
Copia electrónica auténtica: Documento electrónico auténtico que reproduce el contenido un documento original, electrónico o en soporte papel y cuyo carácter de copia se indica en los metadatos.
Digitalización: Proceso que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en uno o varios ficheros electrónicos que contienen la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
Documento electrónico: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado y firmado electrónicamente por empleados públicos que actúen en el ámbito de sus competencias, con los requisitos exigidos por la ley en cada caso.
Documento electrónico auténtico: Documento que lleva incorporada una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y un sello de tiempo o mecanismo equivalente que da fe del momento de incorporación de la firma.
Esquema de metadatos (e-EMGDE): Instrumento que define la incorporación y gestión de los metadatos de contenido, contexto y estructura de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
Expediente electrónico: Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
Firma electrónica: Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Hash: Funciones de resumen son algoritmos que consiguen crear a partir de una entrada (ya sea un texto, una contraseña o un archivo, por ejemplo) una salida alfanumérica de longitud normalmente fija que representa un resumen de toda la información que se le ha dado (es decir, a partir de los datos de la entrada crea una cadena que solo puede volverse a crear con esos mismos datos).
Huella digital: Es la marca que deja el uso y tratamiento de nuestra identidad en internet o en programas de gestión electrónica.
Índice electrónico: Relación de documentos de un expediente electrónico, firmada por la administración, órgano o entidad actuante, según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente y facilitar su recuperación.
Interoperabilidad: Capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
Metadato: Información estructurada o semiestructurada que hace posible que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar los documentos.
Política de gestión de documentos electrónicos: Orientaciones o directrices que define una organización para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles a lo largo del tiempo, de acuerdo con las funciones y actividades que le son propias. La política se aprueba al más alto nivel dentro de la organización, y asigna responsabilidades en cuanto a la coordinación, aplicación, supervisión y gestión del programa de tratamiento de los documentos a través de su ciclo de vida.
Procedimiento administrativo: Proceso formal regulado jurídicamente para la toma de decisiones por parte de las administraciones públicas para garantizar la legalidad, eficacia, eficiencia, calidad, derechos e intereses que termina con una resolución en la que se recoge un acto administrativo.
Repositorio electrónico: Plataforma de custodia. Archivo centralizado donde se custodian y administran datos y documentos electrónicos y sus metadatos.
Sello de tiempo: La asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento.
Serie documental: Conjunto de unidades documentales que testimonian una actividad desarrollada por una institución en el ejercicio de una determinada función y regulada por una misma norma de procedimiento.
SICRES 4.0: La Norma SICRES4 forma parte del conjunto de soluciones del Servicio compartido de gestión del Registro que se irá adaptando gradualmente con el fin de cumplir los requerimientos legales contemplados en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Normaliza y establece de forma única, global y completa, el Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre Entidades Registrales con independencia del Sistema de Registro origen o destino, y de la tecnología de intercambio.
Trazabilidad: Propiedad o característica consistente en que las actuaciones de una entidad pueden ser imputadas exclusivamente a dicha entidad. En el ámbito de la gestión de documentos, proceso que facilita el seguimiento de la creación, incorporación, movimiento, uso y eventual modificación de los documentos dentro de un sistema de gestión de documentos.
10. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
- Ley 16/1985 de 25 de junio (BOE de 29 de JUNIO), DEL Patrimonio Histórico Español.
- Ley 4/1993 de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE 22 de mayo) por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
- Ley 37/2007 de 16 de noviembre (BOE de 17 de noviembre) sobre reutilización de la información del sector público. Modificada en virtud de Ley 18/2015de 9 de julio (BOE 10 de julio).
- Real Decreto 4/2010, de 8 de enero (BOE de 29 de enero), por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- Real Decreto 1708/2011 de 18 de noviembre (BOE de 25 de noviembre) por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso.
- Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información Pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).
- Ley 18/2015 de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de
- 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
- Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
- Ley 6/2023 de 30 de marzo de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
11. NORMAS TÉCNICAS DE INTEROPERABILIDAD
- Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos. (BOE 30 de julio).
- Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. (BOE 30 de julio).
- Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico. (BOE 30 de julio).
- Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración. (BOE 30 de julio).
- Resolución de 19 de julio de 2011 de la Secretaría de Estado para la Función Pública por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el Intercambio de asientos entre las entidades registrales. (BOE 30 de julio).
- Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Gestión de Documentos Electrónicos. (BOE 26 de julio).
- Resolución de 3 de octubre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares. (BOE de 31 de octubre).
12. GUÍAS TÉCNICAS
- Guía de aplicación de la NTI de Política de Gestión de Documentos Electrónicos.
13. OTRAS REFERENCIAS
- Esquema de metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE).
- Norma UNE-ISO 15489: 2016 Information and documentation.
- Norma UNE ISO 23081-1:2008. Información y documentación. Procesos de gestión de documentos. Metadatos para la gestión de documentos. Parte 1: Principios
- Norma UNE ISO 30300: 2011. Información y documentación. Procesos de gestión de documentos. Metadatos para la gestión de documentos. Parte 2: Elementos de implementación y conceptuales.
- Norma UNE ISO 30300:2011. Información y documentación.
- Sistemas de gestión para los documentos. Requisitos
- Esquema de metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e-EMGDE).
- Norma UNE-ISO 15489: 2016 Information and documentation.
- Norma UNE ISO 23081-1:2008. Información y documentación. Procesos de gestión de documentos. Metadatos para la gestión de documentos. Parte 1: Principios.
- Norma UNE ISO 30300: 2011. Información y documentación. Procesos de gestión de documentos. Metadatos para la gestión de documentos. Parte 2: Elementos de implementación y conceptuales.
- Norma UNE ISO 30300:2011. Información y documentación
- Norma UNE ISO 30300: 2011. Información y documentación. Procesos de gestión de documentos. Metadatos para la gestión de documentos. Parte 2: Elementos de implementación y conceptuales.
- Norma UNE ISO 30300:2011. Información y documentación.
- Sistemas de gestión para los documentos. Requisitos.
- Modelo de Política de gestión de documentos electrónicos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- NARA´s Open Government plan 2014 – 2016
- Política de Gestión de Documentos Electrónicos del Ayuntamiento de Cartagena.
- Política de Gestión de Documentos Electrónicos del Ayuntamiento de Rivas- Vaciamadrid.
- Política de Gestión de Documentos Electrónicos del Ayuntamiento de Leganés.
- Reglamento de Gestión Electrónica de documentos del Ayuntamiento de Arganda del Rey.
- Política de Gestión de Documentos Electrónicos del Ayuntamiento de El Molar.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 10/08/2023
FIRMADO POR
MARTA MARTÍN GARCÍA (ALCALDESA POR AUSENCIA)
Mª PILAR URIETA VILLAR (JEFA OFICINA JUNTA GOBIERNO LOCAL(POR SUSTITUCIÓN DTOR. G. JUNTA GOBIERNO LOCAL))
Nº: 10669
Fecha: 19/07/2024
Propuesta: 525133
Dependencia: APOYO SOCIOCULTURAL
Órgano Firmante:
CONCEJALÍA DELEGADA DE CULTURA Y GESTIÓN DEL TALENTO
Delegación por: Decreto Alcaldía nº 4992 (05/04/2024) VARIOS INTERESADOS
ASUNTO
Varios
RESUMEN
APROBACIÓN BASES Y AUTORIZACIÓN DEL GASTO, CONVOCATORIA XXI PREMIO CERTAMEN DE POESÍA CASAS REGIONALES DE ALCOBENDAS 2024
TEXTO DEL DECRETO
APROBACION BASES Y AUTORIZACION DEL GASTO DE LA CONVOCATORIA XXI PREMIO CERTAMEN DE POESIA CASAS REGIONALES DE ALCOBENDAS 2024
Visto el expediente tramitado por los servicios de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcobendas, relativo a la aprobación de las Bases del XXI Premio Certamen de Poesía Casas Regionales de Alcobendas 2024.
Vistos los informes Técnicos, Jurídico y de Intervención que constan en el expediente de su razón.
CONSIDERANDO lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 25, apartado 2, letra m) respecto a que el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunicades Autónomas, en la materia de promoción de la cultura y equipamientos culturales.
CONSIDERANDO lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de fomento del Asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas publicada en el BOCM n.º 43 de fecha 20 de febrero de 2009, que establece el régimen jurídico de concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva otorgadas por el Ayuntamiento de Alcobendas, dirigidas al fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, así como la finalidad de las mismas orientadas al fomento de actividades de interés público o social.
CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas.
Considerando las competencias legalmente atribuidas a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcobendas, por delegación por Decreto de Alcaldía N.º 4992, de fecha 5 de abril de 2024,
HE RESUELTO:
Primero. – APROBAR las Bases reguladoras de la Convocatoria de la edición XXI Premio Certamen de Poesía Casas Regionales de Alcobendas 2024.
Segundo. – AUTORIZAR el gasto que conlleva la aprobación de esta Convocatoria para el que existe consignación presupuestaria con cargo a la partida 522/33400/48904 del presupuesto vigente para 2024, por importe de MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00 €) (RC 12024000041150-ARC 12024000043029).
Tercero. – Convocar la edición XXI Premio Certamen de Poesía Casas Regionales de Alcobendas 2024, con sujeción a las Bases que constan en el expediente administrativo.
Cuarto. - Publicar la presente resolución, a los efectos oportunos.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer los recursos indicados en el régimen de recursos del documento adjunto.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL CERTAMEN DE POESIA CASAS REGIONALES XXI CERTAMEN DE POESIA CASAS REGIONALES
El Ayuntamiento de Alcobendas, a través de la Concejalía de Cultura, en el ejercicio de las competencias que al municipio atribuye el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, convoca la XXI edición del Certamen de Poesía de las Casas Regionales de Alcobendas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ordenanza Municipal reguladora de las subvenciones de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana del Ayuntamiento de Alcobendas (BOCM nº43, de 20 de febrero de 2009), y demás normativa de aplicación.
PRIMERA: CONVOCATORIA.
La celebración del Certamen se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA: OBJETO DEL CERTAMEN.
A través del Certamen de Poesía Casas Regionales de Alcobendas, el Ayuntamiento de Alcobendas y las Casas Regionales de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Xuntanza de Galegos de Alcobendas pretenden promover la creación literaria como forma artística, estimulando la creatividad literaria de habla hispana.
TERCERA: REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES E INCOMPATIBILIDADES.
1. Podrán concurrir todas las personas mayores de 18 años que usen el español como lengua literaria, siempre que no se encuentren incursos en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cada autor/a podrá presentar una obra.
3. No haber sido premiado en la edición anterior
4. La presentación de obras a este premio literario supone la plena aceptación de estas bases y el cumplimiento de los requisitos y de la totalidad de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estos premios, no resulte aplicable.
5. Se podrá retirar la obra presentada por el autor/a al concurso antes del fallo del jurado solicitado la retirada a través del correo electrónico cm.laesfera@aytoalcobendas.org.
CUARTA: FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS.
Los originales presentados a concurso se atendrán a los requisitos siguientes en lo que se refiere a la extensión y a la forma de presentación de los mismos:
1. Las obras deberán ser originales e inéditas, estar escritas en español, no estar comprometidas con editorial alguna y no haber sido premiadas, ni presentadas a otro concurso pendiente de fallo, en el momento de enviar el original a este certamen. Quienes participen en la convocatoria responderán personalmente de la legítima titularidad y originalidad de la obra en los términos a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y garantizarán, por la sola participación en este concurso, dicha titularidad.
2. La métrica, configuración y tema son libres. Se admitirá un conjunto de poemas, pero la extensión no podrá exceder de 100 versos. Los trabajos estarán mecanografiados electrónicamente a doble espacio y con tipo de letra “Arial” y un tamaño de 12 puntos. Las páginas irán numeradas.
Para el adecuado cumplimiento de esta convocatoria, el jurado no podrá tener en cuenta los originales que no estén comprendidos en las especificaciones anteriores
3. Los originales no irán firmados y estarán exentos de cualquier signo o marca que indique su autoría.
4. Las solicitudes se dirigirán a la concejal delegada de Cultura del Ayuntamiento de Alcobendas indicando XXI Certamen de Poesía de las Casas Regionales de Alcobendas.
5. Los originales deberán presentarse en formato “PDF” exclusivamente a través de la Sede Electrónica www.alcobendas.org cumplimentando el trámite instancia general y adjuntando la documentación anexa.
6. Se incluirán adjuntos dos archivos: uno denominado POEMA (más el Lema) donde se incluirá la obra presentada a concurso; y otro denominado PLICA (más el Lema) donde se incluirán los siguientes datos: lema, nombre del autor/a, dirección postal, el número de teléfono y correo electrónico.
7. Se adjuntará una declaración responsable en la que se manifieste expresamente y bajo su responsabilidad que, tanto personalmente como el trabajo presentado, cumplen los requisitos establecidos en las bases de este premio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de este ayuntamiento.
QUINTA: PLAZO.
El plazo de admisión de originales finalizará 30 días naturales después de su publicación en el BOCM, antes de las 23:59 hora española y se podrán presentar las obras a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el diario oficial correspondiente, a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (Base de Datos Nacional de Subvenciones), texto íntegro de las bases en la página web municipal.
SEXTA: CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
- Que las obras no sean originales.
- Que la candidatura no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Que se haya presentado fuera de plazo.
- Que se retire la obra, antes del fallo del jurado.
- Que se presente más de una obra a concurso.
SÉPTIMA: CUANTÍA DEL PREMIO.
El Certamen de Poesía Casas Regionales de Alcobendas, en su edición del año 2024, está dotado presupuestariamente en la partida nº522.33400.48904 “Transferencias corrientes asociaciones (Festejos)”, con una cantidad de 1800 €, supeditada a la aprobación del presupuesto, que se desglosa en las siguientes categorías:
• 1er Premio: Dotado con 1000 €.
• Accésit: Dotado con 400 €.
• Premio Poesía Popular: Dotado con 400 €.
El premio queda sujeto a la legislación fiscal vigente, por lo que se realizarán sobre dicha cantidad las retenciones legalmente establecidas.
OCTAVA: JURADO.
Estará compuesto por personas relacionadas con el mundo editorial/literario designadas a tal efecto por las Casas Regionales de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Xuntanza de Galegos y el Ayuntamiento de Alcobendas. Quienes concurran al premio no podrán formar parte del jurado.
La composición del jurado se hará pública previa emisión del decreto de la Concejalía de Cultura, en el tablón de edictos y página web municipal.
El criterio de valoración del jurado será la calidad de los trabajos presentados.
El jurado adoptará sus decisiones o dictámenes con total autonomía e independencia, sobre la base de las obras que le serán presentadas de forma anónima, y atendiendo únicamente a los criterios indicados anteriormente. A estos efectos se entenderá por obras presentadas de forma anónima aquellas en los que no solo no figure el nombre de su autor, sino que además no contengan datos o indicios de cualquier tipo que permitan conocer indirectamente la identidad del autor.
El jurado propondrá la concesión de los premios, dictándose la resolución administrativa correspondiente.
NOVENA: EL ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento es la concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Alcobendas, por delegación por Decreto de Alcaldía n.º 4992, de fecha 05/04/2024.
DÉCIMA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DEL PREMIO DEL CERTAMEN.
El jurado, tras leer y analizar cada una de las obras, llevará a cabo un proceso de comparación y de elección dando resultado una persona ganadora para cada categoría. El fallo será inapelable y se hará público en los medios que el Ayuntamiento designe (página web del Ayuntamiento, revista municipal Sietedías, tablón de anuncios, medios de comunicación designados, …)
El jurado tendrá competencia para valorar todos los aspectos técnicos relacionados con la composición, contenido y estructura de la obra, la innovación lingüística, …
El Jurado actuará con la máxima libertad y discrecionalidad y tendrá (además de las facultades normales de discernir el ganador y emitir el fallo, otorgándolo o declarándolo desierto) las de interpretar las presentes bases.
El jurado podrá proponer la concesión del premio ex aequo. En este caso, el importe del premio se repartirá a partes iguales entre las dos personas premiadas.
La concesión del premio quedará condicionada a la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
UNDÉCIMA: COMPROMISOS DE LAS PERSONAS GANADORAS DEL CERTAMEN.
Será obligatoria la asistencia de las personas premiadas al acto de entrega de premios. En caso de fuerza mayor, como tener su residencia fuera de España, deberá asistir un representante. En caso contrario el premio quedará desierto.
DECIMOSEGUNDA: PUBLICACIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS
Las Casas Regionales se reservan el derecho de publicar los trabajos premiados. No obstante, los autores podrán hacer uso de ellos haciendo mención del premio obtenido. Tras el fallo del jurado los originales no premiados serán destruidos por parte de la organización.
DECIMOTERCERA: OTRAS CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO.
Una vez fallado el premio, se iniciará el expediente administrativo de la destrucción de las copias recibidas.
No se mantendrá correspondencia alguna sobre este premio excepto para facilitar la convocatoria a quienes lo soliciten. La solicitud de las bases podrá realizarse a través de la dirección de correo electrónico cm.laesfera@aytoalcobendas.org.
Para el cobro del premio es imprescindible ser titular de una cuenta corriente en una entidad española.
DECIMOCUARTA: PUBLICACIÓN
A efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un extracto de la presente convocatoria se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base Nacional de Datos de Subvenciones, incorporándose al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (SNPS).
DECIMOQUINTA: IMPUGNACIÓN DE LAS BASES.
Contra el Decreto por el que se aprueban las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Concejalía de Cultura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes en el plazo de dos meses, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que los interesados consideren conforme a sus derechos.
El presente documento ha sido firmado electrónicamente conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
FECHA 19/07/2024
FIRMADO POR MARÍA JOSÉ ORTIZ IGLESIAS DE USSEL (CONCEJAL DELEGADA) CELESTINO OLIVARES MARTIN (D.G. OFICINA JUNTA DE GOBIERN